ACTA DE LA SESION  ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACION MUNICIPAL CELEBRADA EL DIA 30 DE OCTUBRE DE 2.008

 

En el  Casa  Consistorial  siendo las 11:30  horas del día 30 de octubre  de 2.008, se reúne el Pleno de la Corporación Municipal, previa convocatoria reglamentaria al efecto para  celebrar sesión ordinaria a la que asisten los/as siguientes señores/as Concejales/as:  D. José María Fernández Gutiérrez, D. José Ignacio Avecilla Castro,  D. José Ignacio Gabriel Martínez González, Dña Joana Llamazares Canseco, D. Alfredo Díez Ferreras,  , D. Juan José Canseco   Álvarez.  Faltan   D. Pedro Cañón Fernández.  y D. José Antonio Santamarta Hompanera.

 

Preside el acto el Sr. Alcalde D. Jesús García Aller, y da fe el Secretario de la Corporación Municipal D. Jesús  Fidalgo San Millán.

        

Abierto el acto público por orden del Sr. Alcalde- Presidente se tratan todos los asuntos incluidos en el orden del día.

 

 

1. APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION   ANTERIOR.-

 

Se da cuenta del borrador del acta de la sesión anterior,  celebrada el dia 1  de agosto de 2.008, del cual se había remitido copia a todos los Concejales/a.

El Sr. Alcalde pregunta si alguien tiene que hacer alguna observación al borrador del acta indicado.  D. Jose Ignacio Gabriel manifiesta tener dos observaciones que hacer; Una relativa al punto 4  sobre las Contribuciones Especiales a imponer en Villafalé, pues no está de acuerdo en cuanto al sistema de módulos a utilizar, (Dª Joana Llamazares  se une a esta petición); y otra relativa a sus manifestaciones respecto a la calle o camino de Vega de los Árboles.

Se debate brevemente y posteriormente se procede a la votación: Por tres votos a favor, dos en contra ( D. Jose Ignacio Gabriel Martínez y Dª. Joana Llamazares) y dos abstenciones (D. Alfredo Díez y D. Juan Jose  Canseco)  el citado borrador se APRUEBA   en su redacción inicial. El borrador pasa al rango de acta definitiva de la sesión corporativa citada.

 

2.       DICTAMEN DE LA COMISION DE URBANISMO.

 

Se da cuenta del contenido de lo dictaminado por la Comisión Informativa de Urbanismo  celebrada  el DIA  15-09-2.008.

Todos los concejales quedan enterados.

 

3.       SORTEO PERITO

 

Se indica que como consecuencia de los recursos planteados por D. Olegario Pérez Manga por el tema de la liquidación del ICIO de la instalación fotovoltaica, se hace necesario proceder conforme indica el art. 135 de la Ley General Tributaria, es decir efectuar un sorteo público para determinar el perito que va a realizar la tasación como perito tercero a los efectos de la tasación contradictoria. Se ha pedido un listado al Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y ha enviado un listado de 42 peritos. Efectuado el sorteo en este acto que es público ante todos los Concejales presentes, resulta ser D Jorge Fernández González , con el que se pondrá en contacto el Ayuntamiento.  En su caso las designaciones se efectuarán por orden correlativo.

 

 

4.       APROBACION DEL PROYECTO DEL VIAL DE PEREGRINOS 4ª FASE

 

Por el  Sr. Alcalde  se indica que se ha redactado un proyecto por el Ingeniero D. Javier García Anguera que tiene como titulo Vial  para Peregrinos del Camino de Santiago en margen derecha de la Carretera LE 213  4ª fase Puente Villarente a Gradefes, está visado con fecha  08-10-2.008  y cuenta con un presupuesto base de licitación de 30.000,00 €

La obra se ejecutará en el año 2.009  y la financiación será:      Subvención de la Junta de Castilla y León ...... 17.493,00 €

Aportación del ayuntamiento ............................ 12.507,00 €

                                                                     _____________

                                                        TOTAL........  30.000,00 €

 

El Pleno de la Corporación por unanimidad de los siete Concejales/a presentes, del total de nueve que componen la Corporación,  APRUEBA el citado proyecto técnico para  su posterior exposición pública y ejecución en su caso.

 

 

5.       APROBACION DEL PROYECTO DE EJECUCION DE REDES DE ALCANTARILLADO 4ª FASE Y DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE

 

Por el  Sr. Alcalde se indica que el Pleno  de la Diputación Provincial de León en sesión celebrada el dia 30 de junio de 2.008 aprobó el Plan  Especial Otros Municipios, nº 69 en el que figura incluida la obra4ª fase de la  Ejecución de emisario de las redes de alcantarillado en varias localidades del Municipio

Indica que el total de la obra es de 48.680,00 €  y la aportación del  Ayuntamiento debía ser 7.302,00 €, pero considera que se debe de realizar un esfuerzo y realizar una obra mayor de forma que la aportación del Ayuntamiento también será mayor. En ese sentido se ha elaborado  un proyecto técnico con un presupuesto base de licitación  de 60.000,00 € ( sesenta mil euros). 

Se debate el tema y los siete Concejales asistentes  de los nueve que componen la corporación, están de acuerdo con las obras, y los compromisos

El Pleno de la Corporación Municipal por   unanimidad  de los siete Concejales/a asistentes ACUERDA:

1º.-  Aprobar el  proyecto técnico de las obras de la 4ª Fase de la  Ejecución de emisario de las redes de alcantarillado en varias localidades (Villimer- Villafañe) en Villasabariego redactado por el Ingeniero D Javier García Anguera. El proyecto está visado con fecha  08-10-2.008.

 2º.-  Comprometerse a realizar la aportación de 18.262,00 € (dieciocho mil doscientos sesenta y dos euros) para la financiación de las obras, a la Diputación de León para lo cual se realizará la  habilitación presupuestaria correspondiente.

 

Y como va a ser la Diputación la que adjudique las obras,  el Ayuntamiento de Villasabariego se compromete a aportar igualmente:

a)            La parte proporcional que pudiera corresponderle como consecuencia de posibles modificaciones del Proyecto, una vez contratada la obra, o de revisión de precios, si llegaran a tener lugar.

 

b)            El total del exceso que pueda resultar en la liquidación de la obra como consecuencia de la variación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre los previstos en las cubicaciones del proyecto.

 

Y conforme a lo determinado en el acta de replanteo    previo, el Ayuntamiento se compromete a poner totalmente libre a disposición de la Diputación el terreno que sea necesario ocupar para la ejecución de las obras, tanto de propiedad pública como privada, siendo responsable del pago de los daños y perjuicios que puedan originarse como consecuencia de la no disponibilidad de los terrenos; y que igualmente se compromete a aportar las autorizaciones y concesiones administrativas y de todo tipo necesarias, así como la licencia municipal.

 

Se acuerda el bloqueo por importe  de 18.262,00 € (dieciocho mil doscientos sesenta y dos euros), en una de las cuentas que el Ayuntamiento tiene en Caja España, concretamente en la  de Mansilla de las Mulas para que sirva a los efectos de aval. En su defecto se acuerda solicitar a Caja España un aval propiamente dicho por el  importe indicado, autorizando al Sr. Alcalde  para su formalización en el caso de que no haya liquidez y sea necesario desbloquear el importe indicado.

 

6.       CONVENIO CON DIPUTACION DE LEON SOBRE EL PERFIL DEL CONTRATANTE

 

Por el Sr. Alcalde se indica que se ha recibido un oficio de la Diputación de León, ofreciendo al Ayuntamiento colaboración en la gestión del perfil del contratante municipal.

 

Que la Presidenta de la Diputación ha aprobado el texto del convenio a suscribir en su caso.

 

Este Ayuntamiento tiene página WEB pero no dispone de infraestructura administrativa ni informática suficiente para gestionar el perfil del contratante.

 

CONSIDERANDO:

 

Que Los Ayuntamientos tienen, por aplicación del artículo 42 la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, la obligación de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, en Internet, a través del perfil del contratante.

 

Que la Disposición Adicional 2ª de la Ley de Contratos del Sector Público en su punto quinto, establece que los municipios con población inferior a 5.000 habitantes podrán concertar Convenios de Colaboración en virtud de los cuales se encomiende la gestión del procedimiento de contratación a las Diputaciones Provinciales.

 

Que es competencia de la Exma. Diputación Provincial la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios (artículo 36.1.b de la Ley 7/1985), cooperación que se puede materializar a través de convenios administrativos.

 

Que el artículo 15 de la Ley 30/92, que establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, materializándose mediante la firma del correspondiente Convenio.

 

Que el artículo 4.1.c de La Ley  30/2007 de Contratos del Sector Público regula entre los negocios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley, los convenios de colaboración que celebren las entidades locales entre sí.

 

Que de acuerdo con lo establecido 47.2.h de la Ley7/85 de Bases de Régimen Local se requiere voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros para adoptar acuerdos que se refieran a la transferencia de funciones o actividades a otras administraciones públicas.

 

Visto el texto del convenio y el informe del Secretario de esta Corporación.

 

El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad del total de los siete Concejales/a presentes del total de nueve que componen la Corporación  ACUERDA:

 

 

PRIMERO.- Encomendar a la Diputación de León, la gestión del perfil del contratante del Ayuntamiento de VILLASABARIEGO bien a través de la página WEB de la Diputación o bien a través de la Página WEB del Ayuntamiento creada dentro del Plan de Modernización de la Administración Local que está siendo puesto en marcha por la Diputación.

 

 

SEGUNDO.- Aprobar el texto del convenio de colaboración a suscribir  entre la Excma. Diputación Provincial de León y el Ayuntamiento de VILLASABARIEGO por el que se formalizará la encomienda de gestión de la publicación de las licitaciones en el perfil del contratante y cuyo texto único se adjunta en el anexo.

 

TERCERO.- Remitir un certificado de este acuerdo a la Diputación de León para que el Pleno de la misma acepte la encomienda de gestión, como paso previo a la firma del convenio

 

CUARTO.- Se autoriza al Sr. Alcalde para la firmas de los documentos oportunos para hacerlo efectivo.

 

ANEXO.-

 

CONVENIO  DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLASABARIEGO POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA PUBLICACIÓN DE LAS LICITACIONES EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE

 

 

En el Palacio de los Guzmanes, sede de la Exma. Diputación Provincial de León, a …..de……………de…………

 

 

REUNIDOS

 

De una parte, la Ilma. Sra.  Dña. Isabel Carrasco Lorenzo, con D.N.I. ……………, Presidenta de la Excma. Diputación y en representación de la misma.

 

De otra parte el  Sr. D. JESUS GARCIA ALLER con D.N.I: 9.775.640 L Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de VILLASABARIEGO y en representación del mismo.

 

Actúa de Secretario Dª Cirenia Villacorta Mancebo, Secretaria General de la Excma. Diputación Provincial de León, en su calidad exclusiva de fedataria pública, que da fe del acto.

 

Todas las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y suscriben este convenio al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,  de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

 

A tal efecto

 

 

 

EXPONEN

 

Que la Diputación de León dentro del Plan de Modernización de las Administraciones Públicas ha creado en una primera fase, ya finalizada, 15 páginas WEB para los Ayuntamientos de la Provincia.

 

Que en una segunda fase del Plan de Modernización está a punto de entregar las páginas WEB de otros 71 Ayuntamientos.

 

Que la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, exige a todos los órganos de contratación del sector público, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual,  colgar en Internet esa información a través del perfil del contratante.

 

Que la Disposición Adicional 2ª de la Ley de Contratos del Sector Público en su punto quinto, establece que los municipios con población inferior a 5.000 habitantes podrán concertar Convenios de Colaboración en virtud de los cuales se encomiende la gestión del procedimiento de contratación a las Diputaciones Provinciales.

 

Que muchos Ayuntamientos de la provincia de León no disponen de infraestructura administrativa ni de infraestructura informática suficiente para gestionar el perfil del contratante.

 

Teniendo en cuenta que es competencia de la Exma. Diputación Provincial la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios (artículo 36.1.b de la Ley 7/1985), entiende que esta cooperación se puede materializar a través de convenios administrativos y visto que el artículo 15 de la Ley 30/92, que establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, materializándose mediante la firma del correspondiente Convenio.

 visto que este tipo de convenios está excluido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c.

Por todo cuanto antecede

ESTIPULAN

Encomendar la gestión en los siguientes términos:

PRIMERO.- OBJETO DE LA ENCOMIENDA

Los Ayuntamientos tienen, por aplicación del artículo 42 la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, la obligación de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, en Internet, a través del perfil del contratante.

Por el presente convenio el Ayuntamiento de VILLASABARIEGO encomienda a la Excma. Diputación Provincial de León la gestión de su perfil del contratante, bien a través de la página WEB de la Diputación o bien a través de la página WEB del respectivo Ayuntamiento, siempre que se trate de una página creada dentro del Plan de Modernización de la Administración Local que ha sido puesto en marcha por la Diputación.

SEGUNDA.-FORMA DE EJECUCIÓN.-

Derechos y deberes de la Administración Provincial que recibe la encomienda:

 

Para los Ayuntamientos que no disponen de página WEB creada dentro del Plan de Modernización, la Diputación Provincial pone a disposición de los órganos de contratación de los Ayuntamientos la siguiente dirección de Internet: http://www.dipuleon.es/municipios/perfildelcontratante para publicar el perfil del contratante.

 

Para los Ayuntamientos que disponen de página WEB creada dentro del Plan de Modernización, la Diputación Provincial pone a  su disposición el personal especializado de que dispone la unidad informática del SAM para subir los datos al perfil del contratante que figuran en las páginas WEB de los Ayuntamientos.

 

Con carácter general la documentación que la Diputación se compromete a publicar es la siguiente:

·      Anuncios de licitación.

·          Anuncios de adjudicación provisional.

·          Anuncios de adjudicación definitiva

·          Pliegos de cláusulas administrativas

·          Anulación de procedimientos.

·          Consultas formuladas y respuestas aportadas por el órgano de contratación.

 

La Diputación se reserva el derecho de gestionar los espacios de licitación (creación, asignación, y reasignación…), indicando siempre, en su caso, a la Administración encomendante la ubicación en la página WEB de su perfil.

 

Transcurridos dos meses desde la publicación de la adjudicación definitiva, toda la información relativa a la licitación será eliminada del perfil del contratante.

 

Derechos y deberes de los  Ayuntamientos encomendantes:

 

Actuarán en representación del órgano de contratación los Alcaldes de los Ayuntamientos.

 

La comunicación de los Ayuntamientos con la Diputación, a efectos de publicación de la información relativa a las licitaciones, se efectuará, siempre y en todo caso, por correo electrónico.

 

Los Ayuntamientos usarán el correo electrónico creado específicamente para los Secretarios  dentro del Plan de Modernización.

 

La documentación que quieran colgar en el perfil del contratante se enviará a la siguiente dirección de correo electrónico: [1]

 

·                Si el Ayuntamiento no tiene página WEB: monica.garrido@dipuleon.es

·                Si el Ayuntamiento tiene página WEB en el Plan de Modernización: webmaster@samdipuleon.es

 

 

Hasta tanto los representantes locales tengan firma electrónica, la documentación que quieran colgar en el perfil tendrán que enviarla además de por correo electrónico, por correo ordinario y por fax, debidamente rubricada por el Alcalde de la Corporación, al ser el competente para ordenar la publicación de los acuerdos del Ayuntamiento.

Los Ayuntamientos deberán especificar en los pliegos y en los anuncios  la forma de acceso a su perfil.

 

La documentación que se cuelgue en el perfil del contratante por encomienda de los Ayuntamientos, será la remitida por ellos, sin entrar a valorar la Diputación si la misma se ajusta o no al ordenamiento jurídico.

 

TERCERA.- ALCANCE Y LÍMITES DE LA ENCOMIENDA:

 

La presente encomienda implica exclusivamente la realización de la actividad técnico material de subida de datos al perfil del contratante, ya sea de la página WEB de la Diputación, en espacio creado para los Ayuntamientos, ya sea en las propias páginas WEB de los Ayuntamientos, y no supone la cesión de la titularidad de la competencia en materia de contratación, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

 

La Administración encomendante es responsable de la supervisión del ejercicio de la actividad encomendada.

 

CUARTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO

 

La encomienda de gestión prevista en el presente Convenio tendrá una validez de un año desde su publicación en el BOP, Convenio que se  entenderá automáticamente prorrogado si no media denuncia expresa de ambas partes.

 

QUINTA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO

 

1. El presente Convenio se extinguirá:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por denuncia de las partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de extinción.

c) Por revocación de la Administración encomendante ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la Administración gestora de la encomienda. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la Administración encomendante otorgando previamente trámite de audiencia a la Administración gestora de la encomienda.

d) Por renuncia de la Administración gestora de la encomienda ante cualquier incumplimiento  de las obligaciones asumidas por parte de la Administración encomendante. La renuncia exigirá previamente trámite de audiencia a la Administración encomendante; cumplido dicho trámite la renuncia se realizará mediante resolución motivada de la Administración gestora de la encomienda.

SEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero),

SEPTIMA.- COMPETENCIA JURISDICCIONAL.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora  de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

OCTAVA.- ENTRADA EN VIGOR

 

El presente Convenio entrará en vigor, una vez haya sido aprobado por los órganos competentes de las dos Entidades firmantes.

 

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

7.       FIESTAS LOCALES PARA 2.009

 

Se analiza el escrito de la Oficina Territorial de Trabajo de León (Junta de Castilla y León), a los efectos de que el Pleno del Ayuntamiento determine las dos fiestas propias del Municipio para el ejercicio 2.009 que no serán coincidentes con festivos ni domingos.

Por unanimidad  el Pleno de la Corporación ACUERDA que las dos fiestas Locales del municipio para el ejercicio 2.009 que tendrán la condición de inhábiles para el trabajo, retribuido y no recuperables sean:

-    Día 15  de  mayo, San Isidro

-    Día 5  de octubre, San Froilán.

Se remitirá  un certificado de este acuerdo a la oficina correspondiente.

 

8.       EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CREDITOS Nº 3/2.008

 

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villasabariego en justificación de las circunstancias que motivan la tramitación   del presente Expediente de Modificación de Créditos nº 3/2.008, suplementando las partidas que se dirán, dentro del actual Presupuesto Municipal, tiene el honor de someter a la consideración del Pleno de la Corporación lo dictaminado  favorablemente por la Comisión  Informativa de Hacienda y Cuentas.

 

         Debido a la urgente e inaplazable necesidad de realizar varios suplementos de crédito por haber superado las previsiones de gastos, se debe de proceder a la aprobación del siguiente  Expte.

 

         Ya se había indicado con la aprobación del Presupuesto Municipal de 2.008 que algunas partidas presupuestarias eran insuficientes desde el principio pero las previsiones de ingresos no permitían establecer un presupuesto de gastos superior. Ahora se observa que el crédito previsto para algunas partidas resulta insuficiente. Además el Equipo de Gobierno ha considerado conveniente realizar algunas obras o actuaciones que requieren consignación suficiente para realizar los gastos.

 

Se pasa a analizar el expediente de referencia cuyas partidas presupuestarias afectadas son:

 

Partida

Denominación

Euros

1.12

Personal funcionario

500,00

1.13

Personal laboral

10.000,00

4.21

Reparaciones, Mantenimiento y conservación (C. social)

15.000,00

 

Total

25.500,00

 

Siendo urgente e inaplazable la necesidad de realizar varios gastos y no pudiendo demorarse la realización de los mismos hasta el ejercicio siguiente, pareciendo adecuadas las circunstancias de este Ayuntamiento y careciendo el vigente presupuesto de consignación suficiente, se hace necesario la aprobación del presente Expediente de Modificación de créditos. , con cargo a:

a)  Del   Superávit o Remanente de Tesorería  la cantidad de 25.500,00 €.

Quedará  aún un Remanente de Tesorería importante  de  para otros futuros gastos que pudieran ser urgentes o necesarios

 

El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los siete Concejales/a  asistentes de los nueve que componen la Corporación, es decir por mayoría absoluta ACUERDA: Aprobar el citado Expediente de Modificación de Créditos nº 3/08.

 

9.       TELECENTRO DE VALLE DE MANSILLA  RED.ES

 

Se analiza  el escrito de la Diputación Provincial de León de 24  de julio de 2.008, relativo a los Telecentros. Indica que el Programa de Internet Rural continuará  al menos hasta el 31  de diciembre de 2.008 y pide un pronunciamiento del Ayuntamiento sobre el interés de continuar  con el mismo.

El Pleno de la Corporación previo breve debate ACUERDA  por unanimidad, los siete Concejales/a presentes del total de nueve que componen  el Ayuntamiento:

 

1º.-  Manifestar el deseo del Ayuntamiento de que el Telecentro continúe todo el tiempo posible.

2º.-  Enviar certificado de este acuerdo a la Diputación a los efectos oportunos.

 

10.                       DESIGNACION DE PERSONA IDONEA PARA ASISTIR AL JUEZ DE PAZ EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL

 

El Sr. Alcalde indica que existía una pequeño problema organizativo y salarial como consecuencia de las tareas  relativas a la asistencia del Juez de Paz en materia de Registro  Civil y ello podía solucionarse designando al Secretario del Ayuntamiento como persona idónea.

D. Jose Ignacio Gabriel Martínez portavoz del PSOE propone  el aplazamiento del asunto para  un  mejor análisis.

 

Se procede a la votación y por mayoría se decide que se trate en otra sesión.

 

11.       CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLASABARIEGO POR EL QUE SE FORMALIZA LA PUBLICACION DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO MUNICIPALES EN LA PAGINA WEB DE LA DIPUTACION

 

Se hace constar que con fecha 20 de octubre se ha remitido un modelo de convenio para la publicación de los Instrumentos Urbanísticos y considerando que es de gran utilidad a los intereses municipales el Pleno de la Corporación previo informe de Secretaria ACUERDA por unanimidad del total de siete  Concejales/a   presentes del total de nueve que componen la Corporación:

 

1.             Adherirse el citado convenio  de colaboración entre la Excma Diputación Provincial de León y el Ayuntamiento de Villasabariego por el que se formaliza la publicación de los instrumentos de planeamiento municipales en la página web de la Diputación.

2.             Se autoriza al Sr. Alcalde para la firma de los documentos correspondientes para hacerlo efectivo.

3.             Se remitirá un certificado de este acuerdo, para que sea aceptado por la Diputación de León.

 

12.                       INFORMES DE LA PRESIDENCIA

 

·          Indica  que tras el proceso selectivo D. Jose Antonio Gutiérrez Rodríguez forma parte de la plantilla del Ayuntamiento  como Peón de Servicios Múltiples, siendo laboral y fijo.

 

·          Que  el Ayuntamiento ha solicitado participar del convenio con la Diputación de León para el control del agua de abastecimiento domiciliario.

 

·          Que ante la existencia de ciertos rumores, ha decidido  ceder el 50% de su sueldo a las Asociaciones del Municipio:

-Asociacion de Mujeres de  Villimer del Porma

-    Asociación de Jubilados de Villimer del Porma.

-    Asociación  de Jubilados de Villafañe.

-    Asociación  de Pensionistas y Jubilados Lancia Santa Marina.

-    Asociación de Familiares y  Amigos de Personas Dependientes     Lancia   de reciente creación.

 

13.                       RUEGOS Y PREGUNTAS

 

§      D. Alfredo Díez como  portavoz del PP quiere que se le faciliten los gastos e ingresos relacionados con las excursiones del verano de este año.

El Alcalde  indica que así se hará.

 

§          Jose Ignacio Gabriel Martínez como  portavoz del PSOE pide  información sobre el tribunal de selección de la plaza  de Peón y el dinero que se le dió.

 El Alcalde  indica que se le dará en la siguiente sesión.

 

§          Jose Ignacio Gabriel Martínez  también pregunta por el horario del Alcalde y si da el dinero de su sueldo por los comentarios que recibe o por  los planes de austeridad?

         El Sr. Alcalde dice  que es Alcalde las 24  horas del día y 7  días a la semana y que sí, efectivamente otorgará parte de su sueldo a las Asociaciones como consecuencia de  ciertos comentarios que ha recibido.

 

§      Jose Ignacio Gabriel Martínez indica que no es de recibo  que él que es miembro del Equipo de  Gobierno y de la Corporación no se entere de la colocación de nueve farolas en la localidad de Villacontilde . Dice que sucede lo mismo que  con el camino de Vega de los Arboles. Y que además no está de acuerdo con la colocación de una farola en mitad de la finca de un particular.

El Sr. Alcalde indica que desconoce el tema de esa farola colocada en esa finca; que se enterará.

 

En este momento  siendo las 13:00  horas  se ausenta el Concejal D. Jose Mª  Fernández.

 

§          También pregunta D. Jose Ignacio Gabriel Martínez sobre los gastos que puede hacer el  Alcalde por su cuenta.

 

Y no habiendo más asuntos que tratar,  el Sr. Alcalde-Presidente  da por terminada la sesión a las 13:02  horas del día del  encabezamiento,  extendiéndose  de todo ello el presente acta  de lo que como Secretario doy fe.

 

EL ALCALDE                                   EL SECRETARIO

 

 

 

 

          Fdº. Jesús García Aller                                     Fdº. Jesús Fidalgo San Millán