EXCMO.  AYUNTAMIENTO DE VILLASABARIEGO (LEÓN)
C/ LA ERA, 9   CP 24219   CIF: P2422900 -G   TFNO:987-310971   FAX:987-310228

 

 

BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION  ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACION MUNICIPAL CELEBRADA EL DIA 29   DE ENERO DE 2.009

 

En el  Salón de Actos de la  Casa  Consistorial  siendo las 11:30  horas del día 29 de enero de 2.009, se reúne el Pleno de la Corporación Municipal, previa convocatoria reglamentaria al efecto para  celebrar sesión ordinaria a la que asisten los/as siguientes señores/as Concejales/as:  D. José María Fernández Gutiérrez, D. José Ignacio Avecilla Castro,  D. José Ignacio Gabriel Martínez González, Dña Joana Llamazares Canseco, D. Alfredo Díez Ferreras,  D. Pedro Cañón Fernández., D. Juan José Canseco Álvarez y D. José Antonio Santamarta Hompanera.

 

Preside el acto el Sr. Alcalde D. Jesús García Aller, y da fe el Secretario de la Corporación Municipal D. Jesús  Fidalgo San Millán.

        

Abierto el acto público por orden del Sr. Alcalde- Presidente se tratan todos los asuntos incluidos en el orden del día.

 

1.   APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION   ANTERIOR.-

 

Se da cuenta del borrador del acta de la sesión anterior,  celebrada el dia 17 de diciembre de 2.008, del cual se había remitido copia a todos los Concejales/a.

El Sr. Alcalde pregunta si alguien tiene que hacer alguna observación al borrador del acta indicado.

Dña Joana Llamazares indica que en el párrafo segundo del asunto 8. Ruegos y Preguntas, en la línea tercera, donde dice “Por la Concejala  de Cultura se intenta dar información”  se debe de sustituir “Por la  Concejala de Cultura  se da información”.

D. Jose Ignacio Gabriel Martínez dice que en el asunto 3 del Presupuesto Municipal 2.009 en el punto 4 que trata de las retribuciones del Alcalde, se debe de añadir  a la frase  “serán 600,00 € mensuales”, el siguiente texto “por dos horas diarias”.

Y  D. Pedro Cañón dice que se debe de sustituir  lo manifestado por él en el asunto 7.  Informes de la Presidencia, por la siguiente frase”  D.  Pedro  Cañón manifiesta  que el pueblo no se limpió porque dos trabajaban y dos miraban”

Con estas tres observaciones por unanimidad de los nueve Concejales presentes SE APRUEBA  el citado borrador que pasa a la categoría de acta definitiva de la sesión corporativa citada.

 

 

2. CONSULTORIOS MEDICOS LOCALES, PETICIÓN DE SUBVENCIÓN A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

 

Se da cuenta de que el BOCYL nº 251 , de 30  de diciembre de 2008 se publica  la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Castilla y León para la reforma de Consultorios Locales durante los ejercicios 2.009, 2010 y 2011.

El Equipo de  Gobierno considera necesario y urgente la reparación de los consultorios de las localidades de Palazuelo de Eslonza  y Villimer.

D. Pedro Cañón pregunta por la titularidad de los inmuebles pues si son las Juntas Vecinales, debían de pedir ellos la subvención por ser los interesados, igual que se ha hecho en otras localidades del Municipio, y así no habría problemas, pues después de hacerles el favor podrían  portarse mal con el Ayuntamiento. Además hay otros Consultorios en mal estado como el de Villiguer.

A la vista de todo ello y previo debate el Pleno de la Corporación Municipal por  unanimidad ACUERDA :

1º.-  Solicitar  al Gerencia Regional de Salud de Castilla y León una subvención cuya finalidad, coste y plazo de ejecución se indica a continuación:

a) Coste de la inversión a realizar en Palazuelo de Eslonza  que además deberá tener prioridad..............................................26.644,87 €

Año 2.009

Aportación de la Entidad Local.....................................7.993,47 €

Subvención solicitada .................................................. 18.651,40 €

 

b) Coste  de la inversión a realizar en Villimer ........13.230,61 €

Año 2.009

Aportación de la Entidad Local .................................... 3.969,18 €

Subvención  solicitada .................................................... 9.261,43 €

 

2º.- Se deja constancia de que  no se ha solicitado ninguna otra ayuda ni se ha concedido para esta finalidad o para esta inversión.

 

3º.-  El compromiso de afectar con carácter permanente el inmueble situado en la C/ Plaza el Prado de Palazuelo y C/ La Iglesia de Villimer destinado/s a Consultorio Médico Local a la red sanitaria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, comprometiéndose esta Entidad Local a asumir su mantenimiento, conservación y los gastos que con este motivo se generan conforme a lo dispuesto en el art. 21.5  de la Ley 1/1993, de 6  de abril de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León.

 

4º.-  Que se compromete a efectuar la asignación presupuestaria adecuada y suficiente para la finalidad que se pretende  con esta inversión, en los Presupuestos de esta Entidad.

 

5º.-  Se hace constar que el inmueble afectado es propiedad o está a disposición de esta entidad local.

 

.-  Se hace hincapié en la necesidad y urgencia de las reparaciones dado su lamentable estado.

 

7º.-  La actividad que se pretende realizar es una actuación idónea desde el punto de vista de la organización general de atención primaria y del interés sanitario público.

 

8º.-  El criterio de la población que se beneficiará de la inversión depende del número de tarjetas sanitarias, cosa que desconoce este Ayuntamiento, pero del  SACYL   si lo conoce.

 

9º.-  Este Ayuntamiento se encuentra en zona declarada Camino de Santiago.

 

 

3. JUEZ DE PAZ SUSTITUTO-  PROPUESTA

 

Se da cuenta del expediente instruido al efecto de nombrar para el puesto de Juez de Paz sustituto a  una persona  adecuada  indicando que al efecto se insertaron anuncios en el tablón de edictos   de la Corporación y en el Boletín Oficial de la  Provincia nº 207 de 30  de octubre de 2.008       para que  los interesados solicitasen el cargo, pero transcurrido  el tiempo reglamentario nadie lo ha hecho.

El Pleno de la  Corporación Municipal tiene competencia para elegir a la persona adecuada para  el puesto citado.

El Sr. Alcalde propone como Juez de Paz sustituto a D. Maximino Mateos López.

El Pleno de la Corporación Municipal  por unanimidad lo que supone la mayoría absoluta (nueve del total de nueve que componen la Corporación) ACUERDA:

- Elegir como persona idónea para el cargo de Juez de Paz sustituto a D. MAXIMINO MATEOS LOPEZ con DNI Nº 09.769.190 D.

 

No concurre en el elegido ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad a que se refiere el Art. 102  de la Ley orgánica del Poder Judicial..

 

 

4. PROYECTO Y PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA ADJUDICAR LA OBRA DE VALLE DE MANSILLA DEL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL

 

Se da cuenta del Proyecto técnico redactado por Dña Mª Esther García Reguera Ingeniera de C.C. y P. Colegiada nº 17.472  con el título  “Mejora de la Red de Abastecimiento y Saneamiento y Pavimentación de Calles en la Localidad de Valle de Mansilla.

Presupuesto de ejecución material ................................ 160.781,65 €

Presupuesto de ejecución por contrata ........................  221.942,99 €

Presupuesto sin IVA ........................................................ 191.330,16 €

IVA......................................................................................   30.612,83 €

 

Asimismo se da cuenta del Pliego  de cláusulas  administrativas particulares para la contratación mediante  procedimiento negociado sin publicidad de las obras que literalmente dice:

 

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE LAS OBRAS DE

MEJORA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO Y PAVIMENTACION DE CALLES EN LA LOCALIDAD VALLE DE MANSILLA

 

I. CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

 

 

 

Tipo de contrato

OBRAS

Procedimiento

NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD total de 221.943 €.

TRAMITACIÓN URGENTE: Los plazos se reducirán a la mitad, según el art. 96, por razones de interés público y según el art. 5 del Real Decreto Ley 9/2.008

Órgano de contratación

AYUNTAMIENTO DE VILLASABARIEGO

PLENO DEL AYUNTAMIENTO

Unidad Administrativa

Secretaria-Intervención

 

 

DESCRIPCION DEL CONTRATO

 

Titulo del contrato

MEJORA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO Y PAVIMENTACION DE CALLES EN LA LOCALIDAD DE VALLE DE MANSILLA

Localidad

VALLE DE MANSILLA

AUTOR DEL PROYECTO TECNICO: Ingeniero CCP D ESTHER GARCIA REGUERA

Presupuesto de licitación

Total 221.942,99

Presupuesto sin IVA    191.330,16

IVA 16%                          30.612,83

  Suma total                  221.942,99 €

CPA  45.21

CPV  45210000

 

 

PLAZO DE PRESENTACION DE OFERTAS : hasta el día 16-02-2.009 a las 14 h

 

Fecha de apertura de la documentación y en su caso de las ofertas o proposiciones en acto público: el dia 24 de febrero a las 10,30 h.

 

 

PLAZO DE EJECUCION   CUATRO MESES

De conformidad con el art. 140,4 en relación con el art.96,2,c  la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato, aunque no se haya formalizado, siempre que se haya constituido la garantía correspondiente.

 

GARANTIAS

PROVISIONAL 5.739,00 €

DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación excluido el IVA.

COMPLEMENTARIA    un 5% a mayores

 

Responsable del contrato y del órgano de contratación: El Alcalde D JESUS GARCIA ALLER

PLAZO DE GARANTIA  Seis meses (art.90 LCSP)

 

1. Objeto del contrato.

El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra MEJORA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO Y PAVIMENTACION DE CALLES EN LA LOCALIDAD DE VALLE DE MANSILLA

CNAE: 45 Construcción, 452 Construcción general de inmuebles y obras de ingenieria civil; 4523

CPV: 45210000

 

2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.

Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: MEJORA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO Y PAVIMENTACION DE CALLES EN LA LOCALIDAD DE VALLE DE MANSILLA

 

3. Presupuesto base de licitación.

                  

El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 221.943,00 €

 

De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 30.612,83 €.

 

4. Anualidades en que se distribuye.

El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009.  Esto se realizará una vez recibida la subvención o aportación del Fondo E. de Inversión Local.

 

5. Aplicación presupuestaria.

El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.

- Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008): Resolución de 7 de enero de 2.009

 

6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:

- Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.

 

Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

El pliego de prescripciones técnicas.

Los planos.

La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.

Los cuadros de precios.

El documento en que se formalice el contrato.

7. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato será de 4 meses a contar desde…el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo,.

 

8. Procedimiento de adjudicación.

El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, no supera el límite de los 200.000,- €. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto Ley 9/2008 se aplicará el trámite de urgencia regulado en los artículos 96 y 128 de la Ley.

 

9. Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento.

En caso de renuncia o desistimiento, no se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido dado el trastorno que se ocasiona al Ayuntamiento, debido a lo excepcional de las obras.

 

10. Clasificación exigible.

Para esta obra no es necesario que los licitadores acrediten estar clasificados según la disposición Adicional sexta del Real Decreto 9/2.008.

 

11. Garantías exigibles.

Provisional: 5.739,00

Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.

Complementaria: Un 5% a mayores

 

12. Presentación de ofertas.

La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.

De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, cinco días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

 

13. Forma en que deben presentarse las ofertas.

Las ofertas se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:

                  

EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:

1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.

3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.

 

4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Para esta obra no es necesario.

5º) Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución, cuando se haya exigido.

6º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (Según Anexo nº 2).

7º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación:

La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:

- Solvencia financiera:

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras.

b) Declaración sobre el volumen global de negocios expresado en euros y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles.

 

- Solvencia técnica y profesional:

 

La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios.

a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados podrán ser comunicados directamente, pero en plazo, al órgano de contratación por la autoridad competente.

b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.

c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.

d) En su caso, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa en el año 2.007 y 2.008.

f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Se indicará si es propia o alquilada.

8º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

9º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia deberá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.

 

B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como Anexo nº  1. Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por este Ayuntamiento serán rechazadas.

 

C) EL SOBRE Nº 3. Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios de valoración de las ofertas que se indican en el apartado 15.

 

14. Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.

El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo  de 10 dias hábiles desde el recibo de la invitación y en todo caso antes de que finalice el plazo indicado en el cuadro inicial de este Pliego.

Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.

Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de mejoras cuando se permita su presentación.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

 

15. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato.

La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley versará sobre los siguientes aspectos de carácter económico y técnico del contrato: (precio, , plazo de garantía,  número de trabajadores que tiene y que contrata para esta obra, mejoras.) La negociación se realizará en todo caso cinco dias antes  de la fecha limite para la presentación de las ofertas.

Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:

A/ Precio: A la oferta más ventajosa se le otorgarán 30 puntos y a las demás se le otorgarán proporcionalmente aplicando la regla de tres inversa.

B/ Trabajadores contratados nuevos para esta obra. Esto se acreditará después de la firma del contrato y será sancionado su incumplimiento como establecen estas condiciones: Un trabajador nuevo: 2 puntos; 2 trabajadores: 4 puntos; 3 trabajadores: 6 puntos; 4 trabajadores; 8 puntos. Máximo de puntos por este criterio será de 8.

C/ Mejoras: Cada 25 metros cuadrados asfaltados a mayores en la calle El Caño de Valle de Mansilla incluyendo las tuberías y arquetas correspondientes: Un punto. Máximo por este criterio: 5 puntos.

D/ Número de trabajadores en la empresa, con nombre apellidos, DNI, y copia del contrato: 0,5 puntos por cada trabajador en plantilla. El máximo de puntos por este criterio será 5.

E/ Plazo de Garantía: 1 año: 0,50 puntos; 2 años o más: 1 punto:

 

16. Variantes

 Los licitadores podrán proponer  mejoras . Solo se admitirá las mayores obras según se indica en el apartado anterior y serán valoradas según se indica.

 

17. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.

Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:

a) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados. 

 

18. Confidencialidad.

Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.

De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

 

19. Revisión de Precios:

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.

 

20. Apertura de la documentación y de las ofertas.

a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público.

 b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará telefónicamente o por fax a los interesados, , concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.

De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.

c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.

d) Realizadas estas actuaciones, se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación.

 

21. Adjudicación provisional y definitiva.

La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas.

En caso de empate de puntos, la adjudicación se realizará a la oferta que económicamente sea más ventajosa. Si aún así persistiera el empate , tendrá preferencia la empresa que tenga en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y ls entidades sin animo de lucro, en los terminos y con los requisitos señalados en la Disposición adicional sexta de la LCSP. Ello deberá de acreditarse en su caso en el sobre nº 1

Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Además copia del último recibo del IAE.

Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil para poder realizar una  indemnización por riesgos profesionales. Mínimo 100.000 €.

Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato si no lo hubiera hecho antes.

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.

Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.

Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiere resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, Al Ayuntamiento podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hubieren quedado, siempre que ello fuere posible y que el nuevo adjudicatario haya presentado su conformidad, en cuyo caso deberá aportar la documentación necesaria.

El contrato se formalizará en documento administrativo, aunque si el contratista desea formalizarlo  además en escritura pública, así se hará pero a su costa.

 

22. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.

El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.

El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.

El coste de dirección de obra será cargado al contratista, , es decir se le descontará del precio de adjudicación por ser una tasa reglamentaria.

El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.

La Dirección facultativa puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista. El órgano de contratación fijará el laboratorio o centro  para el control de la calidad de las obras.

 

23. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.

En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.

El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.

 

24. Plan de seguridad y salud en el trabajo.

En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.

En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.

El coste motivado por el informe de coordinación será cargado al contratista, es decir se le descontará del precio de adjudicación.

El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, se Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo.

El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible riesgo. El contratista será responsable de la omisión de esta obligación. Los gastos por estas operaciones serán por cuenta del contratista.

 

25. Plazos.

El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.

 

26. Régimen de pagos.

El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.

El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente.

El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.

 

27. Condiciones especiales de ejecución.

Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.

Dado que es condición indispensable para la justificación del contrato ante el Gobierno de España, el contratista deberá indicar e identificar con nombre y apellidos y NIF los trabajadores integrados en la empresa y los de nueva contratación, así como los demás requisitos que sean necesarios para su adecuada justificación.

Conforme establece la deposición adicional séptima del Real Decreto Ley 9/2.0088, en los proyectos financiados con cargo al Fondo indicado, deberá hacerse constar, el lugar visible, la leyenda “Fondo de Inversión Local para el Empleo- Gobierno de España.  Las condiciones Técnicas y materiales del cartel vienen indicadas en la Revolución de 13 de enero de 2.009 de la Secretaria de Estado de Cooperación territorial. La elaboración y colocación será por cuenta del contratista.

 

28. Penalidades.

Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:

a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:

- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.

Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción a los efectos previstos en  la Ley de Contratos del Sector Público  y en este caso se sancionará con un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5%

b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:

- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.

c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:

- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato y  puntuados como criterio de adjudicación: 5.000,00 € por cada trabajador que será descontado de las cantidades que deban de abonarse.

En caso de reiteración la sanción podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.

 

29. Subcontratación.

El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite  marcado por la ley.

La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.

Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:

- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.

- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

 

30. Cumplimiento del contrato.

La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:

El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.

El cumplimiento no defectuoso del contrato

El cumplimiento de los criterios de adjudicación.

El cumplimiento de las condiciones de ejecución.

 

Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.

 

31. Resolución del contrato.

La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.

En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.

 

32. Plazo de garantía.

El plazo de garantía será de seis meses  o el que establezca el contratista como mejora y comenzará a partir de la fecha de la recepción.

Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.

Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.

 

33. Liquidación

Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

34. Jurisdicción.

Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

 

ANEXO Nº 1

 

OBRAS – PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

 

MODELO DE OFERTA ECONOMICA

 

D.................................................................mayor de edad, con domicilio en C/ (plaza)................................................... nº ..........   de............................., con DNI Nº ..........................................., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de D. ...................................................... o de la Sociedad /Empresa.......................................................en su calidad de ..................................

 

EXPONE

 

Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que se exigen para la adjudicación de las obras que se especifican mediante Procedimiento Negociado, a cuyo cumplimiento se compromete en su totalidad, con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares, presenta la siguiente,

 

OFERTA

 

Empresa oferente:

 

Denominación de la obra:

 

OFERTA ECONOMICA (Se desglosarán los importes de la base imponible y del I.V.A, señalando el tipo del mismo)

 

Base Imponible:

I.V.A. al       %  :

Total                 : (se consignará en número y letra)

 

Lugar, fecha, firma y sello.

 

 

ANEXO Nº 2

 

MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE

 

 

D.................................................................mayor de edad, con domicilio en C/ (plaza)................................................... nº ..........de............................., con DNI Nº ..........................................., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de D. ......................................................en su calidad de ..............................................a efectos de su participación en la licitación ..........................................................................................................................................................................

............................................................................ ante el Ayuntamiento de Villasabariego.

 

DECLARO:

 

-Que ni la sociedad a la que represento ni ninguno de sus administradores se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la L.C.S.P.

 

-Que los administradores de la sociedad a la que represento no se hallan incursos en ninguno de los supuestos de Incompatibilidad para contratar.

 

-Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

 

-Que la sociedad a la que represento no tiene deudas pendientes de carácter tributario con el Ayuntamiento de Villasabariego.

 

-Que en el caso de haberse aportado a la presente licitación algún certificado de un registro oficial de licitadores y empresas clasificadas o algún certificado comunitario de clasificación, las circunstancias reflejadas en los mismos respecto a lo dispuesto en el artículo 130.1, letras a) y b) de la L.C.S.P., no han experimentado variación.

 

Márquese con una “x” lo que corresponda en los apartados siguientes:

 

 Que la sociedad a la que represento no se halla en ninguno de los supuestos contemplados en el artículos 42.1 del código de Comercio o bien, hallándose en alguno de los supuestos previstos, concurre individualmente a la presente licitación.

 

 Que la sociedad a la que represento se halla en alguno  de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del  código de Comercio, con respecto a la entidad/es siguiente/s concurriendo todas ellas individualmente a la presente licitación:

 

1.-........................

 

2.-........................

 

Y para que conste, firmo la presente declaración en

(fecha y firma)

 

 

NOTA(Si el licitador actuase en su propio nombre y derecho deberá sustituir los términos “administradores” y “sociedad” por los de su propia persona).

 

 

El Alcalde indica que se invitará a  cinco empresas:  COYSA S.L., CIASA, PRESA IBÁÑEZ S.L, ASFALTOS LACIANA S.L. Y LEYCO S.A.

 Debatido brevemente el tema se pasa a la votación y por ocho votos a favor  y una abstención (D. Jose Antonio Santamarta) el Pleno de la Corporación Municipal APRUEBA el proyecto, el pliego y las empresas invitadas.

D.  Jose Antonio Santamarta justifica su voto diciendo que no le parece bien que se arreglen estas calles en Valle De Mansilla sin contribuciones especiales, cuando a todo el mundo se le ha cobrado.

D. Juan José Canseco por su parte indica que no se debía de haber dicho nada de que se iban a hacer obras en otros pueblos, pues ahora no se hacen.

 

 

5.  CONVENIO CON DIPUTACIÓN PARA  CONTROL DEL AGUA.-

 

 

RESULTANDO: Que con fecha  30-12-2.008 se ha recibido un oficio de la Diputación de León, ofreciendo al Ayuntamiento colaboración en el control del agua para consumo humano.

 

Que con fecha 05-12-2.008, la Presidenta de la Diputación ha aprobado el texto del convenio a suscribir en su caso.

 

Este Ayuntamiento no dispone de medios técnicos suficientes para gestionar lleva acabo íntegramente dicho control.

 

CONSIDERANDO: Que el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge entre las competencias a prestar por los municipios, por sí o asociados, el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable. Dicho artículo, en su párrafo 3, establece por otra parte que la asistencia de las Diputaciones a los Municipios prevista en la propia Ley, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, a cuyo efecto establece igualmente, entre las competencias propias de la Diputación, la de coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal, así como la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

 

Que el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, recoge en su artículo 4 las responsabilidades y competencias, estableciendo que los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor, correspondiendo a los mismos tanto el autocontrol de la calidad como el control en grifo del agua que consume la población en su municipio cuando la gestión del abastecimiento sea de forma directa (cuando la gestión del abastecimiento sea de forma indirecta, el autocontrol de la calidad del agua de consumo humano es responsabilidad de los gestores, cada uno en su propia parte del abastecimiento).

 

Que el artículo 15 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño; encomienda que no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Contempla igualmente que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de distintas Administraciones, se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.

 

Que el artículo 4.1.c de La Ley  30/2007 de Contratos del Sector Público regula entre los negocios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley, los convenios de colaboración que celebren las entidades locales entre sí.

 

Que de acuerdo con lo establecido 47.2.h de la Ley7/85 de Bases de Régimen Local se requiere voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros para adoptar acuerdos que se refieran a la transferencia de funciones o actividades a otras administraciones públicas.

 

Visto el texto del convenio y el informe del Secretario de esta Corporación.(2)

 

El Pleno del Ayuntamiento con ocho  votos a favor  y un voto en contra, de  Dña  Joana Llamazares Canseco  ACUERDA:

 

PRIMERO.- Encomendar a la Diputación de León, la gestión de las tomas de muestras y la realización de análisis de control o completos a los que el Ayuntamiento está obligado de conformidad con el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y que incluye tanto el autocontrol del agua de consumo humano como el control del agua en grifo del consumidor.

 

SEGUNDO.- Aprobar el texto del convenio de colaboración a suscribir  entre la Excma. Diputación Provincial de León y el Ayuntamiento de Villasabariego por el que se formalizará la encomienda de gestión control de la calidad del agua para consumo humano y cuyo texto único se adjunta en el anexo.

 

TERCERO.- Remitir un certificado de este acuerdo a la Diputación de León para que el Pleno de la misma acepte la encomienda de gestión, como paso previo a la firma del convenio.

 

 

ANEXO.-

 

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE…, PARA LA ENCOMIENDA DE LA REALIZACIÓN DEL CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO.

 

En León, a…. de……………..de dos mil…….

 

REUNIDOS

 

De una parte, la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de León, Dª Isabel Carrasco Lorenzo, con DNI nº 9.700.151-Q, en representación de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril y por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, estando expresamente facultada para este otorgamiento por  .......................................

 

Y de otra, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villasabariego  D.  Jesús García Aller, con DNI nº 9.775640 L,  en representación del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril y por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, estando expresamente facultado para este otorgamiento por acuerdo del Pleno de 29-01-2.009

 

Actúa de Secretaria, Dª Cirenia Villacorta Mancebo, Secretaria General de la Excma. Diputación Provincial de León, que da fe del acto.

 

Ambas partes se consideran con la capacidad suficiente para los otorgamientos a que este documento se contrae, sin perjuicio de las ratificaciones que procedan.

 

E X P O N E N

 

El artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge entre las competencias a prestar por los municipios, por sí o asociados, el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable. Dicho artículo, en su párrafo 3, establece por otra parte que la asistencia de las Diputaciones a los Municipios prevista en la propia Ley, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, a cuyo efecto establece igualmente, entre las competencias propias de la Diputación, la de coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal, así como la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

 

El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, recoge en su artículo 4 las responsabilidades y competencias, estableciendo que los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor, correspondiendo a los mismos tanto el autocontrol de la calidad como el control en grifo del agua que consume la población en su municipio cuando la gestión del abastecimiento sea de forma directa (cuando la gestión del abastecimiento sea de forma indirecta, el autocontrol de la calidad del agua de consumo humano es responsabilidad de los gestores, cada uno en su propia parte del abastecimiento).

 

El artículo 15 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño; encomienda que no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Contempla igualmente que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de distintas Administraciones, se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.

 

Que teniendo en cuenta el principio de libertad de pactos que rige las actuaciones administrativas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule (...)”, es por lo que ambas partes suscriben el presente Convenio, conforme a las siguientes

 

E S T I P U L A C I O N E S

 

1.           OBJETO DEL CONVENIO.

 

El objeto del presente Convenio es la encomienda de gestión consistente en que la Diputación de León se encargue de las tomas de muestras y la realización de análisis de control o completos a los que el Ayuntamiento está obligado de conformidad con el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y que incluye tanto el autocontrol del agua de consumo humano como el control del agua en grifo del consumidor, y en concreto:

 

a) Autocontrol del agua de consumo humano.

·             Análisis de control. Incluye la toma de muestras y análisis de los parámetros básicos previstos en el artículo 18. 4. 2º del Real Decreto 140/2003, que permitan determinar la potabilidad del agua. Las muestras se tienen que tomar en distintos puntos (ETAP, depósitos, red de distribución, etc.), y el número de muestreos anuales dependerá de los m3 de agua de abastecimiento, con arreglo a lo previsto en el artículo citado y el anexo V de la Ley.

·             Análisis completo. Se trata de un análisis exhaustivo que incluye los parámetros previstos en el artículo 18. 4. 3º y el anexo I del Real Decreto 140/2003. Los lugares de toma de muestras y la frecuencia de los muestreos anuales dependerá de los m3 de agua de abastecimiento, con arreglo a lo previsto en el artículo citado y el anexo V de la Ley.  

 

b) Control en el grifo del consumidor.

·             Con carácter general se tomarán y analizarán cuatro muestras al año, según lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 140/2003.

 

c) Muestreos complementarios oportunos para salvaguardar la salud de la población, cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 del RD 140/2003, la Autoridad Sanitaria Autonómica competente sospechara que pudiera existir algún riesgo para la salud de la población abastecida, previa su autorización por la Diputación a través del Servicio de Medio Ambiente.

 

2.           FINANCIACIÓN, FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN.

 

El coste de las actuaciones que se derivan del presente Convenio deberá ser asumido por el Ayuntamiento, excepto el relativo al desplazamiento del personal técnico necesario para la toma de muestra que será asumido en su integridad por la Diputación.

 

A tal efecto el Ayuntamiento consignará en su presupuesto anual el crédito preciso, conforme a lo especificado en el anexo I de este convenio, al objeto de hacer frente a la aportación municipal, que será abonada a la Diputación Provincial en el plazo de 60 días desde la recepción de la notificación del acuerdo de aprobación de las facturas correspondientes analíticas realizadas de conformidad con lo establecido en la Estipulación primera.

 

El Ayuntamiento deberá garantizar a la Diputación la aportación que corresponda por la prestación de los servicios mediante aval bancario, bloqueo en cuenta o, en su caso, autorizando la retención del importe de dicha aportación de los recursos gestionados y recaudados a cuenta del Ayuntamiento por la Diputación de León. Dicha garantía se adjuntará como anexo II al presente convenio.

 

3.           OBLIGACIONES DE LA DIPUTACIÓN DE LEÓN.

 

-   Prestar el servicio encomendado en los términos previstos en el presente Convenio, mediante la contratación de uno o varios laboratorios homologados para la realización de las analíticas objeto del presente Convenio, con arreglo a lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 140/2003, que deberá realizar la prestación del servicio con continuidad, regularidad y generalidad, y con sujeción a las normativa local, autonómica y estatal que le sea de aplicación, disponiendo los medios humanos y materiales adecuados y suficientes para la prestación.

-   Facilitar al Ayuntamiento la información general y permanente que resulte necesaria para el seguimiento del servicio encomendado, y en concreto:

o   Remitir al Ayuntamiento los resultados de las analíticas objeto del presente Convenio.

o   Elaborar y remitir al Ayuntamiento cualquier estudio o informe técnico que se elabore de oficio o se solicite por el Ayuntamiento en relación con la prestación del servicio.

o   Comunicar de forma inmediata al Ayuntamiento cualquier incidencia que se produzca en el servicio encomendado.

-   Cumplir, y velar en todo momento por el cumplimiento de las normativas sanitarias y medioambientales que sean de aplicación a la prestación del servicio objeto de la encomienda.

-   Informar precisa y puntualmente al Ayuntamiento de las compensaciones y retenciones que, en su caso, le sean efectuadas para atender los pagos derivados del servicio.

 

4.           OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.

 

-   Prestar el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y demás obligaciones que en relación con la legislación aplicable al servicio se derivan, en base a la Ley 7/85 de 2 de abril, dado que la presente encomienda no supone cesión de titularidad de la competencia que el municipio ostenta, siendo de responsabilidad del Ayuntamiento el dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la concreta actividad material objeto de la encomienda. A tales efectos será obligación del Ayuntamiento en todo caso:

o    Elaborar un protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento, en el que recogerá todas las actuaciones y resultados, y que deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria. A estos efectos la Diputación le facilitará los documentos necesarios relativos al servicio prestado.

o         Realizar el examen organoléptico del agua, exigido por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, que no se incluye en el presente Convenio y que será realizado por el propio Ayuntamiento dos veces por semana, consistiendo en la valoración de las características organolépticas del agua de consumo humano en base al olor, sabor, color y turbidez.

-   Facilitar la debida toma de muestras en los lugares establecidos (ETAP, depósitos, red de distribución, etc.) por parte de las personas encargadas de su realización. A tal efecto, en caso de que el Ayuntamiento tenga delegada la gestión del servicio de abastecimiento en entidades locales menores, deberá incluir en el Convenio suscrito con éstas en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, la mención a las obligaciones que se generan para esa Junta Vecinal como consecuencia de las que se derivan del presente Convenio para el propio Ayuntamiento, y sin perjuicio de la repercusión o no en las Juntas o Asambleas Vecinales del coste derivado del presente Convenio para el Ayuntamiento. Dicho Convenio se anexará al presente.

-   Abonar a la Diputación Provincial de León el importe de los servicios prestados en la cuantía, forma y plazo previsto en la Estipulación segunda del presente Convenio.

 

5.           COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

 

El control y seguimiento en cuanto al desarrollo y cumplimiento del presente Convenio podrá ser realizado por un representante de cada una de las Administraciones firmantes y personal de sus respectivos Servicios Técnicos.

 

Sin perjuicio de lo anterior, y para la ejecución del presente Convenio podrá constituirse, a requerimiento de una de las partes, una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Diputación de León, por designación de la Presidencia de la misma, y dos representantes del Ayuntamiento. Esta Comisión, en su caso, tendrá como fin el conocimiento del desarrollo de la prestación de los servicios así como resolver los problemas que puedan suscitarse, resolviendo las dudas que puedan surgir de la interpretación o aplicación del Convenio.

 

6.           DE LOS RESULTADOS.

 

Los resultados serán propiedad de ambas partes y podrán ser utilizados indistintamente pero con conocimiento mutuo.

        

 

7.           DURACIÓN DEL CONVENIO.

 

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su suscripción y tendrá una vigencia de dos años prorrogables de forma tácita por periodos de dos años salvo denuncia de una de las partes.

 

8.           CAUSAS DE RESOLUCIÓN.

 

1. El presente Convenio se extinguirá:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por denuncia de las partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de extinción.

c) Por revocación de la Administración encomendante ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la Administración gestora de la encomienda. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la Administración encomendante otorgando previamente trámite de audiencia a la Administración gestora de la encomienda.

d) Por renuncia de la Administración gestora de la encomienda ante cualquier incumplimiento  de las obligaciones asumidas por parte de la Administración encomendante. La renuncia exigirá previamente trámite de audiencia a la Administración encomendante; cumplido dicho trámite la renuncia se realizará mediante resolución motivada de la Administración gestora de la encomienda.

 

9.           CARÁCTER DEL CONVENIO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.

 

El presente Convenio tiene carácter administrativo, comprometiéndose las partes a resolver, en su caso a través de la Comisión de Seguimiento, de forma amistosa y con carácter previo, todas las cuestiones que se puedan plantear en orden al cumplimiento, interpretación, resolución y efectos del Convenio. A falta de acuerdo, corresponderá el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

 

En prueba de su conformidad, firman los intervinientes el presente Convenio, por duplicado y en el lugar y la fecha al principio indicados.

 

 

LA PRESIDENTA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN          EL ALCALDE PRESIDENTE

               PROVINCIAL DE LEÓN,                                    DEL AYUNTAMIENTO DE                                 

                                                                    VILLASABARIEGO

 

                                                                          

Fdo.: Isabel Carrasco Lorenzo.                                     Fdo: D. Jesús García Aller                  

 

 

 

LA SECRETARIA GENERAL,

 

Fdo.: Cirenia Villacorta Mancebo

 

 

ANEXO I

 

 

TIPOS DE ANÁLISIS Y PRECIOS RELATIVOS AL AUTOCONTROL Y CONTROL DEL AGUA DE GRIFO DEL CONSUMIDOR

 

Los precios recogidos a continuación son orientativos, ya que tras el proceso de licitación para la contratación de los laboratorios que llevarán a cabo la toma de muestras y la realización de las analíticas serán de menor cuantía.

 

Precio Nº 1. Análisis de control: Por toma de muestra, análisis  e informe según lo previsto en el apartado 4, 2ª del art. 18 del RD. 140/2003, referidos a los parámetros básicos, además del Clostridium perfringens y el cloro residual, para cada una de las partes del abastecimiento:.......................................... 80 €

 

a)          A la salida de cada ETAP[i] o depósito de cabecera, según:

 

Volumen de agua tratada por día en  m3

Día.

Número mínimo de muestras al año.

< 100 (dotación inferior a 500 habitantes)

1

<100 - <1000 (dotación entre 500 y 5.000 habs.)

2

 

 

b)          A la salida de los depósitos de regulación y/o distribución, según:

 

Volumen de agua tratada por día en  m3

Día.

Número mínimo de muestras al año.

< 100 (dotación inferior a 500 habitantes)

A criterio de la autoridad sanitaria

<100 - <1000 (dotación entre 500 y 5.000 habs.)

1

 

c)En la red de distribución e industria alimentaria, según:

 

 

Volumen de agua tratada por día en  m3

Día.

Número mínimo de muestras al año.

< 100 (dotación inferior a 500 habitantes)

1

<100 - <1000 (dotación entre 500 y 5.000 habs.)

2

 

Precio Nº 2. Análisis completo: Por toma de muestra, análisis completo e informe, relativo a los parámetros previstos en el artículo 18, apartado 4 - 3º y anexo I del RD 140/2003, sin incluir los relativos a la radioactividad: .........800 €

 

a)          A la salida de cada ETAP o depósito de cabecera, según:

 

Volumen de agua tratada por día en  m3

Día.

Número mínimo de muestras al año.

< 100 (dotación inferior a 500 habitantes)

 

A criterio de la autoridad sanitaria

<100 - <1000 (dotación entre 500 y 5.000 habs.)

1

 

b)          A la salida de los depósitos de regulación y/o distribución, según:

 

Volumen de agua tratada por día en  m3

Día.

Número mínimo de muestras al año.

< 100 (dotación inferior a 500 habitantes)

A criterio de la autoridad sanitaria

<100 - <1000 (dotación entre 500 y 5.000 hab.)

1

 

 

c)En la red de distribución e industria alimentaria, según:

 

Volumen de agua tratada por día en  m3

Día.

Número mínimo de muestras al año.

< 100 (dotación inferior a 500 habitantes)

A criterio de la autoridad sanitaria

<100 - <1000 (dotación entre 500 y 5.000 hab.)

1

 

Precio Nº 3. Control en el grifo del consumidor: Por toma de muestra, análisis  e informe, según lo previsto en el apartado segundo del artículo 20 del RD 140/2003, sin metales pesados:.............................................................. 60 €

 

En el grifo del consumidor, según:

 

Número de habitantes suministrados

Número mínimo de muestras al año.

Hasta 500

4

Más de 500

6

 

 

 

 

6.  INFORMES DE LA PRESIDENCIA

 

§     Dice que ha ido a Sahagún con la Concejala de Cultura a ADESCAS para analizar la posibilidad  de construir un centro socio cultural en Villafañe. La Junta Vecinal cede el terreno.

 

§          Indica que ha comenzado la obra de la 3ª fase del Emisario.

 

§          Que ha tenido una reunión en Valdepolo para analizar las posibles opciones de la vía  rápida de Cistierna.

 

§          Que la empresa que realizó las obras en la Carretera Gradefes, en Villafañe y la vigilante de Fomento, de la Junta de Castilla y León tomaron nota de los defectos, para su corrección .

En este sentido D. Jose Antonio Santamarta ruega que se arregle el tema de la tubería   de la depuradora  de Villafañe.

 

7.  RUEGOS Y PREGUNTAS

 

§          D. Pedro  Cañón pregunta sobre los costes que para el Ayuntamiento ha tenido el tema de la antena  de Palazuelo.

 

§          También pregunta sobre el servicio que prestan ADESCAS y la Asociación Esla-Rueda; aunque indica que en parte ya ha visto que ayudan a la financiación de obras.

 

§          También indica que la Junta Vecinal de Villabúrbula ha solicitado una ayuda para financiar  las obras del Local de usos múltiples y la solución podía ser  una ayuda de 6.000,00 € por parte del Ayuntamiento al igual que la Junta Vecinal y la Diputación de León, pero parece que el Ayuntamiento le pone como condición que se ceda el local al Ayuntamiento, pero en ese caso el Ayuntamiento debería de aportar 12.000,00 € y no solo 6.000,00 €.

 

§          También pide D. Pedro Cañón que el tema de la calefacción de Villafalé del Consultorio Médico, se debe de solucionar por el Ayuntamiento  en cuanto al encendido, pues hasta la fecha lo hace él y no es correcto seguir así.

 

§          También dice que hay charcos cerca de las casas al lado del  Cementerio de Villafalé y está tan mal que debía de arreglarse, aunque como pasa la Ctra de   la Diputación habrá que contar con esta institución.

 

§          D. Jose Antonio Santamarta indica que las luces de navidad a la entrada de Villafañe, no funcionaron y que a partir de esas fechas el alumbrado público no funciona bien. D. Pedro Cañón dice que en Villafalé tampoco funciona correctamente.

 

§             D. Juan José Canseco indica que hay “picos de luz” subidas y bajadas de tensión que perjudican los aparatos eléctricos y se debía de avisar a Iberdrola.

 

         Y no habiendo más asuntos que tratar,  el Sr. Alcalde-Presidente  da por terminada la sesión a las 12:45  horas del día del  encabezamiento,  extendiéndose  de todo ello el presente acta  de lo que como Secretario doy fe.

 

 

    EL ALCALDE                                 EL SECRETARIO


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

§