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BORRADOR DEL ACTA DE
En el Salón
de Actos de
Preside el acto el
Sr. Alcalde D. Jesús García Aller, y da fe el Secretario de
Abierto el acto
público por orden del Sr. Alcalde- Presidente se tratan todos los asuntos
incluidos en el orden del día.
1. APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE
Se da cuenta del borrador del acta
de la sesión anterior, celebrada el
dia 17 de diciembre de 2.008, del cual se había remitido copia a todos los
Concejales/a.
El Sr. Alcalde
pregunta si alguien tiene que hacer alguna observación al borrador del acta
indicado.
Dña Joana Llamazares
indica que en el párrafo segundo del asunto 8. Ruegos y Preguntas, en la línea
tercera, donde dice “Por
D. Jose Ignacio Gabriel
Martínez dice que en el asunto 3 del Presupuesto Municipal 2.009 en el punto 4
que trata de las retribuciones del Alcalde, se debe de añadir a la frase
“serán 600,00 € mensuales”, el siguiente texto “por dos horas diarias”.
Y D. Pedro Cañón dice que se debe de
sustituir lo manifestado por él en el
asunto 7. Informes de
Con estas tres
observaciones por unanimidad de los nueve Concejales presentes SE APRUEBA el citado borrador que pasa a la categoría de
acta definitiva de la sesión corporativa citada.
2. CONSULTORIOS MEDICOS LOCALES,
PETICIÓN DE SUBVENCIÓN A
Se da cuenta de que
el BOCYL nº 251 , de 30 de diciembre de
2008 se publica la convocatoria de
subvenciones a Entidades Locales de Castilla y León para la reforma de
Consultorios Locales durante los ejercicios 2.009, 2010 y 2011.
El Equipo de Gobierno considera necesario y urgente la
reparación de los consultorios de las localidades de Palazuelo de Eslonza y Villimer.
D. Pedro Cañón
pregunta por la titularidad de los inmuebles pues si son las Juntas Vecinales,
debían de pedir ellos la subvención por ser los interesados, igual que se ha
hecho en otras localidades del Municipio, y así no habría problemas, pues
después de hacerles el favor podrían
portarse mal con el Ayuntamiento. Además hay otros Consultorios en mal
estado como el de Villiguer.
A la vista de todo
ello y previo debate el Pleno de
1º.-
Solicitar al Gerencia Regional de
Salud de Castilla y León una subvención cuya finalidad, coste y plazo de
ejecución se indica a continuación:
a) Coste de la
inversión a realizar en Palazuelo de Eslonza que además deberá tener
prioridad..............................................26.644,87 €
Aportación de
Subvención solicitada
.................................................. 18.651,40 €
b) Coste de la inversión a realizar en Villimer ........13.230,61
€
Subvención solicitada
.................................................... 9.261,43 €
2º.- Se deja constancia de que no se ha solicitado ninguna otra ayuda ni se
ha concedido para esta finalidad o para esta inversión.
3º.-
El compromiso de afectar con carácter permanente el inmueble situado en
4º.-
Que se compromete a efectuar la asignación presupuestaria adecuada y
suficiente para la finalidad que se pretende
con esta inversión, en los Presupuestos de esta Entidad.
5º.-
Se hace constar que el inmueble afectado es propiedad o está a
disposición de esta entidad local.
6º.-
Se hace hincapié en la necesidad y urgencia de las reparaciones dado su
lamentable estado.
7º.-
La actividad que se pretende realizar es una actuación idónea desde el
punto de vista de la organización general de atención primaria y del interés
sanitario público.
8º.-
El criterio de la población que se beneficiará de la inversión depende del
número de tarjetas sanitarias, cosa que desconoce este Ayuntamiento, pero
del SACYL si lo conoce.
9º.-
Este Ayuntamiento se encuentra en zona declarada Camino de Santiago.
3. JUEZ DE PAZ
SUSTITUTO- PROPUESTA
Se da cuenta del
expediente instruido al efecto de nombrar para el puesto de Juez de Paz
sustituto a una persona adecuada
indicando que al efecto se insertaron anuncios en el tablón de
edictos de
El Pleno de
El Sr. Alcalde
propone como Juez de Paz sustituto a D. Maximino Mateos López.
El Pleno de
- Elegir como persona idónea para
el cargo de Juez de Paz sustituto a D. MAXIMINO MATEOS LOPEZ con DNI Nº
09.769.190 D.
No concurre en el
elegido ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad a que se
refiere el Art. 102 de
4. PROYECTO Y PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARA ADJUDICAR
Se da cuenta del
Proyecto técnico redactado por Dña Mª Esther García Reguera Ingeniera de C.C. y
P. Colegiada nº 17.472 con el
título “Mejora de
Presupuesto de
ejecución material ................................ 160.781,65 €
Presupuesto de
ejecución por contrata ........................
221.942,99 €
Presupuesto sin IVA
........................................................ 191.330,16 €
IVA...................................................................................... 30.612,83 €
Asimismo se da cuenta
del Pliego de cláusulas administrativas particulares para la
contratación mediante procedimiento
negociado sin publicidad de las obras que literalmente dice:
PLIEGO
DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA
MEJORA DE
I. CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
|
Tipo
de contrato |
OBRAS |
Procedimiento
|
NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD total de 221.943 €. |
TRAMITACIÓN URGENTE: Los plazos se reducirán a la
mitad, según el art. 96, por razones de interés público y según el art. 5 del
Real Decreto Ley 9/2.008
|
Órgano de contratación |
AYUNTAMIENTO DE VILLASABARIEGO PLENO DEL AYUNTAMIENTO |
|
Unidad Administrativa |
Secretaria-Intervención |
DESCRIPCION DEL CONTRATO
|
Titulo del contrato |
MEJORA DE |
|
Localidad |
VALLE DE MANSILLA |
AUTOR DEL PROYECTO TECNICO: Ingeniero CCP D ESTHER
GARCIA REGUERA
|
Presupuesto de licitación |
Total 221.942,99 |
Presupuesto sin IVA 191.330,16 IVA 16% 30.612,83 Suma
total 221.942,99 € |
|
CPA 45.21 |
CPV
45210000 |
|
PLAZO DE PRESENTACION DE OFERTAS : hasta el día
16-02-
Fecha de
apertura de la documentación y en su caso de las ofertas o proposiciones en
acto público: el dia 24 de febrero a las 10,30 h.
PLAZO DE
EJECUCION CUATRO MESES
De conformidad con el art. 140,4 en relación con el
art.96,2,c
|
GARANTIAS |
PROVISIONAL 5.739,00 € |
|
DEFINITIVA: 5% del importe de
adjudicación excluido el IVA. |
|
|
COMPLEMENTARIA un 5% a mayores |
Responsable del contrato y del órgano de
contratación: El Alcalde D JESUS GARCIA ALLER
PLAZO DE GARANTIA
Seis meses (art.90 LCSP)
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra MEJORA DE
CNAE: 45 Construcción, 452 Construcción general de inmuebles y obras
de ingenieria civil; 4523
CPV: 45210000
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de
cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: MEJORA DE
3. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación tiene
un importe de: 221.943,00 €
De la cantidad anterior, corresponde en
concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 30.612,83 €.
4. Anualidades en que se distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del
contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009. Esto se realizará una vez recibida la
subvención o aportación del Fondo E. de Inversión Local.
5. Aplicación presupuestaria.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión
Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
- Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial
(art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008): Resolución de 7 de enero de 2.009
6. Régimen jurídico del contrato y
documentos que tienen carácter contractual.
Sin
perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las
Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real
Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de
Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para
- Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
-
Reglamento general de
Además
del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El pliego de prescripciones técnicas.
Los planos.
La
memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de
Reglamento General de
El programa de trabajo aceptado por el órgano de
contratación.
Los cuadros de precios.
El documento en que se formalice el contrato.
7. Plazo
de ejecución.
El plazo
de ejecución del contrato será de 4 meses a contar desde…el día siguiente al de
la firma del acta de comprobación del replanteo,.
8.
Procedimiento de adjudicación.
El
contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que
el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 161.2
de
9. Gastos a abonar en caso de
renuncia o desistimiento.
En caso
de renuncia o desistimiento, no se compensará a los licitadores por los gastos
en que hubiese incurrido dado el trastorno que se ocasiona al Ayuntamiento,
debido a lo excepcional de las obras.
10.
Clasificación exigible.
Para
esta obra no es necesario que los licitadores acrediten estar clasificados
según la disposición Adicional sexta del Real Decreto 9/2.008.
11.
Garantías exigibles.
Provisional: 5.739,00
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario
provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la
adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
Complementaria: Un 5% a mayores
12.
Presentación de ofertas.
La
documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados,
identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que
concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e
indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior
de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado
numéricamente.
Los
sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio
del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará
el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y
hora de la presentación.
De igual
modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario
deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y
anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax
o telegrama en el mismo día.
Sin la
concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es
recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de
la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos,
no obstante, cinco días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la
documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13.
Forma en que deben presentarse las ofertas.
Las
ofertas se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
EL SOBRE
NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el
artículo 130 de
1º)
Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los
empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas
jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la
entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro
Mercantil o en el que corresponda.
La
capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de
Estados miembros de
Los
demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con
informe de
2º)
Documentos acreditativos de la representación: Cuando
la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el
poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con
una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º)
Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los
casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán
además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar
adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado
por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la
persona a quien designan representante de
4º) Documentos acreditativos de la
clasificación. Para esta obra no es necesario.
5º)
Documento constitutivo de la garantía provisional o
resguardo acreditativo de su constitución, cuando se haya exigido.
6º)
Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que
incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con
7º)
Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación:
La
solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del
empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en
función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno
o varios de los medios siguientes:
-
Solvencia financiera:
a)
Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
b)
Declaración sobre el volumen global de negocios expresado en euros y, en su
caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente
al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles.
-
Solvencia técnica y profesional:
La
solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios.
a)
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada
por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos
certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las
obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la
profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos
certificados podrán ser comunicados directamente, pero en plazo, al órgano de
contratación por la autoridad competente.
b)
Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no
integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las
obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los
documentos acreditativos correspondientes.
c)
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la
empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En su
caso, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario
podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e)
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa en el año 2.007 y
2.008.
f)
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se
dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la
documentación acreditativa pertinente. Se indicará si es propia o alquilada.
8º)
Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las
empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en
España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los
juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias
que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su
caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9º)
Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un
domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia deberá ser
complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de
teléfono y fax.
B) EL
SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se
expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida
independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta
económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como Anexo nº 1. Las ofertas que excedan del precio de
licitación formulado por este Ayuntamiento serán rechazadas.
C) EL
SOBRE Nº 3. Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la
valoración de los criterios de valoración de las ofertas que se indican en el
apartado 15.
14.
Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.
El
órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y
solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas
deberán presentar sus ofertas dentro del plazo
de 10 dias hábiles desde el recibo de la invitación y en todo caso antes
de que finalice el plazo indicado en el cuadro inicial de este Pliego.
Las
ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de
cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la
aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de
dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de
prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las
ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter
hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada
licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la
admisibilidad de mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco
podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
15.
Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación
del contrato.
La
negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 de
Una vez
fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la
adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes
criterios:
A/
Precio: A la oferta más ventajosa se le otorgarán 30 puntos y a las demás se le
otorgarán proporcionalmente aplicando la regla de tres inversa.
B/
Trabajadores contratados nuevos para esta obra. Esto se acreditará después de
la firma del contrato y será sancionado su incumplimiento como establecen estas
condiciones: Un trabajador nuevo: 2 puntos; 2 trabajadores: 4 puntos; 3
trabajadores: 6 puntos; 4 trabajadores; 8 puntos. Máximo de puntos por este
criterio será de 8.
C/
Mejoras: Cada
D/
Número de trabajadores en la empresa, con nombre apellidos, DNI, y copia del
contrato: 0,5 puntos por cada trabajador en plantilla. El máximo de puntos por
este criterio será 5.
E/ Plazo
de Garantía: 1 año: 0,50 puntos; 2 años o más: 1 punto:
16.
Variantes
Los licitadores podrán proponer mejoras . Solo se admitirá las mayores obras
según se indica en el apartado anterior y serán valoradas según se indica.
17.
Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o
desproporcionados.
Se
considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los
siguientes casos:
a)
Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de
adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media
del total de los ofertados.
18. Confidencialidad.
Sin
perjuicio de las disposiciones de
De igual
modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella
información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la
que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o
que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá
durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo
que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
19.
Revisión de Precios:
Por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de
20.
Apertura de la documentación y de las ofertas.
a) Para
la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se
designarán las personas que compondrán
b) Si se observasen defectos u omisiones
subsanables en la documentación presentada, se comunicará telefónicamente o por
fax a los interesados, , concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles
para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de
contratación.
De lo
actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una
vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u
omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la
licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los
requisitos previos indicados en el artículo 130 de
d)
Realizadas estas actuaciones, se procederá a la adjudicación valorando las
ofertas resultantes de la negociación.
21.
Adjudicación provisional y definitiva.
La
adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en
resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos
del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y
135.3 de
En todo
caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá
efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que
se soliciten las ofertas.
En caso
de empate de puntos, la adjudicación se realizará a la oferta que
económicamente sea más ventajosa. Si aún así persistiera el empate , tendrá
preferencia la empresa que tenga en su plantilla personas con discapacidad o en
situación de exclusión social y ls entidades sin animo de lucro, en los
terminos y con los requisitos señalados en
Para que
la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá
presentar la siguiente documentación:
Declaración
responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá
además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias y con
Justificante
de la existencia de un seguro de responsabilidad civil para poder realizar
una indemnización por riesgos
profesionales. Mínimo 100.000 €.
Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso,
de la garantía complementaria exigida.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de
La
adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución
motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el
plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.
Cuando
los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de
constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente,
cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de
la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Cuando
no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiere
resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones
necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, Al
Ayuntamiento podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o
licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hubieren quedado, siempre
que ello fuere posible y que el nuevo adjudicatario haya presentado su
conformidad, en cuyo caso deberá aportar la documentación necesaria.
El
contrato se formalizará en documento administrativo, aunque si el contratista
desea formalizarlo además en escritura
pública, así se hará pero a su costa.
22.
Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El
órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato
conforme se establece en el artículo 41 de
El
Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las
funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para
la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá
estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El coste
de dirección de obra será cargado al contratista, , es decir se le descontará
del precio de adjudicación por ser una tasa reglamentaria.
El
Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico, con experiencia
acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este
contrato.
23. Comprobación del replanteo y
programa de trabajos.
En el
plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de
formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta
relativa al mismo.
El
adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado
por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no
superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y
desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna
de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de
contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
24. Plan
de seguridad y salud en el trabajo.
En el
plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación
definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de
seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días
naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo
caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el
trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el
contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible
empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no
podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
El coste
motivado por el informe de coordinación será cargado al contratista, es decir
se le descontará del precio de adjudicación.
El
contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia
laboral, se Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo.
El
contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del
acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los
trabajos y los puntos de posible riesgo. El contratista será responsable de la
omisión de esta obligación. Los gastos por estas operaciones serán por cuenta
del contratista.
25.
Plazos.
El
adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la
realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se
hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir
del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
26.
Régimen de pagos.
El pago
se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que
se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de
28 de Noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los
contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los
correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del
contrato.
El
contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista
para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a
juicio de
El
contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos
establecidos en los artículos 200.3 de
27.
Condiciones especiales de ejecución.
Será
condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de
28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para
la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.
Dado que
es condición indispensable para la justificación del contrato ante el Gobierno
de España, el contratista deberá indicar e identificar con nombre y apellidos y
NIF los trabajadores integrados en la empresa y los de nueva contratación, así
como los demás requisitos que sean necesarios para su adecuada justificación.
Conforme establece la deposición adicional séptima
del Real Decreto Ley 9/2.0088, en los proyectos financiados con cargo al Fondo
indicado, deberá hacerse constar, el lugar visible, la leyenda “Fondo de
Inversión Local para el Empleo- Gobierno de España. Las condiciones Técnicas y materiales del
cartel vienen indicadas en
28.
Penalidades.
Se
impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas
previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las
condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de
cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará
lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como
regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato,
salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el
incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o
hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el
incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se
harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago
total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme
al artículo 196.8 de
El
cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución
podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la
ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción
de las obras.
Cuando
el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos
indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción a los
efectos previstos en
b) Por
cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por
cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al
tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas
por causas imputables al contratista.
- Como
regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que,
motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave
o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal
del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en
cuenta para valorar la gravedad.
- En
todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la
obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por
incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al
contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los
siguientes términos:
- Si,
durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que,
por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los
compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano
de obra a utilizar en la ejecución del contrato y puntuados como criterio de adjudicación:
5.000,00 € por cada trabajador que será descontado de las cantidades que deban
de abonarse.
En caso
de reiteración la sanción podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal
del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en
cuenta para valorar la gravedad.
d) Por
demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran
imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total
como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el
artículo 196 de
29.
Subcontratación.
El
contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un
límite marcado por la ley.
La subcontratación
se regirá por lo dispuesto en
En todo
caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley
9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los
subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les
hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde
la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por
el subcontratista o suministrador.
Cuando
el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en
el artículo 210.2 de
- Se
hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago
total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme
al artículo 196.8 de
- Como
regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que,
motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o
muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del
50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en
cuenta para valorar la gravedad.
30.
Cumplimiento del contrato.
La
recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de
Al
tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el
contratista de las siguientes obligaciones:
El
despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su
situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
El cumplimiento no defectuoso del contrato
El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante
la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de
contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración
acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos
trabajadores y de las bajas que se produzcan.
31.
Resolución del contrato.
La
resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en
los artículos
En
particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de
incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su
primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con
lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.
En todo
caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se
estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de
32.
Plazo de garantía.
El plazo
de garantía será de seis meses o el que
establezca el contratista como mejora y comenzará a partir de la fecha de la
recepción.
Durante
este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General
de
Todos
los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo
de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna
indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra
por fuerza mayor, que serán soportados por
33.
Liquidación
Transcurrido
el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la
liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del
Reglamento General de
34.
Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato
serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución
pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante
ANEXO Nº
1
OBRAS – PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
D.................................................................mayor
de edad, con domicilio en C/
(plaza)................................................... nº .......... de............................., con DNI Nº
..........................................., actuando en su propio nombre y
derecho o en representación de D.
...................................................... o de
Que
enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que se exigen para la
adjudicación de las obras que se especifican mediante Procedimiento Negociado,
a cuyo cumplimiento se compromete en su totalidad, con estricta sujeción al
Pliego de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares,
presenta la siguiente,
Empresa
oferente:
Denominación
de la obra:
OFERTA
ECONOMICA (Se desglosarán los importes de la base imponible y
del I.V.A, señalando el tipo del mismo)
Base Imponible:
I.V.A.
al % :
Total : (se consignará en número y letra)
Lugar,
fecha, firma y sello.
ANEXO Nº
2
D.................................................................mayor
de edad, con domicilio en C/ (plaza)...................................................
nº ..........de............................., con DNI Nº
..........................................., actuando en su propio nombre y
derecho o en representación de D.
......................................................en su calidad de
..............................................a efectos de su participación en
la licitación
..........................................................................................................................................................................
............................................................................
ante el Ayuntamiento de Villasabariego.
DECLARO:
-Que ni la sociedad a la que
represento ni ninguno de sus administradores se hallan incursos en
circunstancia alguna de las que prohíben contratar con
-Que los administradores de la
sociedad a la que represento no se hallan incursos en ninguno de los supuestos
de Incompatibilidad para contratar.
-Que la sociedad a la que
represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con
-Que la sociedad a la que
represento no tiene deudas pendientes de carácter tributario con el
Ayuntamiento de Villasabariego.
-Que en el caso de haberse aportado
a la presente licitación algún certificado de un registro oficial de
licitadores y empresas clasificadas o algún certificado comunitario de
clasificación, las circunstancias reflejadas en los mismos respecto a lo
dispuesto en el artículo 130.1, letras a) y b) de
Márquese con una “x” lo que
corresponda en los apartados siguientes:
Que la sociedad a
la que represento no se halla en ninguno de los supuestos contemplados en el
artículos 42.1 del código de Comercio o bien, hallándose en alguno de los
supuestos previstos, concurre individualmente a la presente licitación.
Que la sociedad a
la que represento se halla en alguno de
los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del código de Comercio, con respecto a la
entidad/es siguiente/s concurriendo todas ellas individualmente a la presente
licitación:
1.-........................
2.-........................
Y para que conste, firmo la
presente declaración en
(fecha y firma)
NOTA(Si el licitador actuase en su
propio nombre y derecho deberá sustituir los términos “administradores” y
“sociedad” por los de su propia persona).
El Alcalde indica que
se invitará a cinco empresas: COYSA S.L., CIASA, PRESA IBÁÑEZ S.L, ASFALTOS
LACIANA S.L. Y LEYCO S.A.
Debatido brevemente el tema se pasa a la
votación y por ocho votos a favor y una
abstención (D. Jose Antonio Santamarta) el Pleno de
D. Jose Antonio Santamarta justifica su voto
diciendo que no le parece bien que se arreglen estas calles en Valle De
Mansilla sin contribuciones especiales, cuando a todo el mundo se le ha
cobrado.
D. Juan José Canseco
por su parte indica que no se debía de haber dicho nada de que se iban a hacer
obras en otros pueblos, pues ahora no se hacen.
5.
CONVENIO CON DIPUTACIÓN PARA
CONTROL DEL AGUA.-
RESULTANDO: Que con
fecha 30-12-2.008 se ha recibido un
oficio de
Que con
fecha 05-12-2.008,
Este Ayuntamiento no dispone de medios técnicos
suficientes para gestionar lleva acabo íntegramente dicho control.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26.1 de
Que el
Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios
sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, recoge en su artículo 4
las responsabilidades y competencias, estableciendo que los municipios son
responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de
distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para
el consumo en el punto de entrega al consumidor, correspondiendo a los mismos
tanto el autocontrol de la calidad como el control en grifo del agua que
consume la población en su municipio cuando la gestión del abastecimiento sea
de forma directa (cuando la gestión del abastecimiento sea de forma indirecta,
el autocontrol de la calidad del agua de consumo humano es responsabilidad de
los gestores, cada uno en su propia parte del abastecimiento).
Que el
artículo 15 de
Que el
artículo 4.1.c de
Que de acuerdo con lo establecido 47.2.h de
Visto el texto del convenio y el informe del Secretario de esta
Corporación.(2)
El Pleno del Ayuntamiento con ocho
votos a favor y un voto en contra,
de Dña
Joana Llamazares Canseco ACUERDA:
PRIMERO.- Encomendar a
SEGUNDO.- Aprobar el texto del convenio de colaboración a suscribir entre
TERCERO.- Remitir un certificado de este acuerdo a
ANEXO.-
CONVENIO
ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE
En León, a…. de……………..de dos mil…….
REUNIDOS
De una parte,
Y de otra, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Villasabariego D. Jesús García Aller, con DNI nº
Actúa de Secretaria, Dª Cirenia Villacorta Mancebo, Secretaria General
de
Ambas partes se consideran con la capacidad suficiente para los
otorgamientos a que este documento se contrae, sin perjuicio de las
ratificaciones que procedan.
El artículo 26.1 de
El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los
criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, recoge en su
artículo 4 las responsabilidades y competencias, estableciendo que los
municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de
cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito
territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor,
correspondiendo a los mismos tanto el autocontrol de la calidad como el control
en grifo del agua que consume la población en su municipio cuando la gestión
del abastecimiento sea de forma directa (cuando la gestión del abastecimiento
sea de forma indirecta, el autocontrol de la calidad del agua de consumo humano
es responsabilidad de los gestores, cada uno en su propia parte del
abastecimiento).
El artículo 15 de
Que teniendo en cuenta el principio de libertad de pactos que rige las
actuaciones administrativas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
88 de
1.
OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente Convenio es la encomienda de gestión consistente
en que
a) Autocontrol del agua de
consumo humano.
·
Análisis
de control. Incluye la toma de muestras y análisis de los
parámetros básicos previstos en el artículo 18. 4. 2º del Real Decreto
140/2003, que permitan determinar la potabilidad del agua. Las muestras se
tienen que tomar en distintos puntos (ETAP, depósitos, red de distribución,
etc.), y el número de muestreos anuales dependerá de los m3 de agua
de abastecimiento, con arreglo a lo previsto en el artículo citado y el anexo V
de
·
Análisis
completo. Se trata de un análisis exhaustivo que incluye los
parámetros previstos en el artículo 18. 4. 3º y el anexo I del Real Decreto
140/2003. Los lugares de toma de muestras y la frecuencia de los muestreos
anuales dependerá de los m3 de agua de abastecimiento, con arreglo a
lo previsto en el artículo citado y el anexo V de
b) Control en el grifo del
consumidor.
·
Con carácter general se tomarán y
analizarán cuatro muestras al año, según lo previsto en el artículo 20 del Real
Decreto 140/2003.
c) Muestreos complementarios oportunos para salvaguardar la salud de la
población, cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 del RD
140/2003,
2.
FINANCIACIÓN, FORMA DE PAGO Y
JUSTIFICACIÓN.
El coste
de las actuaciones que se derivan del presente Convenio deberá ser asumido por
el Ayuntamiento, excepto el relativo al desplazamiento del personal técnico
necesario para la toma de muestra que será asumido en su integridad por
A tal efecto el Ayuntamiento consignará en su presupuesto anual el
crédito preciso, conforme a lo especificado en el anexo I de este convenio, al
objeto de hacer frente a la aportación municipal, que será abonada a
El Ayuntamiento deberá garantizar a
3.
OBLIGACIONES DE
- Prestar
el servicio encomendado en los términos previstos en el presente Convenio,
mediante la contratación de uno o varios laboratorios homologados para la
realización de las analíticas objeto del presente Convenio, con arreglo a lo
previsto en el artículo 16 del Real Decreto 140/2003, que deberá realizar la
prestación del servicio con continuidad, regularidad y generalidad, y con
sujeción a las normativa local, autonómica y estatal que le sea de aplicación,
disponiendo los medios humanos y materiales adecuados y suficientes para la
prestación.
- Facilitar
al Ayuntamiento la información general y permanente que resulte necesaria para
el seguimiento del servicio encomendado, y en concreto:
o Remitir al Ayuntamiento los resultados de las
analíticas objeto del presente Convenio.
o Elaborar y remitir al Ayuntamiento cualquier
estudio o informe técnico que se elabore de oficio o se solicite por el
Ayuntamiento en relación con la prestación del servicio.
o Comunicar de forma inmediata al Ayuntamiento
cualquier incidencia que se produzca en el servicio encomendado.
- Cumplir,
y velar en todo momento por el cumplimiento de las normativas sanitarias y
medioambientales que sean de aplicación a la prestación del servicio objeto de
la encomienda.
- Informar
precisa y puntualmente al Ayuntamiento de las compensaciones y retenciones que,
en su caso, le sean efectuadas para atender los pagos derivados del servicio.
4.
OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
- Prestar
el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y demás obligaciones
que en relación con la legislación aplicable al servicio se derivan, en base a
o Elaborar un protocolo de autocontrol y
gestión del abastecimiento, en el que recogerá todas las actuaciones y
resultados, y que deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria. A estos
efectos
o
Realizar el examen organoléptico del agua,
exigido por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, que no se incluye en el
presente Convenio y que será realizado por el propio Ayuntamiento dos veces por
semana, consistiendo en la valoración de las características organolépticas del
agua de consumo humano en base al olor, sabor, color y turbidez.
- Facilitar
la debida toma de muestras en los lugares establecidos (ETAP, depósitos, red de
distribución, etc.) por parte de las personas encargadas de su realización. A
tal efecto, en caso de que el Ayuntamiento tenga delegada la gestión del servicio
de abastecimiento en entidades locales menores, deberá incluir en el Convenio
suscrito con éstas en los términos previstos en el artículo 69
de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, la
mención a las obligaciones que se generan para esa Junta Vecinal como
consecuencia de las que se derivan del presente Convenio para el propio
Ayuntamiento, y sin perjuicio de la repercusión o no en las Juntas o
Asambleas Vecinales del coste derivado del presente Convenio para el
Ayuntamiento. Dicho Convenio se anexará al presente.
- Abonar a
5.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
El control y seguimiento en cuanto al desarrollo y cumplimiento del
presente Convenio podrá ser realizado por un representante de cada una de las
Administraciones firmantes y personal de sus respectivos Servicios Técnicos.
Sin perjuicio de lo anterior, y para la ejecución del presente Convenio
podrá constituirse, a requerimiento de una de las partes, una Comisión de
Seguimiento integrada por dos representantes de
6.
DE LOS RESULTADOS.
Los resultados serán propiedad de ambas partes y podrán ser utilizados
indistintamente pero con conocimiento mutuo.
7.
DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su suscripción
y tendrá una vigencia de dos años prorrogables de forma tácita por periodos de
dos años salvo denuncia de una de las partes.
8.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
1. El presente
Convenio se extinguirá:
a) Por mutuo
acuerdo de las partes.
b) Por denuncia de
las partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de extinción.
c) Por revocación
de
d) Por renuncia de
9.
CARÁCTER DEL CONVENIO Y
JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El presente Convenio tiene carácter administrativo, comprometiéndose las
partes a resolver, en su caso a través de
En prueba de su conformidad, firman los intervinientes el presente
Convenio, por duplicado y en el lugar y la fecha al principio indicados.
PROVINCIAL DE LEÓN, DEL
AYUNTAMIENTO DE
VILLASABARIEGO
Fdo.: Isabel Carrasco
Lorenzo.
Fdo: D. Jesús García Aller
Fdo.: Cirenia Villacorta Mancebo
TIPOS DE
ANÁLISIS Y PRECIOS RELATIVOS AL AUTOCONTROL Y CONTROL DEL AGUA DE GRIFO DEL
CONSUMIDOR
Los precios recogidos a continuación son
orientativos, ya que tras el proceso de licitación para la contratación de los
laboratorios que llevarán a cabo la toma de muestras y la realización de las
analíticas serán de menor cuantía.
Precio Nº 1. Análisis
de control: Por toma de muestra, análisis
e informe según lo previsto en el apartado 4, 2ª del art. 18 del RD.
140/2003, referidos a los parámetros básicos, además del Clostridium
perfringens y el cloro residual, para cada una de las partes del
abastecimiento:.......................................... 80 €
a)
A la
salida de cada ETAP[i] o depósito de cabecera, según:
|
Volumen de agua tratada por
día en m3 Día. |
Número mínimo de muestras al
año. |
|
< 100 (dotación inferior a 500 habitantes) |
1 |
|
<100 - <1000 (dotación entre 500 y 5.000 habs.) |
2 |
b)
A la
salida de los depósitos de regulación y/o distribución, según:
|
Volumen de agua tratada por
día en m3 Día. |
Número mínimo de muestras al
año. |
|
<
100 (dotación inferior a 500 habitantes) |
A criterio de la autoridad
sanitaria |
|
<100
- <1000 (dotación entre 500 y 5.000 habs.) |
1 |
c)En la red de distribución e industria alimentaria, según:
|
Volumen de agua tratada por
día en m3 Día. |
Número mínimo de muestras al
año. |
|
< 100 (dotación inferior a
500 habitantes) |
1 |
|
<100 - <1000 (dotación
entre 500 y 5.000 habs.) |
2 |
Precio Nº 2. Análisis
completo: Por toma de muestra, análisis completo e informe, relativo a los
parámetros previstos en el artículo 18, apartado 4 - 3º y anexo I del RD
140/2003, sin incluir los relativos a la radioactividad: .........800 €
a)
A la
salida de cada ETAP o depósito de cabecera, según:
|
Volumen de agua tratada por
día en m3 Día. |
Número mínimo de muestras al
año. |
|
< 100 (dotación inferior a
500 habitantes) |
A criterio de la autoridad sanitaria |
|
<100 - <1000 (dotación
entre 500 y 5.000 habs.) |
1 |
b)
A la
salida de los depósitos de regulación y/o distribución, según:
|
Volumen de agua tratada por
día en m3 Día. |
Número mínimo de muestras al
año. |
|
<
100 (dotación inferior a 500 habitantes) |
A
criterio de la autoridad sanitaria |
|
<100
- <1000 (dotación entre 500 y 5.000 hab.) |
1 |
c)En la red de distribución e industria alimentaria, según:
|
Volumen de agua tratada por
día en m3 Día. |
Número mínimo de muestras al
año. |
|
<
100 (dotación inferior a 500 habitantes) |
A
criterio de la autoridad sanitaria |
|
<100
- <1000 (dotación entre 500 y 5.000 hab.) |
1 |
Precio Nº 3. Control
en el grifo del consumidor: Por toma de muestra, análisis e informe, según lo previsto en el apartado
segundo del artículo 20 del RD 140/2003, sin metales pesados:..............................................................
60 €
En el grifo del consumidor,
según:
Número de habitantes suministrados
|
Número mínimo de muestras al
año. |
|
Hasta
500 |
4 |
|
Más de
500 |
6 |
6. INFORMES
DE
§ Dice que ha ido a Sahagún con
§
Indica
que ha comenzado la obra de la 3ª fase del Emisario.
§
Que
ha tenido una reunión en Valdepolo para analizar las posibles opciones de la
vía rápida de Cistierna.
§
Que
la empresa que realizó las obras en
En
este sentido D. Jose Antonio Santamarta ruega que se arregle el tema de la
tubería de la depuradora de Villafañe.
7.
RUEGOS Y PREGUNTAS
§
D.
Pedro Cañón pregunta sobre los costes
que para el Ayuntamiento ha tenido el tema de la antena de Palazuelo.
§
También
pregunta sobre el servicio que prestan ADESCAS y
§
También
indica que
§
También
pide D. Pedro Cañón que el tema de la calefacción de Villafalé del Consultorio
Médico, se debe de solucionar por el Ayuntamiento en cuanto al encendido, pues hasta la fecha
lo hace él y no es correcto seguir así.
§
También
dice que hay charcos cerca de las casas al lado del Cementerio de Villafalé y está tan mal que
debía de arreglarse, aunque como pasa
§
D.
Jose Antonio Santamarta indica que las luces de navidad a la entrada de
Villafañe, no funcionaron y que a partir de esas fechas el alumbrado público no
funciona bien. D. Pedro Cañón dice que en Villafalé tampoco funciona correctamente.
§
D. Juan José Canseco indica que hay
“picos de luz” subidas y bajadas de tensión que perjudican los aparatos
eléctricos y se debía de avisar a Iberdrola.
Y no habiendo más asuntos que
tratar, el Sr. Alcalde-Presidente da por terminada la sesión a las 12:45 horas del día del encabezamiento, extendiéndose
de todo ello el presente acta de
lo que como Secretario doy fe.
EL ALCALDE EL SECRETARIO
§