C/ LA ERA, 9   CP 24219   CIF: P2422900 -G   TFNO:987-310971   FAX:987-310228EXCMO.  AYUNTAMIENTO DE VILLASABARIEGO (LEÓN)

 

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACION MUNICIPAL CELEBRADA EL DIA 29 DE NOVIEMBRE  DE 2.007

 

En el  Casa  Consistorial  siendo las 11:00  horas del día 29 de noviembre de 2.007, se reúne el Pleno de la Corporación Municipal, previa convocatoria reglamentaria al efecto para  celebrar sesión extraordinaria a la que asisten los/as siguientes señores/as Concejales/as:  D. José María Fernández Gutiérrez, D. José Ignacio Avecilla Castro,  D. José Ignacio Gabriel Martínez González, Dña Joana Llamazares Canseco, D. Alfredo Díez Ferreras, D. Pedro  Cañón  Fernández, D. Juan José Canseco Álvarez y D. José Antonio Santamarta Hompanera.

 

Preside el acto el Sr. Alcalde D. Jesús García Aller, y da fe el Secretario de la Corporación Municipal D. Jesús  Fidalgo San Millán.

Abierto el acto público por orden del Sr. Alcalde- Presidente se tratan todos los asuntos incluidos en el orden del día.

 

 

APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION   ANTERIOR.-

 

Se da cuenta del borrador del acta de la sesión anterior,  celebrada el dia 25  de octubre de 2.007, del cual se había remitido copia a todos los Concejales.

El Alcalde pregunta si alguien tiene que hacer alguna observación al borrador del acta indicado. Se produce una por D. Juan José Canseco Alvarez    que dice que la pregunta formulada en el punto 6.   Ruegos y Preguntas, en el segundo párrafo, donde dice: También pregunta el Sr. Canseco como llevaban el coche del Ayuntamiento debe decir “D. Jose Antonio Santamarta Hompanera pegunta como llevaban el coche del Ayuntamiento. El resto está bien.

Con esta corrección que es aceptada se APRUEBA  el borrador indicado por unanimidad de los/as asistentes ( nueve Concejales/as de los nueve que componen la Corporación). El borrador pasa al rango de acta definitiva de la sesión corporativa citada.

 

 

DICTAMEN DE LA COMISION DE URBANISMO.-

 

Se hace constar que  no se ha  producido  recientemente ninguna  Comisión.

 

 

3.  JUSTIFICACIÓN Y PAGO   AYUDA  A JUNTA VECINAL DE VILLARENTE.-

Se analiza la documentación presentada  por la Junta Vecinal de Villarente, en relación con las obras realizadas en Calles Hoyos y Callejo y a la vista del acuerdo suscrito en su dia, por el Sr. Alcalde se propone el pago de 24.280,00 €  (veinticuatro mil doscientos ochenta  euros)) y dejar los 7.000,00 € (siete mil euros).

Se debate el tema  ampliamente y después se procede a la votación. El Pleno de la Corporación por cinco votos a favor y cuatro en contra  ACUERDA el gasto y pago de la cantidad de 24.280,00 € a la Junta Vecinal de Villarente por las obras realizadas. Los Concejales de la oposición votan en contra, ya que el precio de las expropiaciones les parece caro.

Se hace constar  que del total convenido 31.280,00 €, ahora se paga como ayuda 24.280,00 € y el resto 7.000,00 € se pagarán cuando justifique la Junta Vecinal el pago de dichas expropiaciones  a  los afectados indicando los metros ocupados por cada uno.

 

4. PRONUNCIAMIENTO SOBRE FINCAS, CAMINOS Y TERRENOS URBANIZADOS.-

a)      Se analiza el escrito de Dña Lourdes González  Blanco y  por el Concejal D. Jose Ignacio Gabriel  Martínez González se explica el tema de la finca situada en Vega de los Arboles en la Calle Real, 18, la cual aparece en el Catastro como calle sin serlo en la realidad. Se  trata de un terreno sujeto a una servidumbre de paso para ciertas personas o ciertas fincas pero no se trata de un camino o calle. El  terreno  está adosado a la finca catastral Nº 9330618UN0193S0001DP,   siendo los datos del titular catastral Dña Lourdes González Blanco.

La pretensión se basa en que el Ayuntamiento debe de pronunciarse en el sentido de que el terreno indicado no es calle sino que es particular.

Todos los Concejales están de acuerdo y en consecuencia el Pleno de la Corporación Municipal ACUERDA:

1.      Que el terreno indicado no es calle propiedad del Ayuntamiento sino que es particular.

2.       De este acuerdo se expedirá la correspondiente certificación para que se realicen las correcciones oportunas en el Catastro.

b)      Seguidamente se trata  un tema a los efectos de que el Ayuntamiento se pronuncie sobre un terreno catastrado a nombre del  Ayuntamiento de 210 m2 con el nº 9118 del polígono 201 colindante con las fincas 193, 5097, 127, 128, 129, 130 y 131. Analizado el plano catastral  parece ser  un camino y aparece como “descuentos”.

El Pleno de la Corporación Municipal por unanimidad ACUERDA:   Que el terreno   indicado es del Ayuntamiento y es terreno público.

c)      Posteriormente se plantea  un asunto como consecuencia de la inquietud de la Comunidad de Vecinos de la Urbanización  Residencial Condado en Puente  Villarente,  ya que el  Ayuntamiento   adoptó  años   atrás    varios   acuerdos en  los  que aparecía la palabra “anexo” respecto de otra urbanización con la que es colindante. Se da cuenta del informe del Abogado D. Esteban Bueno Pérez sobre la revisión de oficio por parte de la Administración. Por el Secretario del Ayuntamiento se informa de las posibles repercusiones que la anulación de los actos, pueden producir; actos que son varios y relacionados unos con otros. 

Por el  portavoz socialista  D. Jose Ignacio Gabriel Martínez se pregunta cuál es la pretensión concreta de la Comunidad de Vecinos de Residencial Condado?  Se le dice que no hay una pretensión  formal y concreta por escrito. El Sr. Alcalde  indica que como no hay  una petición clara  y por escrito de dicha Comunidad de Vecinos el Ayuntamiento no debe de pronunciarse sobre el tema.

El Pleno de la Corporación Municipal  ACUERDA por unanimidad no pronunciarse sobre este tema por el momento.

 

5.  PETICIÓN AYUDA A DIPUTACIÓN OBRA EN CAMINO DE SANTIAGO 2.007.-

Se da cuenta de la convocatoria publicada en el B.O.P. nº 215  de 8  de noviembre para concesión de subvenciones para Mejora del Camino de Santiago  2.007 por parte de la Diputación Provincial  de León y se analiza la Memoria Valorada del Ingeniero de C.C.P.  D. Javier García Anguera para acometer una tercera fase de la obra  del  Vial  de Peregrinos con un presupuesto de 12.000,00 €.

En este punto el Sr. Alcalde da las gracias al Concejal D. Alfredo Díez Ferreras por acompañarle a la Diputación de León para tener una entrevista con un alto cargo de la Institución provincial y tratar este tema.

Todos los Concejales  presentes en este momento (ocho) están de acuerdo con solicitar  una ayuda a  la Diputación de León para ejecutar una tercera fase del Vial de Peregrinos en Villarente-  Puente Villarente. Se entiende  que se abstiene D. Pedro Cañón por haber salido del  salón de sesiones unos minutos por un asunto telefónico. Vuelve a entrar para el siguiente asunto.

 

6.  PETICIÓN AYUDA A DIPUTACIÓN OBRA PLAN SEQUIA 2.007-2.008

Se da cuenta de la convocatoria publicada en el  B.O.P. nº 220 de 15  de noviembre de 2.007 para subvenciones a entidades locales con población inferior a 20.000 habitantes para realizar obras destinadas a garantizar el abastecimiento de agua en época estival (Plan Sequía 2.007-2.008).

Se debate  la necesidad o posibilidad de construir un depósito de agua en las localidades del Villabúrbula o Villimer por las necesidades que se tienen y los problemas de abastecimiento de agua que se solucionarían  teniendo un depósito en  Villimer o en Villabúrbula.

Se debate el tema ampliamente y al final el Pleno de la Corporación ACUERDA  por unanimidad de los nueve concejales presentes en este momento:

1º.-  Que se formule solicitud a la Diputación de León para que conceda a este Ayuntamiento una subvención para la financiación de las obras de “Mejora de Infraestructura  de Abastecimiento de Agua para la localidad de Villabúrbula (Depósito regulador)”. La Memoria   Valorada  que sirve de base a la petición ha sido redactada por el Ingeniero D. Javier  García Anguera y contiene un presupuesto de 80.400,00 €.

2º.-  El Ayuntamiento  se compromete a cubrir el importe de la obra no subvencionada.

3º.-  Que los terrenos que sea preciso ocupar para la ejecución de las obras  tanto de propiedad publica como privada sean puestos totalmente libres a disposición  de la Diputación a la que igualmente se facilitarán las autorizaciones y concesiones administrativas y de todo tipo que sean necesarias, así como la licencia municipal.

4º.-   Se hace constar que las obras  para las que se solicita la subvención no cuentan con otras ayudas de otros organismos.

 

7. EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CREDITOS Nº 4/07

 

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villasabariego en justificación de las circunstancias que motivan la tramitación del presente Expediente de Modificación de Créditos nº 4/2.007, suplementando las partidas que se dirán, dentro del actual Presupuesto Municipal, tiene el honor de someter a la consideración del Pleno de la corporación lo dictaminado por la Comisión  Informativa de Hacienda y Cuentas.

 

Debido a la urgente e inaplazable necesidad de realizar varios suplementos de crédito por haber superado las previsiones de gastos, se debe de proceder a la aprobación del siguiente Expediente, con cargo a:

a)  Superávit o Remanente de Tesorería

 

Ya se había indicado con la aprobación del Presupuesto Municipal de 2.007 que algunas partidas presupuestarias eran insuficientes desde el principio pero las previsiones de ingresos no permitían establecer un presupuesto de gastos superior. Ahora una vez  que va avanzando el ejercicio de 2.007 se observa que el crédito previsto para algunas partidas resulta insuficiente. Además el Equipo de Gobierno ha considerado conveniente realizar algunas actuaciones que requieren consignación suficiente para realizar los gastos, como son la contratación de una profesora de yoga y la ejecución de una segunda fase del vial de peregrinos en Puente Villarente.

 

Las partidas a suplementar son:

 

Partida

Denominación

Euros

1.12

Personal laboral

1.500,00

5.60

Inversión nueva en infraestructuras 2ª fase vial peregrinos

12.000,00

 

TOTAL

13.500,00

 

 

   La financiación del presente Expediente será:

 

   Del Remanente de Tesorería 13.500,00

                                                  Suma….. 13.500,00

 

Quedará  un Remanente de Tesorería importante  de  71.196,17  para otros futuros gastos que pudieran ser urgentes o necesarios

 

            El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad, es decir por los nueve Concejales/as que componen la Corporación Municipal, ACUERDA: Aprobar el citado Expediente de Modificación de Créditos nº 4/07.

 

 

8. PRESUPUESTO MUNICIPAL 2.008 Y PLAN DE EMPLEO

Se analiza el Proyecto de presupuesto para 2.008 y  el dictamen  favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Cuentas de fecha 29 -11-2.007.-

Por el equipo de gobierno se indica que las cifras son adecuadas a las circunstancias del Ayuntamiento y que intentan ser lo más realistas posibles.

Se debate previamente y somete a votación, y por unanimidad, es decir los nueve Concejales/as  que componen el  Pleno de la Corporación Municipal, ACUERDA: Aprobar el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2.008, y en consecuencia se establece o se confirma lo dictaminado por la Comisión Informativa de Hacienda y Cuentas:

1.      QUE las subvenciones a las Juntas  Vecinales por razón de las fiestas patronales sean:

Para Villasabariego  400,00 

Para Villafalé  400,00 

Para Villiguer  400,00 

Para Villacontilde  400,00 

Para Valle de Mansilla  400,00 

Para Vega de los Árboles  400,00 

Para Palazuelo de Eslonza  400,00 

Para Villimer  400,00 

Para Villabúrbula  400,00 

Para Villafañe  640,00 

Para Villarente  640,00 

Para el cobro de la subvención las Juntas Vecinales presentarán facturas por importe a menos de la cantidad indicada y antes del 15 de diciembre de 2.008, y en el caso de que justifiquen menos cantidad, la subvención se reducirá a dicha cifra.

2.      QUE las asistencias de los Concejales a los Plenos, Comisiones Informativas y otros Órganos Colegiados, (salvo para el Sr. Alcalde que tendrá dedicación parcial y por lo tanto no percibirá estas otras asignaciones) , sea de  60,00  , que se abonarán con cargo a la partida 1.23, previa autorización del Sr. Alcalde.

QUE los gastos de kilometraje que se pagarán a 0,20 €/Km., con cargo a la partida  1.23 ,  en base a la autonomía municipal y la facultad de autoorganización. Estos gastos serán aprobados por Decreto de la Alcaldía. Si se efectuara el viaje en transporte público se abonará el importe del billete, o de la factura si fuera un taxi. Para el cobro de cualquier gasto se presentará la correspondiente factura la cual será autorizada por la Alcaldía a los efectos del pago correspondiente, si se utiliza el vehículo propio, se hará una declaración indicando el servicio y los kilómetros realizados. Se establece que si fuera necesario realizar comidas oficiales o gastos especiales, o fuese necesario pernoctar, se pagarán a parte previa justificación, o en su caso, la dieta o media dieta según el apartado siguiente.

3.      QUE si se realizaran actividades fuera del término municipal las indemnizaciones serán  las indicadas en el Real Decreto 462/2.002, de 24 de mayo, sobre Indemnización por razón del Servicio, salvo que por autorización de la Alcaldía se establezca una cuantía superior. Se presentarán facturas o justificantes de los gastos realizados.

4.      QUE las retribuciones del Alcalde serán 1.200,00 € mensuales con 14 pagas al año y corriendo el Ayuntamiento con los gastos de la Seguridad social que corresponda, es decir que tendrá dedicación parcial con cuatro horas al dia; Ello será efectivo a partir del 1 de enero de 2.008, momento en que cesará en esa situación el concejal,  D. Jose Ignacio Avecilla Castro, que hasta la fecha tiene dicha dedicación parcial.

5.      Que las retribuciones del personal funcionario del Ayuntamiento se incrementarán según lo que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.008. Lo mismo se hará con el personal laboral. Todo ello sin perjuicio del  incremento que se establece o se pueda establecer.

La plantilla  y relación de puestos de trabajo es como sigue.: Tres funcionarios (Secretario y dos Auxiliares Administrativos) y un  empleado de personal laboral (Peón de servicios múltiples).  Dicha aprobación supone la aprobación del gasto correspondiente a las retribuciones de dicho personal mediante documento AD. Las nominas mensuales cumplirán la función de documento O, que se elevarán al Presidente de la Corporación para la ordenación el pago. Asimismo las cuotas a la Seguridad Social originarán al comienzo del ejercicio el documento AD y mensualmente se producirán los documentos OP.  Se elaborará un Plan de empleo para la funcionarización de la plaza de Operario de Servicios Múltiples laboral y su promoción a la categoría de Auxiliar, de forma que se amortizará la plaza laboral de Operario de Servicios Múltiples. Respecto de la plaza de peón laboral se procederá al correspondiente proceso selectivo para ocupar la plaza reglamentariamente pues actualmente está ocupada interinamente por excedencia del titular, al cual no tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Se acuerda también la necesidad de formalizar un contrato temporal de un año de una plaza laboral de peón que ayude al titular. Se aprueba el borrador del Plan de empleo a los efectos de funcionarizar la plaza de Operario de Servicios Múltiples actualmente laboral y proceder a su promoción con el correspondiente proceso selectivo.

 

También se acuerda conforme a lo dictaminado por la Comisión Informativa de Hacienda y Cuentas el pago de una cantidad de 1.000,00 € a cada uno de los cuatro empleados/as actuales del Ayuntamiento a pagar a fin de año por el concepto de productividad variable. Para el presente ejercicio 2.007 la paga a dicho personal por productividad variable será de 600,00 €.

 

6.      QUE como el Artículo 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local , estable la facultad del Alcalde para formalizar contratos y concesiones de toda clase y adquisición de bienes hasta un 10% de los Recursos Ordinarios del Presupuesto,  se establece que los recursos ordinarios son 476.600,00  €, y el 10% resulta ser 47.660,00 €.

El Ayuntamiento como fiscalizador de todo el patrimonio municipal fiscalizará todos los actos de ingresos y gastos del presupuesto. Esto no obsta para que la Alcaldía dentro de las facultades reconocidas en la legislación actual realice todas las gestiones de ordenación de pagos e ingresos de cantidades que estén dentro de sus funciones.

Los contratos que formalice el Ayuntamiento se ajustarán a las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.00, de 16 de junio. Y se hace constar que conforme a lo establecido en el art. 72 del Reglamento  General de Contratos aprobado por Real Decreto 1098/2.001, de 12 de octubre “en los contratos menores podrá hacer las veces de documentos contractual la factura pertinente que deberá de contener los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1.985, de 18 de diciembre por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. Para el pago de certificaciones de obra se deberá de expedir asimismo la correspondiente factura. Cuando entre en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público el Ayuntamiento deberá de ajustarse a la misma.

7.      QUE se autoriza al Sr. Alcalde autorizar y ordenar los pagos de Telefonía, Iberdrola y otros, siempre que no superen las cantidades indicadas en el apartado anterior, así como los no presupuestarios.

Para la devolución de las fianzas de obras adjudicadas por el Ayuntamiento será necesario informe favorable del Pleno que garantice el buen estado de las obras.

La fianza para garantizar la reposición del firme en la vía pública se devolverá en el plazo de tres meses desde su realización o reposición., y previa solicitud e informe favorable del Concejal de Obras.

Con la aprobación del Pleno de la Corporación de los Proyectos Técnicos de obras se entenderá aprobado el gasto de honorarios de redacción de los mismos y el Alcalde podrá dar la orden de pago.

8.      QUE se propone una cantidad para actividades culturales en el Presupuesto de  30.000  €. Que se tomarán principalmente de la partida 4.22.

9.      QUE Las ayudas o subvenciones a las Asociaciones Culturales del Municipio, se regirán por  unas bases que literalmente dicen:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES DE ESTE MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES EN EL AÑO 2.008.

1.      Podrán optar a la aportación o subvención municipal aquellas Asociaciones o Grupos del Municipio de Villasabariego que cumplan los requisitos de las presentes bases.

2.      Las subvenciones serán con cargo a la partida presupuestaria 4.48, Instituciones sin fines de lucro (1.500,00 €).

3.      La petición se efectuará mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento y deberá contener la siguiente documentación:

·        Memoria justificativa de las actividades a realizar y de las realizadas en el ejercicio anterior, con presupuesto de gastos e ingresos de la actividad a subvencionar.

·        Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

·        Grado de interés y utilidad sociocultural de los fines de la Asociación , y copia de los Estatutos de la misma.

·        Certificación en la que consten nombres y apellidos de la Junta Directiva y del/a  Presidente/a  y nº de socios/as.

También deberán presentar la siguiente documentación:

·        Resumen de los gastos e ingresos producidos relativos a la actividad subvencionada.

·        Número de cuenta bancaria, que deberá estar a nombre de la Asociación, especificando los 20 dígitos.

Se acompañarán facturas de los gastos, o documentos similares, que deberán ser originales correspondientes al año 2.008 y en los que constarán, además de concepto y cantidad, los siguientes datos del preceptor final de los fondos:

·        Nº de Factura.

·        Nombre y apellidos o Razón social.

·          o Código de Identificación Fiscal.

·        Dirección: Calle, número y localidad.

·        Recibí, fecha y firma.

En la factura deberá constar de forma separada el IVA.

Si se trata de pagos de servicios profesionales, deberá constar la correspondiente retención en concepto de IRPF.

4.      El plazo para presentación de solicitudes será hasta el 15 de noviembre de 2.008.

5.      Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Villasabariego.

6.      La convocatoria será resuelta en la última semana del mes de noviembre de 2.008, previo estudio detallado e individualizado de las mismas por una Comisión formada por miembros de la Comisión de Hacienda y Cuentas, siendo Presidente el Alcalde o Concejal en quien delegue.

7.      Las Asociaciones que presenten su solicitud con documentación incompleta y no lo subsanen en los diez días siguientes a la fecha de la notificación, se procederá a su archivo sin más trámite, al igual que aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo.

8.      En la publicidad de las actividades subvencionadas, total o parcialmente, se deberá hacer constar explícitamente el patrocinio o colaboración del Ayuntamiento de Villasabariego.

9.      La Concejala de  Cultura que  actuará a estos efectos como órgano instructor, pasará el expediente a la Comisión antes citada, que formulará propuesta al Sr. Alcalde para su concesión.

10.  Las entidades  subvencionadas informarán a la Concejala de Cultura con la suficiente  antelación de la realización de las actividades.

11.  No se subvencionarán gastos de comidas ni bebidas., ni actividades subvencionadas por otras instituciones públicas o privadas.

12.  El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas.

13.  Las presentes bases  no se publicarán en el B. O. de la Provincia, pues se considera más adecuado a los intereses de las Asociaciones la notificación individual de las mismas, dado el escaso numero de ellas. Y las concesiones otorgadas se publicarán en el Tablón de anuncios según establece el art. 18 de la Ley General de Subvenciones.

14.  La solicitud de la subvención supone la aceptación de la totalidad de estas bases. El modelo de solicitud se facilitará en el Ayuntamiento.

 

MODELO DE SOLICITUD

Datos de la entidad

Denominación.....

Dirección .....

C Postal....                 Tfno.....                         Fax

NIF............

Representante.....................

Cargo en la entidad..............

Dirección............

C Postal...................Tfno...................

DNI...................................

Programa/s para  el/los que se solicita la ayuda

 

EXPONE: Que teniendo conocimiento de las Bases que han de regir la convocatoria de subvenciones, por el Ayuntamiento de Villasabariego, y de conformidad con lo establecido en las mismas, que acepta en su integridad, presenta el/los  proyecto/s indicado/s para cuya realización SOLICITA le sea concedida la subvención correspondiente según la documentación que se adjunta.

Villasabariego  a __de ____de 2.00__.-

SR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLASABARIEGO  LEON

10.  También se establece:

  • QUE están atendidas las obligaciones necesarias, habiéndose consignado los créditos suficientes para cubrirlas, en líneas generales ya que alguna partida posiblemente deberá suplementarse.
  • QUE son adecuados los gastos previstos para las obligaciones voluntarias.
  • QUE los ingresos han sido calculados de un modo prudente y tomando como base los rendimientos anteriores.
  • QUE están dotados todos los servicios de sostenimiento legal.
  • QUE en la tramitación del expediente se han cumplido las formalidades y prescripciones legales.

 

El Presupuesto Municipal resumido a nivel de capítulos es como sigue:

 

 

INGRESOS

GASTOS

CAPITULO I

214.000,00

164.000,00

CAPITULO II

30.000,00

145.000,00

CAPITULO III

39.200,00

--

CAPITULO IV

190.000,00

16.000,00

CAPITULO V

3.500,00

--

CAPITULO VI

100,00

57.950,00

CAPITULO VII

9.100,00

102.950,00

CAPITULO VIII

--

--

CAPITULO IX

100,00

100,00

 

486.000,00

486.000,00

 

Las presentes bases de ejecución del Presupuesto junto con las generales de la normativa vigente contienen la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias propias de este Ayuntamiento, así como cuantas prevenciones se han considerado oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y de los ingresos.

El Presupuesto se aprueba nivelado sin déficit inicial. Asimismo atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos de la Ley 18/2.001, General de Estabilidad Presupuestaria. Como indica el art. 165 de la Ley de Haciendas Locales  (Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2 / 2.004, de 5 de marzo).

Una vez liquidado el Presupuesto del ejercicio anterior el Remanente de Tesorería podrá ser utilizado para suplementar las partidas que se consideren oportunas, en su caso.

Como indica el art.  167 del TRLRHL y el 10 de la O.M. de 1.989, el presupuesto se presenta y se ejecutará  a nivel de grupo de función y articulo en cuanto a la clasificación económica.

Como indica el art. 175 del TRLRHL  los créditos para gastos que el último dia del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.

El art. 172.2 del  TRLRHL  indica que los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado, salvo que reglamentariamente se disponga otra cosa. Así el art. 27 del Real Decreto 500/1.990, establece que Con carácter general, los niveles de vinculación jurídica de los créditos serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado. El art. 28 del Reglamento presupuestaria indica que en las bases de ejecución del presupuesto se podrá establecer la vinculación de los créditos para gastos en los niveles de desarrollo funcional y económico que la entidad Local considere necesarios para su adecuada gestión. y el art. 29 indica que se respetarán las limitaciones siguientes en cuanto a los niveles de vinculación:

Respecto de la clasificación funcional, el grupo de función.

Respecto de la clasificación económica, el capitulo.

En consecuencia los niveles de vinculación que se fijan son los permitidos por la legislación.

Como indica el art. 176 del TRLRHL Con cargo a los créditos de gastos de cada presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante como indica el art. 176.2 de dicha Ley se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes: a) las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal local.  b) las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos, si así se establece.

Conforme indica el art. 60 del Real Decreto 500/1.990, de 20 de abril, corresponderá siempre al Pleno de la Corporación Municipal el reconocimiento extrajudicial de créditos y se pagará la factura en el ejercicio siguiente al de su expedición, si no existiera dotación presupuestaria en el ejercicio en el que nace la factura.

Como indica el art. 177 del TRLRHL cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente, el Presidente ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario o de suplemento de crédito.. El expediente habrá de ser previamente informado por el Secretario-Interventor, y se someterá ala aprobación del Pleno de la corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. El expediente indicará la partida presupuestaria a incrementar y el medio o recurso que lo financia.

Conforme indica el art. 179 del TRLRHL “Las Entidades locales regularán en las bases de ejecución del presupuesto el régimen de transferencias estableciendo en cada caso, el órgano competente para autorizarlas. En todo caso la aprobación de las transferencias de crédito entre distintos grupos de función corresponderá al Pleno de la Corporación salvo cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal. Las modificaciones presupuestarias a que se refiere el indicado  artículo, en cuanto sean aprobadas por el Pleno, seguirán las normas sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad a que se refieren los art. 150,151y 152 de dicha ley.

Las limitaciones de las transferencias de crédito serán:

a)      No afectarán a créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

b)      No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo que afecten a créditos de personal.

c)      No se incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo que afecten a créditos de personal.

Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de gastos mediante la que sin alterar la cuantía total del mismo, se impute al importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.

En consecuencia de lo anterior todas las partidas presupuestarias del Capitulo I de gastos podrán ser objeto de transferencias por acuerdo del Alcalde por tratarse y / o ser del mismo grupo de función., sin más requisitos que justificar el motivo en el expediente.

Dentro del Capitulo II de gastos, todas las partidas presupuestarias del mismo grupo de función podrán ser objeto de transferencia de crédito por acuerdo del Alcalde, sin más requisitos que justificar el motivo en el expediente.

La autorización del gasto es el acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada. La autorización no implica relaciones con terceros. El órgano competente será el Alcalde o el Pleno según sus respectivas competencias.

La disposición o compromiso es el acto mediante el cual se acuerda la realización del gasto por un importe exactamente determinado.  El órgano competente será el Alcalde o el Pleno según sus competencias.. A titulo de ejemplo equivale a la adjudicación definitiva de una obra.

El reconocimiento y liquidación e la obligación es un acto mediante el cual se declara la existencia de crédito exigible contra el Ayuntamiento, derivado de un gasto autorizado que haya sido objeto de disposición. En este caso nace la figura del  tercero acreedor. El órgano competente será el Alcalde por así establecerlo el art. 60 del Real Decreto 500/ 1.990, de 20 de abril.  El reconocimiento extrajudicial de créditos, no obstante, corresponde al Pleno del Ayuntamiento, como se indicó anteriormente.

La ordenación de pagos corresponde al Alcalde según el art. 62 del Real Decreto 500/ 1.990 y con la misma se expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería Municipal

Como indica el art. 67 del Real Decreto 500/1.990  un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución del presupuesto de gastos de los enumerados en el art. 52.

Podrán acumularse en un solo acto administrativo varios gastos correspondientes a un mismo proveedor o servidor, si se refieren al mismo concepto. Y en base al art. 68 del RD 500/1.990, y por razones de economía y agilidad administrativa se acumularán todas las fases en un solo acto administrativo, aunque en las grandes obras de inversión se realizarán por separado en su caso  y se contabilizarán los pagos según se vayan aprobando las certificaciones de obra por el órgano competente.

En base a lo establecido por el art. 16 de la Ley General Presupuestaria de 26 de noviembre de 2.003, por el Alcalde se podrá no disponer la no liquidación o, en su caso,  la anulación y baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a 3,00 €, por considerarlo insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación, de forma similar a como establece la Ordenanza reguladora del IBI de este Ayuntamiento.

También se aclara el reparto a los Grupos Políticos:

100,00 € a cada grupo político  por semestre y además 50,00 € por cada Concejal también cada semestre. Estas aportaciones originan al inicio del ejercicio el documento AD.

Se establece de forma nominativa  como indica el art. 22,2,a de la Ley General de Subvenciones, las subvenciones  para actividades culturales o de convivencias a las Asociaciones de Padres de Alumnos de colegios a los que acuden niños empadronados en este término municipal:

a)      Asociación de Padres y Madres de alumnos del Instituto de Educación Secundaria San Martín de Mansilla de las Mulas 200,00 €.

b)      A la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Pedro Aragoneses de Mansilla de las Mulas: 200,00 €.

Estas aportaciones originan al inicio del ejercicio el documento AD, por ser nominativas. El resto de subvenciones originarán ese documento en el momento de su concesión.

Para el cobro de estas subvenciones deberán de presentar la cuenta justificativa del gasto realizado, que deberá de incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Los gastos se acreditarán mediante facturas. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá de acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. El incumplimiento de la justificación llevará aparejado el no otorgamiento de la ayuda.

 

            9.  PETICIÓN DE AYUDA PARA CONSULTORIO MEDICO

Se analiza la  posibilidad de que el Ayuntamiento realice obras para la adecuación del Consultorio Médico de alguna localidad y así optar a una ayuda de la Junta de Castilla y León para esas finalidades.

D. Pedro Cañón portavoz popular indica que podían  pedirlo las Juntas Vecinales y después el Ayuntamiento ayudarles  en lo que corresponda.

Se ACUERDA por la  Corporación dar cuenta a todas las Juntas Vecinales para que pidan la subvención si les interesa  o tienen  necesidad.

 

10.  INFORMES DE LA PRESIDENCIA.-

 

ü      En un periodo breve de tiempo se instalará la antena de Palazuelo de Eslonza y la empresa nos ha comunicado  telefónicamente que solo da cobertura al casco urbano de Palazuelo de Eslonza.

ü      Ya se ha efectuado la limpieza del RIO MORO y se ha hablado con  D. Emilio que es el Guarda Mayor y nos comunica que se dejan árboles porque es un río y no un canal.

ü      Ya hemos repartido contenedores de pilas en todos los Consultorios del Ayuntamiento.

ü      Se han comprado dos radiadores con programador que ya se han instalado en los Consultorios de Villimer y  Palazuelo.

ü      En Vega de los Arboles el problema de alumbrado publico que estaba deficiente se ha sustituido por uno nuevo.

ü      Se han instalado dos farolas en el  Area de descanso de Puente Villarente.

ü      Estamos programando actividades para la Navidad entre ellas tenemos  previsto actividades durante dos días para los más pequeños, un concierto de villancicos en la iglesia de Villasabariego a cargo del Coro de Villiguer y la Coral de Mansilla y en el próximo pleno os iremos diciendo alguna cosa más.

ü      Estamos procediendo a la compra del alumbrado  de navidad.

ü      Ya hemos adjudicado la obra del Consultorio de Villacontilde a  D. Jose  Luis   Rodríguez Martínez  por una cantidad de 24.370,00 € y en breve comenzarán las obras

 

Se hace constar que cuando se trataba este asunto, siendo las 13,15  horas se ausenta el Concejal  D.  Jose Mª Fernández.

 

11. RUEGOS Y PREGUNTAS.

 

D. Pedro Cañón portavoz popular pregunta si se va a arreglar  la calle Los Prados de Villabúrbula, pues hay problemas con el agua (se encharca). El Alcalde dice que se analizará  el tema para buscar una solución.

D. Alfredo Díez  pide que se ponga un anuncio sobre el precio del agua del Ayuntamiento en la localidad de Villimer, pues en esa localidad gestiona el servicio de abastecimiento la propia Junta  Vecinal y es muy cara.

 

Y no habiendo más asuntos que tratar,  el Sr. Alcalde-Presidente  da por terminada la sesión a las 13:35  horas, del día del encabezamiento, extendiéndose  de todo ello el presente acta que firmará conmigo el  Sr. Alcalde , de lo que como Secretario doy fe.

 

EL ALCALDE                         EL SECRETARIO