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BORRADOR
DEL ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA
DEL PLENO DE LA CORPORACION MUNICIPAL CELEBRADA EL DIA 18 DE JUNIO DE 2.008
En el Casa
Consistorial siendo las
11:30 horas del día 18 junio de 2.008, se reúne el Pleno de la
Corporación Municipal, previa convocatoria reglamentaria al efecto para celebrar sesión extraordinaria a la que
asisten los/as siguientes señores/as Concejales/as: D. José María Fernández Gutiérrez, D. José Ignacio Avecilla
Castro, D. José Ignacio Gabriel
Martínez González, Dña Joana Llamazares Canseco, D. Alfredo Díez Ferreras, D. Juan José Canseco Álvarez
y D. José Antonio Santamarta Hompanera.
No asiste D. Pedro Cañón Fernández.
Preside el acto el Sr. Alcalde D. Jesús García Aller, y da fe el
Secretario de la Corporación Municipal D. Jesús Fidalgo San Millán.
Abierto el acto público por orden del Sr. Alcalde- Presidente se
tratan todos los asuntos incluidos en el orden del día.
1. APROBACIÓN
DE LOS BORRADORES DE LAS DOS ACTAS DE LAS DOS SESIONES ANTERIORES.-
Se da
cuenta de los borradores de las dos actas de las dos sesiones anteriores, celebradas
por el Pleno de la Corporación el
dia 28 de mayo de 2.008, de los
cuales se habían remitido copias a todos los Concejales/a.
El Sr. Alcalde pregunta si alguien tiene que hacer alguna observación
a los borradores.
D. Jose Ignacio Gabriel
Martínez quiere que conste en el
acta de la sesión celebrada a las 11:00 horas que el votó en contra de la
propuesta del PP. Dña Joana Llamazares también
quiere que conste.
Y respecto del borrador del acta de la sesión celebrada a las
11:30 horas D. Jose Ignacio Gabriel
Martínez quiere que conste en acta que él se enteró en marzo, al final de su
primera intervención sobre el tema de
la antena de Palazuelo.
Con estas observaciones, el Pleno de la Corporación Municipal APRUEBA los citados borradores por
unanimidad de los ocho Concejales
presentes, del total de nueve que componen la Corporación Municipal. Los
borradores pasan al rango de actas definitivas de la sesiones corporativas indicadas.
2. DICTAMEN
DE LA COMISION DE OBRAS.
Se da
cuenta de lo tratado por la Comisión Informativa de Urbanismo del Ayuntamiento
de fecha 28-04-2.008.
El Sr. Alcalde explica brevemente los temas planteados y el Pleno
queda enterado.
A los
efectos correspondientes el Pleno por unanimidad acuerda recalificar
la finca 5018 del polígono
103 a los efectos de que sea urbano en
una proporción de 25 metros desde la línea de fachada por
considerar que tiene todos los servicios.
3. EXPEDIENTE
DE MODIFICACION DE CREDITOS Nº 2 / 08
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villasabariego en
justificación de las circunstancias que motivan la tramitación del
presente
Expediente de Modificación de Créditos nº 2/2.008, suplementando las partidas
que se dirán, dentro del actual Presupuesto Municipal, tiene el honor de
someter a la consideración del Pleno de la Corporación lo dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Hacienda y Cuentas.
Debido a la urgente e inaplazable
necesidad de realizar varios suplementos de crédito por haber superado las
previsiones de gastos, se debe de proceder a la aprobación del siguiente Expte.
Ya se había indicado con
la aprobación del Presupuesto Municipal de 2.008 que algunas partidas
presupuestarias eran insuficientes desde el principio pero las previsiones de
ingresos no permitían establecer un presupuesto de gastos superior. Ahora se
observa que el crédito previsto para algunas partidas resulta insuficiente.
Además el Equipo de Gobierno ha considerado conveniente realizar algunas obras
o actuaciones que requieren consignación suficiente para realizar los gastos,
como son las obras del depósito de Villabúrbula o la pavimentación de calles en
Villafalé, además de comprar contenedores de basura entre otras cosas.
Se pasa a analizar el expediente de referencia
cuyas partidas presupuestarias afectadas son:
|
Partida |
Denominación |
Euros |
|
4.22 |
Materiales
y suministros |
30.000,00 |
|
5.60 |
Inversión
nueva infraestructura |
90.000,00 |
|
5.62 |
Inversión
nueva asociada al funcionamiento de servicios |
10.000,00 |
|
5.76 |
Transferencias
de capital a entes locales |
40.000,00 |
|
|
TOTAL |
170.000,00 |
Siendo
urgente e inaplazable la necesidad de realizar varios gastos y no pudiendo
demorarse la realización de los mismos hasta el ejercicio siguiente, pareciendo
adecuadas las circunstancias de este Ayuntamiento y careciendo el vigente
presupuesto de consignación suficiente, se hace necesario la aprobación del
presente Expediente de Modificación de créditos. , con cargo a:
a) Superávit o Remanente de Tesorería 109.860,67 €.
b) Con cargo a mayores
ingresos 60.139,33 €
Aportación de la Junta C y
L 40.092,89
Aportación de Diputación
20.046,44
Quedará aún un Remanente de Tesorería
importante de para otros futuros gastos que pudieran ser urgentes o necesarios
El
Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los ocho concejales/a asistentes de los nueve que componen la
Corporación, es decir por mayoría absoluta ACUERDA:
Aprobar el citado Expediente de Modificación de Créditos nº 2/08.
4. OBRAS:
MEJORA DEL ABASTECIMIENTO EN VILLABURBULA
Se da
cuenta de la propuesta de la Alcaldía que dice:
Por
la Diputación de León se ha comunicado la delegación de la ejecución de las
obras de MEJORA DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA EN VILLABURBULA y como quiera que
deben de ser contratadas por el Ayuntamiento, se debe de formalizar:
- El
expediente de modificación de créditos para suplementar la partida 5.60 que
resulta actualmente insuficiente.
- el
correspondiente Pliego de cláusulas administrativas particulares
-el
desglosado del proyecto técnico elaborado por el Ingeniero D Javier Garcia
Anguera que se aprobó por el Pleno de la corporación en sesión de fecha 19 de
abril de 2.007 que contiene un presupuesto de 111.800,00 €. Dicho proyecto ya
se expuso al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín
oficial de la provincia nº 88 del 7 de mayo de 2.007, sin que se presentasen
reclamaciones, por lo que el trámite de exposición al público está ya cumplido.
Este desglosado contendrá un presupuesto total de 80.185,78 € IVA incluido.
La
necesidad y conveniencia de realizar las obras quedan acreditadas por el simple
hecho de estar incluidas en el Plan de Sequía 2.007/2.008 obra nº 46 de la
Diputación de León, además de indicar que las obras consisten fundamentalmente
en construcción de un deposito de agua para abastecimiento de la población.
La
contratación se efectuará mediante procedimiento negociado sin publicidad y
mediante procedimiento de urgencia para acortar los plazos ya que la Diputación
exige que las obras estén justificadas antes del 5 de septiembre de 2.008.
El
criterio de adjudicación será el precio.
El
Pleno de la Corporación por unanimidad de los ocho concejales/a asistentes del
total de nueve que componen la Corporación APRUEBA:
1º.
El desglosado del proyecto por importe de 80.185,78 €.
2º.
El Pliego de Cláusulas administrativas
particulares cuyo texto se inserta a
continuación:
PLIEGO
DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION MEDIANTE
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE LAS OBRAS DE MEJORA DEL
ABASTECIMIENTO EN VILLABURBULA
I. CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
|
Tipo de contrato |
OBRAS |
|
Procedimiento |
NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Obra inferior a
81.000,00 e. |
TRAMITACIÓN URGENTE: Los plazos
se reducirán a la mitad, según el art. 96, por razones de interés público.
|
Órgano de contratación |
AYUNTAMIENTO DE VILLASABARIEGO PLENO DEL AYUNTAMIENTO |
|
Unidad Administrativa |
Secretaria-Intervención |
DESCRIPCION DEL CONTRATO
|
Titulo del contrato |
MEJORA DEL ABASTECIMIENTO EN VILLABURBULA |
|
Localidad |
VILLABURBULA |
AUTOR DEL PROYECTO TECNICO:
Ingeniero CCP D JAVIER GARCIA ANGUERA
|
Presupuesto de licitación |
Total 80.185,78 |
Presupuesto sin IVA 69.125,67 IVA 16% 11.060,11 Suma
total 80.185,78 € |
|
CPA 45.21 |
CPV
45210000 |
|
PLAZO DE PRESENTACION DE
OFERTAS : hasta el día 09-07-2.008 a las 14 h
Fecha
de apertura de la documentación y en su caso de las ofertas o proposiciones en
acto público: el dia 11 de julio a las11,30 h.
PLAZO DE EJECUCION UN MES
De conformidad con el art.
140,4 en relación con el art.96,2,c la
Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato, aunque
no se haya formalizado, siempre que se haya constituido la garantía correspondiente.
|
GARANTIAS |
PROVISIONAL
1.600,00 € |
|
DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación
excluido el IVA. |
|
|
COMPLEMENTARIA
No existe |
Responsable del contrato y del órgano de
contratación: El alcalde D JESUS GARCIA ALLER
PLAZO DE GARANTIA Un año.
II. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La adjudicación del contrato
mediante el procedimiento abierto sin publicidad se ampara en lo dispuesto en
el artículo 122 , 153 y 155 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público (en adelante L.C.S. P.).
III.– CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
1.– DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del contrato.
El objeto del contrato será la
realización de las obras que comprende el proyecto designado en el cuadro de
características de este pliego, que expresa la codificación correspondiente de
la nomenclatura de la CPA-2002 y, en su caso, de la CPV.
Las necesidades administrativas a satisfacer
mediante el presente contrato son las especificadas en la memoria del proyecto
de obra que le rige.
El presente Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares y los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares y Cuadros de Precios del Proyecto tendrán carácter contractual.
Tendrán también carácter contractual los Pliegos de Prescripciones Técnicas
Particulares y Cuadros de Precios de los anexos de la Memoria del Proyecto, sin
perjuicio
de lo determinado en el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante R.G.C.A.P.).
Todos estos documentos deberán
ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto de
formalización del contrato.
De acuerdo con lo previsto en
el artículo 160 de la L.C.S.P. serán objeto de negociación, en su caso, los
aspectos económicos del contrato que se indican en el Anexo n.º 3 del presente
pliego.
1.2. Presupuesto del contrato.
El presupuesto base de
licitación es el que figura en el proyecto aprobado por la Administración,
conforme a la cuantía señalada en el cuadro de características que encabeza
este pliego.
El importe del presupuesto del
contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras
serán los del proyecto aprobado, minorados, por la baja ofertada.
1.3. Existencia de crédito.
Se han cumplido los trámites
precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, con
cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes.
1.4. Plazo de ejecución del contrato.
El plazo total de ejecución del
contrato es el reflejado en el cuadro de características o, en su caso, los
propuestos por el adjudicatario en su programa de trabajo aprobado por la
Administración y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en
el referido cuadro.
Todos estos plazos comenzarán a
contar a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del
replanteo con resultado viable y son de obligado cumplimiento para el
adjudicatario.
2.– BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por
el PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, de conformidad con lo previsto en el apartado .d)
del artículo 155, de la L.C.S.P.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.
Podrán concurrir a la
adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una
prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y
técnica o profesional o en los casos en que así lo exija la L.C.S.P., se
encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo,
con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible
para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del
contrato.
Tratándose de personas
jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas
dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos
o reglas fundacionales le sean propios.
2.3. Clasificación de contratistas.
1) A tenor del régimen
transitorio sancionado en la D.T.5ª de la Ley de Contratos del Sector Público,
el contratista no necesita constar con clasificación, aunque puede hacerlo.
2) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión
Europea deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica,
conforme a los artículos 64 y 65 de la L.C.S.P., todo ello sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 47 y 130 de la citada L.C.S.P.
2.4. Garantía provisional.
Será exigible, la indicada en
el cuadro de características que encabeza este pliego, que podrá constituirse,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la L.C.S.P., en alguna de
las siguientes formas:
A) En efectivo o en valores de
Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en el
artículo 55 del R.G.C.A.P. El efectivo y los certificados de inmovilización de
los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos del
Ayuntamiento.
B) Mediante aval, prestado en
la forma y condiciones establecidas en el artículo 56 del R.G.C.A.P., por
alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito,
establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca
autorizados para operar en España, que deberá presentarse ante el órgano de
contratación.
C) Mediante contrato de seguro
de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57
del R.G.C.A.P., con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo,
cuyo certificado deberá presentarse ante el órgano de contratación.
En caso de concurrir conjuntamente
a la licitación de las obras dos o más empresas en unión temporal, la garantía
provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas
participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en
este pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión
temporal.
La constitución de esta
garantía se ajustará a los modelos indicados en el R.G.C.A.P. y en el caso de
inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su
normativa específica.
2.5. Presentación de documentación.
La documentación se entregará
exclusivamente en las dependencias u oficinas expresadas en el escrito de
invitación, o será enviada por correo a dichas dependencias u oficinas en la
dirección indicada en el citado escrito, dentro del plazo de admisión señalado
en el mismo.
Cuando se envíe por correo se
incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro
sobre o pliego de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del
envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión
de la oferta mediante telex, fax o telegrama, en lengua castellana con el
siguiente literal:
CONTRATACIÓN DE (designación de las obras)
DIRECCIÓN (la figurada en el escrito de invitación
.
Texto: PRESENTADA POR CORREO OFERTA EL DÍA ....DE
........... DE 200..
FIRMA (la empresa licitante).
Sin la concurrencia de ambos
requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de
contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo
señalado en el escrito de invitación.
Terminado el plazo de
recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la
documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que
juntamente con aquella remitirán al órgano de contratación.
Las empresas podrán examinar el
correspondiente proyecto de obras aprobado por la Administración en las
dependencias del Ayuntamiento, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren
precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo
electrónico en el número y dirección que igualmente se exprese.
La oferta y la documentación
que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
La presentación de
proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de
las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable
de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la
Administración.
2.6. Documentación para la licitación.
La documentación constará de dos (2) sobres,
numerados y cerrados.
En el exterior de cada uno de
ellos deberá figurar necesariamente inscrito la denominación del sobre, el
título de la obra, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora,
NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que le represente.
Sobre número 1.
Se denomina «DOCUMENTACIÓN
GENERAL». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de
su contenido. Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o
legalizadas ante notario, a excepción de la documentación relativa a la
garantía provisional , que deberá presentarse en documento original.
CONTENIDO:
A) Documento o documentos que
acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o
extranjeros, en la forma exigida en el artículo 61 de la L.C.S.P.
1.– La capacidad de obrar de
los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la
escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en
los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente
inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de
persona jurídica de que se trate.
2.– Para los empresarios
españoles individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional
de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
3.– La capacidad de obrar de
los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de
acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias
de aplicación.
4.– Los demás empresarios
extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión
Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina
Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que
acompañarán además el informe a que se refiere el artículo 44.1 de la L.C.S.P.
Será necesario, además, que
estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados
o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro
Mercantil.
B) Si el licitador actuase a
través de representante, acreditará su representación mediante escritura
pública, de la que resulte poder suficiente debidamente inscrito en el Registro
Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C) Documento Nacional de
Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya
reglamentariamente.
D) Cuando dos o más empresas
presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad en
la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de
unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas
físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y
designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha
de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
E) Certificado de
clasificación, en su caso, del contratista expedido por el órgano competente.
Esta exigencia no es obligatoria para el presente contrato pero el contratista
puede acreditarlo.
Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Unión
Europea, será suficiente con que acrediten ante el órgano de contratación su
capacidad económica y financiera y técnica, conforme a lo estipulado en la
cláusula 2.3 del presente pliego.
F) Acreditación de las solvencias económica y
financiera y técnica.
1) En los contratos en los que
por su cuantía no sea exigible el requisito de clasificación, los licitadores
acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica por los medios
correspondientes, de entre los reseñados en los artículos 64 y 65 de la
L.C.S.P.
2) La presentación por el
licitador del certificado de clasificación, sea o no preceptivo, o copia
auténtica del mismo expedido por órgano competente, le eximirá de presentar, en
este sobre de documentación general, los documentos acreditativos de su
solvencia económica y financiera y técnica.
G) Documento justificativo de
haber constituido, , la garantía provisional por el importe indicado en el
cuadro de características.
H) Declaración responsable,
según modelo del Anexo n.º 5, en la que se contengan los siguientes aspectos:
1) No estar incurso el
empresario en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con la
Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la L.C.S.P. Esta
declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente
del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes. No obstante, la justificación
acreditativa de estos últimos requisitos se exigirá al adjudicatario del
contrato una vez realizada la adjudicación provisional del mismo, debiendo
aportarse antes de su adjudicación definitiva.
2) No estar incursa la persona
física o los administradores de la persona jurídica en ninguno de los supuestos
establecidos en la Ley.
3) Que las circunstancias
reflejadas en los certificados de los registros oficiales de licitadores y
empresas clasificadas aportados, en su caso, no han experimentado variación.
4) La concurrencia de la
sociedad a la licitación en relación con lo dispuesto en el artículo 42.1 del
Código de Comercio.
I) Para las empresas
extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los
juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias
que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en
su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al
licitante.
J) La presentación de
certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Estado o de la Comunidad de Castilla y León, dispensará de la presentación de
los documentos que en ella se recojan.
K) La presentación por los
empresarios de Estados miembros de la Unión Europea de certificado comunitario
de clasificación otorgará los efectos previstos en el artículo 73 de la
L.C.S.P.
L) En hoja independiente, bajo
el título NOTIFICACIONES y a efectos de las correspondientes notificaciones que
la Administración deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón
social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de
teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados
deberán ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en los sobres de la
licitación.
Sobre número 2.
Se denomina «OFERTA ECONÓMICA
». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su
contenido.
CONTENIDO:
A) Oferta económica formulada
conforme al modelo que se adjunta como Anexo n.º 1 de este pliego.
La oferta económica se
presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser
rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del R.G.C.A.P.
En la proposición económica
deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre
Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá
presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en
unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar
en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este
párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por él
presentadas.
Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la
Administración, serán rechazadas.
2.7. Calificación de la
documentación y apertura de las proposiciones.
Finalizado el plazo de admisión
de documentación, se procederá a la calificación de la misma y se constituirá
la mesa de contratación a tenor de lo establecido en el artículo 295.1 de
L.C.S.P. La Mesa de contratación estará
compuesta por los miembros de la comisión de obras actuando como vocal el
Secretario Interventor del Ayuntamiento y como Secretario.
Si se observaran defectos u
omisiones subsanables se procederá en la forma prevista en el artículo 81.2 del
R.G.C.A.P. concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que el
licitador corrija o subsane los mismos. Si los defectos u omisiones no fueran
subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será
rechazada.
2.8 Adjudicación provisional.
A la vista de las proposiciones
admitidas, el órgano de contratación efectuará, en su caso, la adjudicación
provisional del contrato, procediendo en la forma establecida en el artículo
135.3 de la L.C.S.P.
En aplicación de lo previsto en
la Disposición Adicional Sexta de la L.C.S.P., si se dieran varias ofertas de
igual valor, tendrán preferencia para la adjudicación las empresas que tengan
en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social, y
las entidades sin ánimo de lucro, en los términos y con los requisitos
señalados en dicha Disposición Adicional Sexta. Todo ello deberá acreditarse en
el sobre A en su casos.
2.9. Documentación previa a la adjudicación
definitiva.
En el plazo de quince (15) días
hábiles o diez (10) en los casos de tramitación urgente, desde el siguiente a
la publicación de la adjudicación provisional en el «Boletín Oficial de la
Provincia, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
1) Alta y, en su caso, último
recibo del I.A.E., complementado con una declaración responsable de no haberse
dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
2) Certificación acreditativa
expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en
los artículos 13, 15 y 16 del R.G.C.A.P., de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones
vigentes.
3) Certificación acreditativa
expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en
los artículos 14, 15 y 16 del R.G.C.A.P., de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes.
4) Cuando no exista obligación
de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del
R.G.C.A.P., se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
5) Documento acreditativo de la
constitución de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria. Estas
garantías deberán prestarse en alguna de las formas establecidas en el artículo
84 de la L.C.S.P. y enumeradas en la cláusula 2.4 del presente pliego.
2.10. Adjudicación definitiva del contrato.
Transcurrido el plazo de quince
(15) días hábiles, o diez (10) en los casos de tramitación urgente, desde el
siguiente a la publicación de la adjudicación provisional, y una vez aportada
por el adjudicatario la documentación relacionada en la cláusula anterior, el
órgano de contratación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, o
cinco (5) en los casos de tramitación urgente, elevará a definitiva la
adjudicación provisional realizada y se procederá, en su caso, a la devolución
de las garantías provisionales al resto de los licitadores.
Cuando no proceda la
adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado
adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para
ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá
efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores
siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas,
siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su
conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez (10) días
hábiles, o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, para aportar la
documentación relacionada en la cláusula anterior.
3.– FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Documentación previa a la formalización.
Antes de la formalización del
contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación los
siguientes documentos originales:
A) Recibo de haber abonado
todos los anuncios de licitación y adjudicación.
B) Cuantos documentos
complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
3.2. Documento de formalización.
El adjudicatario del contrato
queda obligado a suscribir, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, o cinco
(5) en los casos de tramitación urgente, a contar desde el siguiente al de la notificación
de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento de contrato
administrativo. No obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura
pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar
ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la
formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples
del citado documento.
El contratista vendrá obligado
a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con
los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas
Particulares, los Planos y Cuadros de Precios del Proyecto, los Pliegos de
Prescripciones Técnicas Particulares y Cuadros de Precios de los Anexos de la
Memoria del Proyecto que, conforme a la cláusula 1.1, tienen carácter
contractual y demás documentos que conforme a la normativa vigente tuvieran
dicho carácter.
4.– DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Abonos al Contratista.
El importe de las obras
ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por medio de
certificaciones expedidas por el director facultativo. El contratista dispondrá
de un plazo de diez (10) días hábiles o cinco (5) en los casos de tramitación
urgente, contados a partir de la recepción de la certificación y de la relación
valorada que debe remitirle el facultativo, para prestar su conformidad o
formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos
documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera
suscrito en ellos su conformidad.
El contratista podrá
desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las
obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a
percibir mayor cantidad que la consignada
en el contrato.
.
Se podrán tramitar abonos a
cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del
contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la
obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los
artículos 155, 156 y 157 del R.G.C.A.P.
Los abonos al contratista por certificaciones de
obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P.
4.2. Obligaciones y gastos
exigibles al Contratista.
4.2.1. Actuaciones
cofinanciadas por Fondos Estructurales.
En el supuesto de que las
acciones objeto del contrato estén confinanciadas por Fondos Estructurales, el
adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de
información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que
reglamentariamente vienen establecidas en la normativa comunitaria.
4.2.2. Obligaciones
laborales y sociales.
El contratista estará obligado
al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social
y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de las obras objeto del
contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para el
Ayuntamiento de Villasabariego.
En aplicación del estudio de seguridad y salud incluido en el
proyecto o, en su caso, del estudio básico, el contratista elaborará un plan de
seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y
complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en
función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se
incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que
el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no
podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el
estudio o estudio básico.
El Plan deberá estar aprobado
por la Administración contratante antes del inicio de la obra.
En caso de existir errores o
deficiencias en el plan, el contratista deberá realizar las correcciones
oportunas u observaciones en el plazo de cinco días a contar desde la
comunicación de las incidencias.
4.2.3. Cumplimiento de plazos y penalidades por
mora e indemnización
de daños y perjuicios.
El contratista estará obligado
al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus
plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos
plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por
causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la
resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al
régimen previsto en los artículos 196 y 197 de la L.C.S.P. La aplicación y pago
de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda
tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso
imputable al contratista (artículo 99.2 del R.G.C.A.P.).
En todo caso la constitución en
mora del contratista no requerirá intimación previa por parte del Ayuntamiento
Mientras no se apruebe el programa
de trabajo presentado por el contratista, regirá el que conste en el proyecto
o, en su caso, el presentado por el licitador en la fase de licitación.
4.2.4. Licencia municipal y
demás autorizaciones administrativas.
El contratista está obligado a gestionar,
si ello fuere preciso, cuantas autorizaciones administrativas se requieran para
la ejecución total y completa de las obras, conforme a los documentos que, en
su caso, a tal efecto figuren en el proyecto de las obras.
Igualmente el contratista abonará
los importes de las liquidaciones que practiquen los organismos otorgantes de
las autorizaciones administrativas, dentro del plazo preceptivamente
establecido, dando conocimiento de dicho cumplimiento o en su caso, de la
interposición de los recursos pertinentes al Ayuntamiento.
La interposición de recursos no
será obstáculo para que el contratista abone las liquidaciones o afiance su
pago, en tanto en cuanto recaiga la resolución oportuna.
4.2.5. Pólizas de Seguros.
El contratista estará obligado
a suscribir, a su costa:
Póliza de cobertura de un
seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por un importe de cuantía
mínima igual al presupuesto por el que se contrata la obra, debiéndose
acreditar mediante copia de la póliza y justificante del pago de la prima en la
primera certificación que se presente.
La prima deberá estar pagada en
el momento de la recepción de la obra, aportándose el correspondiente
justificante de abono.
4.2.6. Materiales y control de calidad.
La Dirección facultativa puede
ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de
obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán
de cuenta del contratista.
La misma Dirección fijará el
número, forma y dimensiones y demás características que deban reunir las
muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición
general al efecto, ni establezca tales datos el pliego de prescripciones
técnicas particulares.
El Órgano de Contratación determinará el laboratorio
o centro que estime más idóneo para el control de calidad de la obra.
4.2.7. Alta de las instalaciones.
Si la naturaleza de las obras
así lo precisase, el contratista vendrá obligado a sufragar y realizar cuantas
gestiones fueren precisas (incluido pago de tasas, arbitrios, etc.) al objeto
de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones que
conforman las obras a ejecutar, debiendo figurar como titular de las mismas el
Ayuntamiento de Villasabariego.
4.2.8. Otros gastos.
Serán de cuenta del contratista
los gastos derivados de los anuncios de licitación y adjudicación obligatorios
y, los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública,
así como de cuantas tasas se devenguen por prestación de trabajos facultativos
por replanteo, dirección de obra, inspección y liquidación de las obras y de
cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes,
en la forma y cuantía que éstas señalen y asi mismo de los gastos de
coordinación de Seguridad y Salud, que serán descontados en la primera
certificación de obra.
4.3. Tributos.
Tanto en las ofertas que
formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se
entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole
que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido
(I.V.A.) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder,
sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente.
4.4. Revisión de precios.
Al presente contrato le serán
de aplicación lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la L.C.S.P. y
sus correlativos reglamentarios.
Los sistemas de revisión de
precios no se establecen en el presente
contrato ya que su duración es inferior a un año.
5.– EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
5.1. Dirección de las obras.
La Administración, a través de
la dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de
la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en el artículo
94 del R.G.C.A.P. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá
las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y
vigilancia de materiales y obra que ejecute, conforme a las instrucciones de
obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del
facultativo designado para la dirección e inspección de las obras.
5.2. Comprobación del
replanteo.
En el plazo fijado en el
contrato que no podrá ser superior a un (1) mes a partir de la formalización
del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se efectuará la
comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su
representante, en la forma y con los efectos prevenidos en el artículo 212 de
la L.C.S.P. y en los artículos 139,140 y 141 del R.G.C.A.P.
En el supuesto de que la obra
estuviera declarada de urgencia se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2.c
de la L.C.S.P y la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del
contrato, aunque no se haya formalizado, siempre que se haya constituido la
garantía correspondiente.
5.3. Programa de trabajo.
En el plazo y en los términos
previstos en el artículo 144 del R.G.C.A.P. el contratista presentará, en su
caso, un programa de trabajo, que conteniendo los plazos total y parciales así
como las actividades críticas será aprobado por la Administración, siendo
documento contractual inseparable
.
5.4. Modificaciones del contrato.
El contrato podrá ser objeto de
modificación en los términos previstos en la L.C.S.P. No podrán introducirse o
ejecutarse modificaciones en el contrato, sin la debida y previa autorización y
aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la
tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la
forma y con los efectos establecidos en el artículo 217 de la L.C.S.P.
5.5. Señalización de la obra.
El contratista está obligado a
instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la
circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o
zonas de posible peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona
como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba
por escrito de la Dirección Facultativa acerca de instalación de señales complementarias
o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de
las consecuencias, de todo tipo, derivadas de la omisión de la señalización de
las obras.
Los gastos que origine la
señalización serán de cuenta del contratista.
5.6. Suspensión del
contrato.
Si la Administración acordara
la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta
correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el
artículo 203 de la L.C.S.P. y en el artículo 103 del R.G.C.A.P.
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
6.1. Recepción y
liquidación.
Las recepciones y liquidaciones
de las obras se regularán conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 218 de
la L.C.S.P. Podrán ser objeto de recepción aquellas partes de la obra que
tengan establecido en el presente pliego un plazo parcial, y sean susceptibles
de ser ejecutadas por fases y puedan ser entregadas al uso público.
6.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía de las
obras será de un año, a partir de la recepción, ya sea
parcial o total, el cual podrá ser, en su caso, mejorado por los concursantes
al presentar su proposición.
Para todo lo referente al plazo
de garantía y las actuaciones durante el mismo, se estará a lo dispuesto en el
artículo 218 de la L.C.S.P.
6.3. Despeje final de las
obras.
Las zonas afectadas por las
obras y no ocupadas por ellas se restituirán a su situación inicial antes de la
recepción de éstas.
6.4. Resolución del
contrato.
El contrato podrá extinguirse
por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 206 y
220 de la L.C.S.P.
6.5. Cesión y
subcontratación.
La cesión y subcontratación del
contrato se regularán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 209 y
210 L.C.S.P.
6.6. Devolución y
cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se
devolverá conforme a lo establecido en el artículo 90 de la L.C.S.P. En todo
caso será necesario informe favorable del Técnico director de las obras.
7.– RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
7.1. Normas generales.
El presente contrato tiene
carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas, expresamente para
cuanto no esté previsto en el presente pliego, a la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la anterior, al
Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación y al
resto de disposiciones complementarias aplicables.
7.2. Prerrogativas de la Administración y
jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas
surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este
contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán
fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso
potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso
contencioso- administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El sometimiento a arbitraje se
sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del
Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y con carácter supletorio a
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
IV.– ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
Los Anexos que se relacionan a continuación constituye
parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO N.º 1.– Modelo de oferta económica.
ANEXO N.º 2.– Modelo de declaración responsable.
ANEXO Nº 1
OBRAS – PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
D.................................................................mayor
de edad, con domicilio en C/
(plaza)................................................... nº .......... de............................., con DNI Nº
..........................................., actuando en su propio nombre y
derecho o en representación de D.
...................................................... o de la Sociedad
/Empresa.......................................................en su calidad de
..................................
Que enterado de las condiciones
y requisitos, que acepta, y que se exigen para la adjudicación de las obras que
se especifican mediante Procedimiento Negociado, a cuyo cumplimiento se
compromete en su totalidad, con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones
Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares, presenta la siguiente,
Empresa oferente:
Denominación de la obra:
OFERTA ECONOMICA (Se desglosarán los importes de la base imponible y
del I.V.A, señalando el tipo del mismo)
Base Imponible:
I.V.A. al %
:
Total : (se consignará en número y letra)
Lugar, fecha, firma y sello.
D.................................................................mayor
de edad, con domicilio en C/
(plaza)................................................... nº
..........de............................., con DNI Nº
..........................................., actuando en su propio nombre y
derecho o en representación de D.
......................................................en su calidad de
..............................................a efectos de su participación en
la licitación
................................................................................................................................................................................
............................................................................
ante el Ayuntamiento de Villasabariego.
DECLARO:
-Que ni la sociedad a la que represento ni ninguno
de sus administradores se hallan incursos en circunstancia alguna de las que
prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el
artículo 49 de la L.C.S.P.
-Que los administradores de la sociedad a la que represento
no se hallan incursos en ninguno de los supuestos de Incompatibilidad para
contratar.
-Que la sociedad a la que represento se encuentra al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes.
-Que la sociedad a la que represento no tiene deudas
pendientes de carácter tributario con el Ayuntamiento de Villasabariego.
-Que en el caso de haberse aportado a la presente
licitación algún certificado de un registro oficial de licitadores y empresas
clasificadas o algún certificado comunitario de clasificación, las
circunstancias reflejadas en los mismos respecto a lo dispuesto en el artículo
130.1, letras a) y b) de la L.C.S.P., no han experimentado variación.
Márquese con una “x” lo que corresponda en los apartados
siguientes:
Que la
sociedad a la que represento no se halla en ninguno de los supuestos
contemplados en el artículos 42.1 del código de Comercio o bien, hallándose en
alguno de los supuestos previstos, concurre individualmente a la presente
licitación.
Que la
sociedad a la que represento se halla en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del código de Comercio, con respecto a la
entidad/es siguiente/s concurriendo todas ellas individualmente a la presente
licitación:
1.-........................
2.-........................
Y para que conste, firmo la presente declaración en
(fecha y firma)
NOTA(Si el licitador actuase en su propio nombre y derecho
deberá sustituir los términos “administradores” y “sociedad” por los de su
propia persona).
Villasabariego a 13 de junio de
2.008 EL SECRETARIO INTERVENTOR Fdo/ Jesús Fidalgo San Millán
5. INFORMES
DE LA PRESIDENCIA
·
Se indica que el 6 de junio se realizará una excursión a Montuerto.
·
También se informa que el corro
de lucha de este año se realizará el 12
de julio en Villafañe.
D. Jose
Ignacio Avecilla explica el tema y las actuaciones realizadas con el Sr. Escanciano y el Presidente de la
Junta Vecinal de Villafañe. También dice que este año lo paga el Ayuntamiento
íntegramente, ya que la Junta Vecinal de Villafañe no tenía dinero.
D. Jose Antonio Santamarta
indica por su parte que se anduvo tarde
para solucionar este tema y por eso no se puede hacer el corro en la fiesta de Villafañe.
·
Informa que COISA otorga un
presupuesto para arreglar caminos y a
la vista de ello se analizarán las necesidades. En este punto D. Juan José
Canseco manifiesta que ahora no es el mejor momento para realizar una gran obra, pues es mejor en marzo. Ahora
solo se debía pasar la cuchilla y repara los baches. El Sr. Alcalde toma nota.
·
Dice también el Sr. Alcalde que
se comprarán varios contenedores de
basura y se hará a través de la Mancomunidad para que salgan más baratos, aunque los pagará el
Ayuntamiento.
·
Que se limpiarán las
depuradoras a través de los medios de la Diputación.
·
También quiere agradecer los
servicios prestados por el Concejal D. Jose Antonio Santamarta Hompanera en
relación con las obrad de la Travesía de Villafañe.
·
Seguidamente el Sr. Alcalde
cede la palabra al Concejal D. Jose Ignacio Avecilla quien explica la actuación
de limpieza que realizarán varios presos
en situación de tercer grado.
No se les pagará nada mas que
un bocadillo y un refresco. Se les tendrá que hacer un seguro colectivo.
·
Por la Concejala de Cultura se
informa que habrá excursiones a la playa, sobre todo a Gijón, aunque se
cambiará el destino en alguna ocasión.
6. RUEGOS Y PREGUNTAS.
·
D. Juan José Canseco pregunta por el Camino de Villabúrbula y
el Alcalde le indica que la Junta Vecinal aporta muy poco en relación
con el coste y ahora no se puede hacer.
·
Alfredo Díez ruega
que se adoptan las medida oportunas para evitar que se destroce la Plaza la
Parada de Villafañe con los bordillos, tierras y maquinaria que actúa en el
lugar.
Y no
habiendo más asuntos que tratar, el Sr.
Alcalde-Presidente da por terminada la
sesión a las 12:45 horas, del día del encabezamiento, extendiéndose de todo
ello el presente acta
de lo que como Secretario doy fe.
Fdº.
Jesús García Aller
Fdº. Jesús Fidalgo San Millán