EXCMO.  AYUNTAMIENTO DE VILLASABARIEGO (LEÓN)
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BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION  EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACION MUNICIPAL CELEBRADA EL DIA 18 DE JUNIO DE 2.008

 

En el  Casa  Consistorial  siendo las 11:30  horas del día 18 junio  de 2.008, se reúne el Pleno de la Corporación Municipal, previa convocatoria reglamentaria al efecto para  celebrar sesión extraordinaria a la que asisten los/as siguientes señores/as Concejales/as:  D. José María Fernández Gutiérrez, D. José Ignacio Avecilla Castro,  D. José Ignacio Gabriel Martínez González, Dña Joana Llamazares Canseco, D. Alfredo Díez Ferreras,  D. Juan José Canseco   Álvarez  y D. José Antonio Santamarta Hompanera.  No asiste D. Pedro Cañón Fernández.

 

 

Preside el acto el Sr. Alcalde D. Jesús García Aller, y da fe el Secretario de la Corporación Municipal D. Jesús  Fidalgo San Millán.

           

Abierto el acto público por orden del Sr. Alcalde- Presidente se tratan todos los asuntos incluidos en el orden del día.

 

 

1.       APROBACIÓN DE LOS BORRADORES DE LAS DOS ACTAS DE LAS DOS SESIONES   ANTERIORES.-

 

Se da cuenta de los borradores de las dos actas de las dos sesiones anteriores,  celebradas  por el Pleno  de la Corporación el dia 28 de mayo de  2.008, de los cuales se habían remitido copias a todos los Concejales/a.

El Sr. Alcalde pregunta si alguien tiene que hacer alguna observación a los borradores.

D. Jose Ignacio Gabriel  Martínez quiere que conste  en el acta de la sesión celebrada a las 11:00 horas que el votó en contra de la propuesta del PP. Dña Joana Llamazares también  quiere que conste.

Y respecto del borrador del acta de la sesión celebrada a las 11:30  horas D. Jose Ignacio Gabriel Martínez quiere que conste en acta que él se enteró en marzo, al final de su primera intervención sobre el tema  de la antena de Palazuelo.

Con estas observaciones, el Pleno de la Corporación Municipal  APRUEBA los citados borradores por unanimidad  de los ocho Concejales presentes, del total de nueve que componen la Corporación Municipal. Los borradores pasan al rango de actas definitivas   de la sesiones corporativas indicadas.

 

2.      DICTAMEN DE LA COMISION DE OBRAS.

 

Se da cuenta de lo tratado por la Comisión Informativa de Urbanismo del Ayuntamiento de fecha 28-04-2.008.

 El Sr. Alcalde explica brevemente los temas planteados y el Pleno queda enterado.

A los efectos correspondientes el Pleno por unanimidad acuerda  recalificar  la finca 5018  del polígono 103   a los efectos de que sea urbano en una proporción de 25 metros  desde   la línea de fachada  por  considerar que tiene todos los servicios.

 

3.      EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CREDITOS Nº 2 / 08

 

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villasabariego en justificación de las circunstancias que motivan la tramitación   del

 

 

 

 

presente Expediente de Modificación de Créditos nº 2/2.008, suplementando las partidas que se dirán, dentro del actual Presupuesto Municipal, tiene el honor de someter a la consideración del Pleno de la Corporación lo dictaminado  favorablemente por la Comisión  Informativa de Hacienda y Cuentas.

 

      Debido a la urgente e inaplazable necesidad de realizar varios suplementos de crédito por haber superado las previsiones de gastos, se debe de proceder a la aprobación del siguiente  Expte.

 

         Ya se había indicado con la aprobación del Presupuesto Municipal de 2.008 que algunas partidas presupuestarias eran insuficientes desde el principio pero las previsiones de ingresos no permitían establecer un presupuesto de gastos superior. Ahora se observa que el crédito previsto para algunas partidas resulta insuficiente. Además el Equipo de Gobierno ha considerado conveniente realizar algunas obras o actuaciones que requieren consignación suficiente para realizar los gastos, como son las obras del depósito de Villabúrbula o la pavimentación de calles en Villafalé, además de comprar contenedores de basura  entre otras cosas.

 

Se pasa a analizar el expediente de referencia cuyas partidas presupuestarias afectadas son:

 

Partida

Denominación

Euros

4.22

Materiales y suministros

30.000,00

5.60

Inversión nueva infraestructura

90.000,00

5.62

Inversión nueva asociada al funcionamiento de servicios

10.000,00

5.76

Transferencias de capital a entes locales

40.000,00

 

TOTAL

170.000,00

 

Siendo urgente e inaplazable la necesidad de realizar varios gastos y no pudiendo demorarse la realización de los mismos hasta el ejercicio siguiente, pareciendo adecuadas las circunstancias de este Ayuntamiento y careciendo el vigente presupuesto de consignación suficiente, se hace necesario la aprobación del presente Expediente de Modificación de créditos. , con cargo a:

a)  Superávit o Remanente de Tesorería  109.860,67 €.

b) Con cargo a mayores ingresos  60.139,33 €

Aportación de la Junta C y L  40.092,89

 Aportación de Diputación     20.046,44

Quedará  aún un Remanente de Tesorería importante  de  para otros futuros gastos que pudieran ser urgentes o necesarios

 

            El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los ocho concejales/a  asistentes de los nueve que componen la Corporación, es decir por mayoría absoluta ACUERDA: Aprobar el citado Expediente de Modificación de Créditos nº 2/08.

 

4.      OBRAS: MEJORA DEL ABASTECIMIENTO EN VILLABURBULA

 

Se da cuenta de la propuesta de la Alcaldía que dice:

Por la Diputación de León se ha comunicado la delegación de la ejecución de las obras de MEJORA DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA EN VILLABURBULA y como quiera que deben de ser contratadas por el Ayuntamiento, se debe de formalizar:

- El expediente de modificación de créditos para suplementar la partida 5.60 que resulta actualmente insuficiente.

- el correspondiente Pliego de cláusulas administrativas particulares

-el desglosado del proyecto técnico elaborado por el Ingeniero D Javier Garcia Anguera que se aprobó por el Pleno de la corporación en sesión de fecha 19 de abril de 2.007 que contiene un presupuesto de 111.800,00 €. Dicho proyecto ya se expuso al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín oficial de la provincia nº 88 del 7 de mayo de 2.007, sin que se presentasen reclamaciones, por lo que el trámite de exposición al público está ya cumplido. Este desglosado contendrá un presupuesto total de 80.185,78 € IVA incluido.

 

La necesidad y conveniencia de realizar las obras quedan acreditadas por el simple hecho de estar incluidas en el Plan de Sequía 2.007/2.008 obra nº 46 de la Diputación de León, además de indicar que las obras consisten fundamentalmente en construcción de un deposito de agua para abastecimiento de la población.

 

La contratación se efectuará mediante procedimiento negociado sin publicidad y mediante procedimiento de urgencia para acortar los plazos ya que la Diputación exige que las obras estén justificadas antes del 5 de septiembre de 2.008.

 

El criterio de adjudicación será el precio.

 

El Pleno de la Corporación por unanimidad de los ocho concejales/a asistentes del total de nueve que componen la Corporación APRUEBA:

1º. El desglosado del proyecto por importe de 80.185,78 €.

2º. El Pliego de Cláusulas  administrativas particulares cuyo  texto se inserta a continuación:

 

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE LAS OBRAS DE MEJORA DEL ABASTECIMIENTO EN VILLABURBULA

 

 

I. CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

 

Tipo de contrato

OBRAS

Procedimiento

NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Obra inferior a 81.000,00 e.

TRAMITACIÓN URGENTE: Los plazos se reducirán a la mitad, según el art. 96, por razones de interés público.

Órgano de contratación

AYUNTAMIENTO DE VILLASABARIEGO

PLENO DEL AYUNTAMIENTO

Unidad Administrativa

Secretaria-Intervención

 

DESCRIPCION DEL CONTRATO

 

Titulo del contrato

MEJORA DEL ABASTECIMIENTO EN VILLABURBULA

Localidad

VILLABURBULA

AUTOR DEL PROYECTO TECNICO: Ingeniero CCP D JAVIER GARCIA ANGUERA

Presupuesto de licitación

Total 80.185,78

Presupuesto sin IVA    69.125,67

IVA 16%                        11.060,11

  Suma total                  80.185,78 €

CPA  45.21

CPV  45210000

 

PLAZO DE PRESENTACION DE OFERTAS : hasta el día 09-07-2.008 a las 14 h

 

Fecha de apertura de la documentación y en su caso de las ofertas o proposiciones en acto público: el dia 11 de julio a las11,30 h.

 

PLAZO DE EJECUCION   UN MES

De conformidad con el art. 140,4 en relación con el art.96,2,c  la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato, aunque no se haya formalizado, siempre que se haya constituido la garantía correspondiente.

GARANTIAS

PROVISIONAL     1.600,00 €

DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación excluido el IVA.

COMPLEMENTARIA    No existe

Responsable del contrato y del órgano de contratación: El alcalde D JESUS GARCIA ALLER

 

PLAZO DE GARANTIA  Un año.

 

 

II. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO

La adjudicación del contrato mediante el procedimiento abierto sin publicidad se ampara en lo dispuesto en el artículo 122 , 153 y 155 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante L.C.S. P.).

 

III.– CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS

1.– DISPOSICIONES GENERALES

 

1.1. Objeto del contrato.

El objeto del contrato será la realización de las obras que comprende el proyecto designado en el cuadro de características de este pliego, que expresa la codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPA-2002 y, en su caso, de la CPV.

Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en la memoria del proyecto de obra que le rige.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y Cuadros de Precios del Proyecto tendrán carácter contractual. Tendrán también carácter contractual los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares y Cuadros de Precios de los anexos de la Memoria del Proyecto, sin perjuicio

de lo determinado en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante R.G.C.A.P.).

Todos estos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto de formalización del contrato.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 160 de la L.C.S.P. serán objeto de negociación, en su caso, los aspectos económicos del contrato que se indican en el Anexo n.º 3 del presente pliego.

 

1.2. Presupuesto del contrato.

El presupuesto base de licitación es el que figura en el proyecto aprobado por la Administración, conforme a la cuantía señalada en el cuadro de características que encabeza este pliego.

El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, minorados, por la baja ofertada.

 

1.3. Existencia de crédito.

Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes.

 

1.4. Plazo de ejecución del contrato.

El plazo total de ejecución del contrato es el reflejado en el cuadro de características o, en su caso, los propuestos por el adjudicatario en su programa de trabajo aprobado por la Administración y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido cuadro.

Todos estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo con resultado viable y son de obligado cumplimiento para el adjudicatario.

 

2.– BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN

2.1. Procedimiento de adjudicación.

La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, de conformidad con lo previsto en el apartado .d) del artículo  155, de la L.C.S.P.

 

2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.

Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o en los casos en que así lo exija la L.C.S.P., se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

Tratándose de personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.

 

2.3. Clasificación de contratistas.

1) A tenor del régimen transitorio sancionado en la D.T.5ª de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista no necesita constar con clasificación, aunque puede hacerlo.

 2) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a los artículos 64 y 65 de la L.C.S.P., todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 47 y 130 de la citada L.C.S.P.

 

2.4. Garantía provisional.

Será exigible, la indicada en el cuadro de características que encabeza este pliego, que podrá constituirse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la L.C.S.P., en alguna de las siguientes formas:

A) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del R.G.C.A.P. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento.

B) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 56 del R.G.C.A.P., por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá presentarse ante el órgano de contratación.

C) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del R.G.C.A.P., con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, cuyo certificado deberá presentarse ante el órgano de contratación.

En caso de concurrir conjuntamente a la licitación de las obras dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el R.G.C.A.P. y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.

 

2.5. Presentación de documentación.

La documentación se entregará exclusivamente en las dependencias u oficinas expresadas en el escrito de invitación, o será enviada por correo a dichas dependencias u oficinas en la dirección indicada en el citado escrito, dentro del plazo de admisión señalado en el mismo.

Cuando se envíe por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre o pliego de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama, en lengua castellana con el siguiente literal:

CONTRATACIÓN DE (designación de las obras)

DIRECCIÓN (la figurada en el escrito de invitación .

Texto: PRESENTADA POR CORREO OFERTA EL DÍA ....DE ........... DE 200..

FIRMA (la empresa licitante).

 

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el escrito de invitación.

Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquella remitirán al órgano de contratación.

Las empresas podrán examinar el correspondiente proyecto de obras aprobado por la Administración en las dependencias del Ayuntamiento, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónico en el número y dirección que igualmente se exprese.

La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.

La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

 

2.6. Documentación para la licitación.

La documentación constará de dos (2) sobres, numerados y cerrados.

En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrito la denominación del sobre, el título de la obra, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que le represente.

 

Sobre número 1.

Se denomina «DOCUMENTACIÓN GENERAL». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido. Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario, a excepción de la documentación relativa a la garantía provisional , que deberá presentarse en documento original.

 

CONTENIDO:

A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 61 de la L.C.S.P.

1.– La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

2.– Para los empresarios españoles individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

3.– La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

4.– Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañarán además el informe a que se refiere el artículo 44.1 de la L.C.S.P.

Será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública, de la que resulte poder suficiente debidamente inscrito en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.

C) Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

D) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.

E) Certificado de clasificación, en su caso, del contratista expedido por el órgano competente. Esta exigencia no es obligatoria para el presente contrato pero el contratista puede acreditarlo.

 

 Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente con que acrediten ante el órgano de contratación su capacidad económica y financiera y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula 2.3 del presente pliego.

F) Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica.

1) En los contratos en los que por su cuantía no sea exigible el requisito de clasificación, los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica por los medios correspondientes, de entre los reseñados en los artículos 64 y 65 de la L.C.S.P.

2) La presentación por el licitador del certificado de clasificación, sea o no preceptivo, o copia auténtica del mismo expedido por órgano competente, le eximirá de presentar, en este sobre de documentación general, los documentos acreditativos de su solvencia económica y financiera y técnica.

G) Documento justificativo de haber constituido, , la garantía provisional por el importe indicado en el cuadro de características.

H) Declaración responsable, según modelo del Anexo n.º 5, en la que se contengan los siguientes aspectos:

1) No estar incurso el empresario en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la L.C.S.P. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. No obstante, la justificación acreditativa de estos últimos requisitos se exigirá al adjudicatario del contrato una vez realizada la adjudicación provisional del mismo, debiendo aportarse antes de su adjudicación definitiva.

2) No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en ninguno de los supuestos establecidos en la Ley.

3) Que las circunstancias reflejadas en los certificados de los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas aportados, en su caso, no han experimentado variación.

4) La concurrencia de la sociedad a la licitación en relación con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

I) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

J) La presentación de certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad de Castilla y León, dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recojan.

K) La presentación por los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea de certificado comunitario de clasificación otorgará los efectos previstos en el artículo 73 de la L.C.S.P.

L) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las correspondientes notificaciones que la Administración deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados deberán ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en los sobres de la licitación.

 

Sobre número 2.

Se denomina «OFERTA ECONÓMICA ». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.

CONTENIDO:

A) Oferta económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo n.º 1 de este pliego.

La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del R.G.C.A.P.

En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.

Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.

 Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración, serán rechazadas.

 

2.7. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.

Finalizado el plazo de admisión de documentación, se procederá a la calificación de la misma y se constituirá la mesa de contratación a tenor de lo establecido en el artículo 295.1 de L.C.S.P.  La Mesa de contratación estará compuesta por los miembros de la comisión de obras actuando como vocal el Secretario Interventor del Ayuntamiento y como Secretario.

Si se observaran defectos u omisiones subsanables se procederá en la forma prevista en el artículo 81.2 del R.G.C.A.P. concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada.

 

2.8 Adjudicación provisional.

A la vista de las proposiciones admitidas, el órgano de contratación efectuará, en su caso, la adjudicación provisional del contrato, procediendo en la forma establecida en el artículo 135.3 de la L.C.S.P.

En aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la L.C.S.P., si se dieran varias ofertas de igual valor, tendrán preferencia para la adjudicación las empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social, y las entidades sin ánimo de lucro, en los términos y con los requisitos señalados en dicha Disposición Adicional Sexta. Todo ello deberá acreditarse en el sobre A en su casos.

 

2.9. Documentación previa a la adjudicación definitiva.

En el plazo de quince (15) días hábiles o diez (10) en los casos de tramitación urgente, desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el «Boletín Oficial de la Provincia, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

1) Alta y, en su caso, último recibo del I.A.E., complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

2) Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 15 y 16 del R.G.C.A.P., de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.

3) Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 14, 15 y 16 del R.G.C.A.P., de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

4) Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del R.G.C.A.P., se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

5) Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria. Estas garantías deberán prestarse en alguna de las formas establecidas en el artículo 84 de la L.C.S.P. y enumeradas en la cláusula 2.4 del presente pliego.

 

2.10. Adjudicación definitiva del contrato.

Transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, o diez (10) en los casos de tramitación urgente, desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional, y una vez aportada por el adjudicatario la documentación relacionada en la cláusula anterior, el órgano de contratación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, elevará a definitiva la adjudicación provisional realizada y se procederá, en su caso, a la devolución de las garantías provisionales al resto de los licitadores.

 

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez (10) días hábiles, o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, para aportar la documentación relacionada en la cláusula anterior.

 

3.– FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

3.1. Documentación previa a la formalización.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación los siguientes documentos originales:

A) Recibo de haber abonado todos los anuncios de licitación y adjudicación.

B) Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.

 

3.2. Documento de formalización.

El adjudicatario del contrato queda obligado a suscribir, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento de contrato administrativo. No obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples

del citado documento.

El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares, los Planos y Cuadros de Precios del Proyecto, los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares y Cuadros de Precios de los Anexos de la Memoria del Proyecto que, conforme a la cláusula 1.1, tienen carácter contractual y demás documentos que conforme a la normativa vigente tuvieran dicho carácter.

 

4.– DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

4.1. Abonos al Contratista.

El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por medio de certificaciones expedidas por el director facultativo. El contratista dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, contados a partir de la recepción de la certificación y de la relación valorada que debe remitirle el facultativo, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad.

 

El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir  mayor cantidad que la consignada en el contrato.

.

Se podrán tramitar abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 155, 156 y 157 del R.G.C.A.P.

Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P.

 

4.2. Obligaciones y gastos exigibles al Contratista.

4.2.1. Actuaciones cofinanciadas por Fondos Estructurales.

En el supuesto de que las acciones objeto del contrato estén confinanciadas por Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vienen establecidas en la normativa comunitaria.

 

4.2.2. Obligaciones laborales y sociales.

El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de las obras objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para el Ayuntamiento de Villasabariego.

 En aplicación del estudio de seguridad y salud incluido en el proyecto o, en su caso, del estudio básico, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

El Plan deberá estar aprobado por la Administración contratante antes del inicio de la obra.

En caso de existir errores o deficiencias en el plan, el contratista deberá realizar las correcciones oportunas u observaciones en el plazo de cinco días a contar desde la comunicación de las incidencias.

 

4.2.3. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora e indemnización

de daños y perjuicios.

El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 196 y 197 de la L.C.S.P. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del R.G.C.A.P.).

 

En todo caso la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte del Ayuntamiento

Mientras no se apruebe el programa de trabajo presentado por el contratista, regirá el que conste en el proyecto o, en su caso, el presentado por el licitador en la fase de licitación.

4.2.4. Licencia municipal y demás autorizaciones administrativas.

El contratista está obligado a gestionar, si ello fuere preciso, cuantas autorizaciones administrativas se requieran para la ejecución total y completa de las obras, conforme a los documentos que, en su caso, a tal efecto figuren en el proyecto de las obras.

Igualmente el contratista abonará los importes de las liquidaciones que practiquen los organismos otorgantes de las autorizaciones administrativas, dentro del plazo preceptivamente establecido, dando conocimiento de dicho cumplimiento o en su caso, de la interposición de los recursos pertinentes al Ayuntamiento.  

La interposición de recursos no será obstáculo para que el contratista abone las liquidaciones o afiance su pago, en tanto en cuanto recaiga la resolución oportuna.

 

4.2.5. Pólizas de Seguros.

El contratista estará obligado a suscribir, a su costa:

Póliza de cobertura de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por un importe de cuantía mínima igual al presupuesto por el que se contrata la obra, debiéndose acreditar mediante copia de la póliza y justificante del pago de la prima en la primera certificación que se presente.

La prima deberá estar pagada en el momento de la recepción de la obra, aportándose el correspondiente justificante de abono.

 

4.2.6. Materiales y control de calidad.

La Dirección facultativa puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista.

 

La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deban reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el pliego de prescripciones técnicas particulares.

El Órgano de Contratación determinará el laboratorio o centro que estime más idóneo para el control de calidad de la obra.

 

4.2.7. Alta de las instalaciones.

Si la naturaleza de las obras así lo precisase, el contratista vendrá obligado a sufragar y realizar cuantas gestiones fueren precisas (incluido pago de tasas, arbitrios, etc.) al objeto de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones que conforman las obras a ejecutar, debiendo figurar como titular de las mismas el Ayuntamiento de Villasabariego.

 

4.2.8. Otros gastos.

Serán de cuenta del contratista los gastos derivados de los anuncios de licitación y adjudicación obligatorios y, los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, así como de cuantas tasas se devenguen por prestación de trabajos facultativos por replanteo, dirección de obra, inspección y liquidación de las obras y de cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen y asi mismo de los gastos de coordinación de Seguridad y Salud, que serán descontados en la primera certificación de obra.

 

4.3. Tributos.

Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder, sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente.

 

4.4. Revisión de precios.

Al presente contrato le serán de aplicación lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la L.C.S.P. y sus correlativos reglamentarios.

Los sistemas de revisión de precios  no se establecen en el presente contrato ya que su duración es inferior a un año.

 

5.– EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

5.1. Dirección de las obras.

La Administración, a través de la dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en el artículo 94 del R.G.C.A.P. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obra que ejecute, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección e inspección de las obras.

 

5.2. Comprobación del replanteo.

En el plazo fijado en el contrato que no podrá ser superior a un (1) mes a partir de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos prevenidos en el artículo 212 de la L.C.S.P. y en los artículos 139,140 y 141 del R.G.C.A.P.

 

En el supuesto de que la obra estuviera declarada de urgencia se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2.c de la L.C.S.P y la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato, aunque no se haya formalizado, siempre que se haya constituido la garantía correspondiente.

 

5.3. Programa de trabajo.

En el plazo y en los términos previstos en el artículo 144 del R.G.C.A.P. el contratista presentará, en su caso, un programa de trabajo, que conteniendo los plazos total y parciales así como las actividades críticas será aprobado por la Administración, siendo documento contractual inseparable

.

5.4. Modificaciones del contrato.

El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en la L.C.S.P. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 217 de la L.C.S.P.

 

5.5. Señalización de la obra.

El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de las consecuencias, de todo tipo, derivadas de la omisión de la señalización de las obras.

Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.

 

5.6. Suspensión del contrato.

Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 203 de la L.C.S.P. y en el artículo 103 del R.G.C.A.P.

 

CONCLUSIÓN DEL CONTRATO

6.1. Recepción y liquidación.

Las recepciones y liquidaciones de las obras se regularán conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 218 de la L.C.S.P. Podrán ser objeto de recepción aquellas partes de la obra que tengan establecido en el presente pliego un plazo parcial, y sean susceptibles de ser ejecutadas por fases y puedan ser entregadas al uso público.

 

6.2. Plazo de garantía.

El plazo de garantía de las obras será  de un  año, a partir de la recepción, ya sea parcial o total, el cual podrá ser, en su caso, mejorado por los concursantes al presentar su proposición.

Para todo lo referente al plazo de garantía y las actuaciones durante el mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 218 de la L.C.S.P.

 

 

6.3. Despeje final de las obras.

Las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas se restituirán a su situación inicial antes de la recepción de éstas.

 

6.4. Resolución del contrato.

El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 206 y 220 de la L.C.S.P.

 

6.5. Cesión y subcontratación.

La cesión y subcontratación del contrato se regularán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 209 y 210 L.C.S.P.

 

6.6. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.

La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 90 de la L.C.S.P. En todo caso será necesario informe favorable del Técnico director de las obras.

 

7.– RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO

7.1. Normas generales.

El presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas, expresamente para cuanto no esté previsto en el presente pliego, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la anterior, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación y al resto de disposiciones complementarias aplicables.

 

7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso- administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y con carácter supletorio a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

 

 

IV.– ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO

 

Los Anexos que se relacionan a continuación constituye parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

ANEXO N.º 1.– Modelo de oferta económica.

ANEXO N.º 2.– Modelo de declaración responsable.

 

 

ANEXO Nº 1

 

OBRAS – PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

 

MODELO DE OFERTA ECONOMICA

 

D.................................................................mayor de edad, con domicilio en C/ (plaza)................................................... nº ..........   de............................., con DNI Nº ..........................................., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de D. ...................................................... o de la Sociedad /Empresa.......................................................en su calidad de ..................................

 

EXPONE

 

Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que se exigen para la adjudicación de las obras que se especifican mediante Procedimiento Negociado, a cuyo cumplimiento se compromete en su totalidad, con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares, presenta la siguiente,

 

OFERTA

 

Empresa oferente:

Denominación de la obra:

 

OFERTA ECONOMICA (Se desglosarán los importes de la base imponible y del I.V.A, señalando el tipo del mismo)

 

Base Imponible:

I.V.A. al       %  :

Total                 : (se consignará en número y letra)

 

Lugar, fecha, firma y sello.

 

ANEXO Nº 2

 

MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE

 

 

D.................................................................mayor de edad, con domicilio en C/ (plaza)................................................... nº ..........de............................., con DNI Nº ..........................................., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de D. ......................................................en su calidad de ..............................................a efectos de su participación en la licitación ................................................................................................................................................................................

............................................................................ ante el Ayuntamiento de Villasabariego.

 

 

 

DECLARO:

 

-Que ni la sociedad a la que represento ni ninguno de sus administradores se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la L.C.S.P.

 

-Que los administradores de la sociedad a la que represento no se hallan incursos en ninguno de los supuestos de Incompatibilidad para contratar.

 

-Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

 

-Que la sociedad a la que represento no tiene deudas pendientes de carácter tributario con el Ayuntamiento de Villasabariego.

 

-Que en el caso de haberse aportado a la presente licitación algún certificado de un registro oficial de licitadores y empresas clasificadas o algún certificado comunitario de clasificación, las circunstancias reflejadas en los mismos respecto a lo dispuesto en el artículo 130.1, letras a) y b) de la L.C.S.P., no han experimentado variación.

 

Márquese con una “x” lo que corresponda en los apartados siguientes:

 

 Que la sociedad a la que represento no se halla en ninguno de los supuestos contemplados en el artículos 42.1 del código de Comercio o bien, hallándose en alguno de los supuestos previstos, concurre individualmente a la presente licitación.

 

 Que la sociedad a la que represento se halla en alguno  de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del  código de Comercio, con respecto a la entidad/es siguiente/s concurriendo todas ellas individualmente a la presente licitación:

 

1.-........................

2.-........................

 

Y para que conste, firmo la presente declaración en

(fecha y firma)

 

 

NOTA(Si el licitador actuase en su propio nombre y derecho deberá sustituir los términos “administradores” y “sociedad” por los de su propia persona).

Villasabariego a 13 de junio de 2.008 EL SECRETARIO INTERVENTOR Fdo/ Jesús Fidalgo San Millán

 

 

5.      INFORMES DE LA PRESIDENCIA

 

·          Se indica que el 6  de junio se realizará una excursión a Montuerto.

·          También se informa que el corro de lucha  de  este año se realizará el 12  de julio en Villafañe.

            D. Jose Ignacio Avecilla explica el tema y las actuaciones realizadas  con el Sr. Escanciano y el Presidente de la Junta Vecinal de Villafañe. También dice que este año lo paga el Ayuntamiento íntegramente, ya que la Junta Vecinal de Villafañe no tenía dinero.

D. Jose Antonio Santamarta indica  por su parte que se anduvo tarde para solucionar este tema y por eso no se puede hacer el corro  en la fiesta de Villafañe.

 

·          Informa que COISA otorga un presupuesto  para arreglar caminos y a la vista de ello se analizarán las necesidades. En este punto D. Juan José Canseco manifiesta que ahora no es el mejor momento para realizar  una gran obra, pues es mejor en marzo. Ahora solo se debía pasar la cuchilla y repara los baches. El Sr. Alcalde toma nota.

 

·          Dice también el Sr. Alcalde que se comprarán varios contenedores  de basura  y se hará  a través de la Mancomunidad para que salgan  más baratos, aunque los pagará el Ayuntamiento.

 

·          Que se limpiarán las depuradoras a través de los medios de la Diputación.

 

·          También quiere agradecer los servicios prestados por el Concejal D. Jose Antonio Santamarta Hompanera en relación con las obrad de la Travesía de Villafañe.

 

·          Seguidamente el Sr. Alcalde cede la palabra al Concejal D. Jose Ignacio Avecilla quien explica la actuación de limpieza que realizarán varios presos  en situación de tercer grado.

No se les pagará nada mas que un bocadillo y un refresco. Se les tendrá que hacer un seguro colectivo.

 

·          Por la Concejala de Cultura se informa que habrá excursiones a la playa, sobre todo a Gijón, aunque se cambiará el destino en alguna ocasión.

 

6. RUEGOS Y PREGUNTAS.

 

·          D. Juan José Canseco pregunta  por el Camino de Villabúrbula y  el Alcalde le indica que la Junta Vecinal aporta muy poco en relación con el coste  y ahora no se puede hacer.

 

·          Alfredo Díez  ruega que se adoptan las medida oportunas para evitar que se destroce la Plaza la Parada de Villafañe con los bordillos, tierras y maquinaria que actúa en el lugar.

 

Y no habiendo más asuntos que tratar,  el Sr. Alcalde-Presidente  da por terminada la sesión a las 12:45  horas, del día del  encabezamiento,  extendiéndose  de todo ello el presente acta

 de lo que como Secretario doy fe.

 

EL ALCALDE                          EL SECRETARIO

 

 

 

Fdº. Jesús García Aller                    Fdº. Jesús Fidalgo San Millán