ACTA DE LA SESION  EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACION MUNICIPAL CELEBRADA EL DIA 17  DE DICIEMBRE DE 2.008

 

En el  Casa  Consistorial  siendo las 11:30  horas del día 17 de diciembre de 2.008, se reúne el Pleno de la Corporación Municipal, previa convocatoria reglamentaria al efecto para  celebrar sesión extraordinaria a la que asisten los/as siguientes señores/as Concejales/as:  D. José María Fernández Gutiérrez, D. José Ignacio Avecilla Castro,  D. José Ignacio Gabriel Martínez González, Dña Joana Llamazares Canseco, D. Alfredo Díez Ferreras,  D. Pedro Cañón Fernández., D. Juan José Canseco Álvarez y D. José Antonio Santamarta Hompanera. Se efectúa en segunda convocatoria por no poderse celebrar el lunes dia 15 por causas climatológicas.

 

Preside el acto el Sr. Alcalde D. Jesús García Aller, y da fe el Secretario de la Corporación Municipal D. Jesús  Fidalgo San Millán.

        

Abierto el acto público por orden del Sr. Alcalde- Presidente se tratan todos los asuntos incluidos en el orden del día.

 

1.   APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA SE LA SESION   ANTERIOR.-

 

Se da cuenta del borrador del acta de la sesión anterior,  celebrada el dia 1  de diciembre de 2.008, del cual se había remitido copia a todos los Concejales/a.

El Sr. Alcalde pregunta si alguien tiene que hacer alguna observación al borrador del acta indicado. No hay ninguna. Por unanimidad de los nueve Concejales/a asistentes SE APRUEBA  el citado borrador que pasa a la categoría  de acta definitiva de la sesión  corporativa  indicada.

 

 2.   DICTAMEN DE LA COMISION DE URBANISMO

 

Por el Secretario del Ayuntamiento se indica que no se ha podido materializar el acta dela Comisión Informativa de urbanismo ya que se había celebrado en este  mismo dia hacía escasos minutos.

No obstante  se relatan los asuntos tratados:  Las licencias  de obras y el tema de las Normas Urbanísticas que se explicará seguidamente.

En este orden de cosas el Sr. Alcalde quiere que el Pleno se pronuncie sobre la problemática surgida en torno a las obras de la Residencia de Ancianos proyectada en Puente Villarente por Dña Paulina del Blanco Reguera. Se trata  de una construcción diáfana que se pretende adecuar, pero tiene acceso principalmente a una calle, C/ La Cascajera que no cuenta con ninguno de los servicios básicos, es decir, no está urbanizada. Aunque el solar por el otro lado sí da a la Calle El Caño, que sí cuenta con dichos servicios, el Servicio de Asistencia a Municipios  (SAM)  de la Diputación pide para que su informe previo a las obras sea  favorable, que se formalice un proyecto de urbanización.  Y el gran problema  de este asunto es quién asume el coste de ejecución de esas obras de urbanización, dice el Sr. Alcalde; y quiere que el Pleno se pronuncie al respecto. Habla también el Sr. alcalde de las ventajas e inconvenientes de este proyecto.

El Pleno de la Corporación por unanimidad de todos los Concejales/a  ACUERDA: Que debe ser el particular que construye el que asuma el coste de las obras de urbanización.

 

3.  PRESUPUESTO MUNICIPAL 2.009

 

Se analiza el Proyecto de presupuesto para 2.009 y  el dictamen  favorable  de la  Comisión  Informativa de Hacienda y Cuentas de fecha 01-12-2.008.-

Por el equipo de gobierno se indica que las cifras son adecuadas a las circunstancias del Ayuntamiento y que intentan ser lo más realistas posibles.

Se debate previamente y somete a votación, y por cinco votos a favor y cuatro en contra, el  Pleno de la Corporación Municipal, ACUERDA: Aprobar inicialmente el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2.009. 

En consecuencia se acuerda:

1 .- QUE las subvenciones a las Juntas  Vecinales por razón de las fiestas patronales sean:

 

Villafañe 

400,00

Villarente 

400,00

Villafalé 

400,00 

Villiguer 

400,00 

Villacontilde 

400,00 

Valle de Mansilla 

400,00 

Vega de los Árboles 

400,00 

Palazuelo de Eslonza 

400,00 

Villimer 

400,00 

Villabúrbula 

400,00 

Villasabariego 

400,00 

TOTAL

4.400,00

 

Para el cobro de la subvención las Juntas Vecinales presentarán facturas por importe a menos de la cantidad indicada y antes del 15 de diciembre de 2.009, y en el caso de que justifiquen menos cantidad, la subvención se reducirá a dicha cifra.

2.- QUE las asistencias de los Concejales a los Plenos, Comisiones Informativas y otros Órganos Colegiados, (salvo para el Sr. Alcalde que tendrá dedicación parcial y por lo tanto no percibirá estas otras asignaciones) , sea de  60,00  , que se abonarán con cargo a la partida 1.23, previa autorización del Sr. Alcalde.

QUE los gastos de kilometraje que se pagarán a 0,20 €/Km., con cargo a la partida  1.23 ,  en base a la autonomía municipal y la facultad de autoorganización. Estos gastos serán aprobados por Decreto de la Alcaldía. Si se efectuara el viaje en transporte público se abonará el importe del billete, o de la factura si fuera un taxi. Para el cobro de cualquier gasto se presentará la correspondiente factura la cual será autorizada por la Alcaldía a los efectos del pago correspondiente, si se utiliza el vehículo propio, se hará una declaración indicando el servicio y los kilómetros realizados. Se establece que si fuera necesario realizar comidas oficiales o gastos especiales, o fuese necesario pernoctar, se pagarán a parte previa justificación, o en su caso, la dieta o media dieta según el apartado siguiente.

3.- QUE si se realizaran actividades fuera del término municipal las indemnizaciones serán  las indicadas en el Real Decreto 462/2.002, de 24 de mayo, sobre Indemnización por razón del Servicio, salvo que por autorización de la Alcaldía se establezca una cuantía superior, si la factura de la comida o cena fuera superior a la indicada. Se presentarán facturas o justificantes de los gastos realizados.

4.- QUE las retribuciones del Alcalde serán 600,00 € mensuales por dos horas diarias con 14 pagas al año y corriendo el Ayuntamiento con los gastos de la Seguridad social que corresponda.

5.- QUE las retribuciones del personal funcionario del Ayuntamiento se incrementarán según lo que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.009. Lo mismo se hará con el personal laboral. Todo ello sin perjuicio del  incremento que se establece o se pueda establecer. Se aprueba un incremento lineal de cien euros al mes para todos los empleados del Ayuntamiento ( los tres funcionarios y los dos laborales). Esto será aplicable a partir del 1 de enero de 2.009. a los tres funcionarios se les aumentará por el concepto de complemento especifico dado que se encuentran en una situación de inferioridad económica. Esto se hace después de que la Corporación haya realizado una valoración de los puestos de trabajo y una comparación con otros puestos similares de la Junta de Castrilla y León, atendiendo a las circunstancias expresadas en la normativa aplicable: dedicación, responsabilidad, dificultad, etc. Y respecto de los dos empleados laborales, esa cantidad de 100,00 € al mes se incluirá en el salario de la nómina. Las razones del incremento son las mismas que para el personal funcionario y se hace después de que la Corporación haya realizado una valoración de los puestos de trabajo. Además de todo ello se establece una cantidad en concepto de productividad variable para los cinco empleados de 300,00 € al año para cada uno, que se hará en base al especial rendimiento, interés e iniciativa con que el empleado desempeña el trabajo. Esta última cantidad no otorgará derechos para futuros ejercicios.

La plantilla  y relación de puestos de trabajo es como sigue.: Tres funcionarios (Secretario-Interventor Grupo A1/A2) y dos Auxiliares Administrativos (Grupo C2)) y dos  empleados laborales (Una plaza de Peón de servicios múltiples, ocupada y otra de peón de limpieza y de servicios múltiples, vacante).  Dicha aprobación supone la aprobación del gasto correspondiente a las retribuciones de dicho personal mediante documento AD. Las nominas mensuales cumplirán la función de documento O, que se elevarán al Presidente de la Corporación para la ordenación el pago. Asimismo las cuotas a la Seguridad Social originarán al comienzo del ejercicio el documento AD y mensualmente se producirán los documentos OP. 

. Se aprueba pues la creación en la plantilla de personal la nueva plaza de peón de limpieza y de servicios múltiples a los efectos de que por la Alcaldía se proceda a la Oferta de empleo público y al correspondiente proceso selectivo. Se modifica en consecuencia la Relación de puestos de trabajo a los efectos de añadir esta plaza de nueva creación.

También se establece la posibilidad de contratar tres peones  cuatro meses si se consiguiera la subvención del ECYL.

6.- QUE como el Artículo 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local , estable la facultad del Alcalde para formalizar contratos y concesiones de toda clase y adquisición de bienes hasta un 10% de los Recursos Ordinarios del Presupuesto, se establece que los recursos ordinarios son 496.400,00  €, y el 10% resulta ser 49.640,00 €.

El Ayuntamiento como fiscalizador de todo el patrimonio municipal fiscalizará todos los actos de ingresos y gastos del presupuesto. Esto no obsta para que la Alcaldía dentro de las facultades reconocidas en la legislación actual realice todas las gestiones de ordenación de pagos e ingresos de cantidades que estén dentro de sus funciones.

Los contratos que formalice el Ayuntamiento se ajustarán a las determinaciones de la Ley nueva Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento  General de Contratos en lo que no esté en contradicción con la ley anterior. . Y se hace constar que conforme a lo establecido en el art. 72 del Reglamento  General de Contratos aprobado por Real Decreto 1098/2.001, de 12 de octubre “en los contratos menores podrá hacer las veces de documentos contractual la factura pertinente que deberá de contener los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1.985, de 18 de diciembre por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. Para el pago de certificaciones de obra se deberá de expedir asimismo la correspondiente factura. Y conforme indica el art. 122 de la Ley de Contratos del Sector Público las empresas que contraten con el Ayuntamiento deberán acreditar su capacidad de obrar y la habilitación profesional correspondiente.

7.- QUE se autoriza al Sr. Alcalde autorizar y ordenar los pagos de Telefonía, Iberdrola y otros, siempre que no superen las cantidades indicadas en el apartado anterior, así como los no presupuestarios.

Para la devolución de las fianzas de obras adjudicadas por el Ayuntamiento será necesario informe favorable del Pleno que garantice el buen estado de las obras.

La fianza para garantizar la reposición del firme en la vía pública se devolverá en el plazo de tres meses desde su realización o reposición., y previa solicitud e informe favorable del Concejal de Obras.

Con la aprobación del Pleno de la Corporación de los Proyectos Técnicos de obras se entenderá aprobado el gasto de honorarios de redacción de los mismos y el Alcalde podrá dar la orden de pago.

8.- QUE se establece una cantidad para actividades culturales en el Presupuesto de  30.000  €. que se tomarán principalmente de la partida 4.226. También de la 1.13 si se contratara personal laboral y las que correspondan en materia de primas de seguros y otros.

9.- QUE Las ayudas o subvenciones a las Asociaciones Culturales del Municipio, se regirán por  unas bases que literalmente dicen:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES DE ESTE MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES EN EL AÑO 2.009.

1.- Podrán optar a la aportación o subvención municipal aquellas Asociaciones o Grupos del Municipio de Villasabariego que cumplan los requisitos de las presentes bases.

2.- Las subvenciones serán con cargo a la partida presupuestaria 4.48, Instituciones sin fines de lucro

(3.000,00 €).

3.- La petición se efectuará mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento y deberá contener la siguiente documentación:

a)Memoria justificativa de las actividades a realizar y de las realizadas en el ejercicio anterior, con presupuesto de gastos e ingresos de la actividad a subvencionar.

b)Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Grado de interés y utilidad sociocultural de los fines de la Asociación , y copia de los Estatutos de la misma.

d)Certificación en la que consten nombres y apellidos de la Junta Directiva y del/a  Presidente/a  y nº de socios/as.

e)También deberán presentar la siguiente documentación:

-    Resumen de los gastos e ingresos producidos relativos a la actividad subvencionada.

-    Número de cuenta bancaria, que deberá estar a nombre de la Asociación, especificando los 20 dígitos.

-    Se acompañarán facturas de los gastos, o documentos similares, que deberán ser originales correspondientes al año 2.008 y en los que constarán, además de concepto y cantidad, los siguientes datos del preceptor final de los fondos:

·          Nº de Factura.

·          Nombre y apellidos o Razón social.

·            o Código de Identificación Fiscal.

·          Dirección: Calle, número y localidad.

·          Recibí, fecha y firma.

·          En la factura deberá constar de forma separada el IVA.

Si se trata de pagos de servicios profesionales, deberá constar la correspondiente retención en concepto de IRPF.

4.- El plazo para presentación de solicitudes será hasta el 15 de noviembre de 2.009.

5.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Villasabariego.

6.- La convocatoria será resuelta en la última semana del mes de noviembre de 2.009, previo estudio detallado e individualizado de las mismas por una Comisión formada por miembros de la Comisión de Cultura, siendo Presidente el Alcalde o Concejal en quien delegue.

7.- Las Asociaciones que presenten su solicitud con documentación incompleta y no lo subsanen en los diez días siguientes a la fecha de la notificación, se procederá a su archivo sin más trámite, al igual que aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo.

8.- En la publicidad de las actividades subvencionadas, total o parcialmente, se deberá hacer constar explícitamente el patrocinio o colaboración del Ayuntamiento de Villasabariego.

9.- La Concejala de  Cultura que  actuará a estos efectos como órgano instructor, pasará el expediente a la Comisión antes citada, que formulará propuesta al Sr. Alcalde para su concesión.

10.- Las entidades  subvencionadas informarán a la Concejala de Cultura con la suficiente  antelación de la realización de las actividades.

11.- No se subvencionarán gastos de comidas ni bebidas., ni actividades subvencionadas por otras instituciones públicas o privadas.

12.- El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas.

13.- Las presentes bases  no se publicarán en el B. O. de la Provincia, pues se considera más adecuado a los intereses de las Asociaciones la notificación individual de las mismas, dado el escaso numero de ellas. Y las concesiones otorgadas se publicarán en el Tablón de anuncios según establece el art. 18 de la Ley General de Subvenciones.

14.- La solicitud de la subvención supone la aceptación de la totalidad de estas bases. El modelo de solicitud se facilitará en el Ayuntamiento.

 

MODELO DE SOLICITUD

Datos de la entidad

Denominación.....

Dirección .....

C Postal....                 Tfno.....                         Fax

NIF............

Representante.....................

Cargo en la entidad..............

Dirección............

C Postal...................Tfno...................

DNI...................................

Programa/s para  el/los que se solicita la ayuda____________

 

EXPONE: Que teniendo conocimiento de las Bases que han de regir la convocatoria de subvenciones, por el Ayuntamiento de Villasabariego, y de conformidad con lo establecido en las mismas, que acepta en su integridad, presenta el/los  proyecto/s indicado/s para cuya realización SOLICITA le sea concedida la subvención correspondiente según la documentación que se adjunta.

Villasabariego  a __de ____de 2.00__.-

SR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLASABARIEGO  LEON

_________________________________________________

 También se establece o se aprueba:

·    QUE están atendidas las obligaciones necesarias, habiéndose consignado los créditos suficientes para cubrirlas, en líneas generales ya que alguna partida posiblemente deberá suplementarse.

·    QUE son adecuados los gastos previstos para las obligaciones voluntarias.   .

·    QUE los ingresos han sido calculados de un modo prudente y tomando como base los rendimientos anteriores.

·    QUE están dotados todos los servicios de sostenimiento legal.

·          QUE en la tramitación del expediente se han cumplido las formalidades y prescripciones legales.

 

El Presupuesto Municipal resumido a nivel de capítulos es como sigue:

 

 

INGRESOS

GASTOS

CAPITULO I

217.500,00

173.000,00

CAPITULO II

  25.000,00

172.500,00

CAPITULO III

  65.400,00

--------

CAPITULO IV

219.200,00

  19.530,00

CAPITULO V

    4.900,00

  ---------

CAPITULO VI

       100,00

104.500,00

CAPITULO VII

   12.522,00

  75.092,00

CAPITULO VIII

  --------

----------

CAPITULO IX

        100,00

      100,00

TOTAL

544.722,00

544.722,00

 

Las presentes bases de ejecución del Presupuesto junto con las generales de la normativa vigente contienen la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias propias de este Ayuntamiento, así como cuantas prevenciones se han considerado oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y de los ingresos.

El Presupuesto se aprueba nivelado sin déficit inicial. Asimismo atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos de la Ley 18/2.001, General de Estabilidad Presupuestaria. Como indica el art. 165 de la Ley de Haciendas Locales (Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2 / 2.004, de 5 de marzo).

Una vez liquidado el Presupuesto del ejercicio anterior el Remanente de Tesorería podrá ser utilizado para suplementar las partidas que se consideren oportunas, en su caso.

Como indica el art.  167 del TRLRHL y el 10 de la O.M. de 1.989, el presupuesto se presenta y se ejecutará  a nivel de grupo de función y articulo en cuanto a la clasificación económica.

Como indica el art. 175 del TRLRHL  los créditos para gastos que el último dia del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.

El art. 172.2 del  TRLRHL  indica que los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado, salvo que reglamentariamente se disponga otra cosa. Así el art. 27 del Real Decreto 500/1.990, establece que Con carácter general, los niveles de vinculación jurídica de los créditos serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado. El art. 28 del Reglamento presupuestaria indica que en las bases de ejecución del presupuesto se podrá establecer la vinculación de los créditos para gastos en los niveles de desarrollo funcional y económico que la entidad Local considere necesarios para su adecuada gestión. y el art. 29 indica que se respetarán las limitaciones siguientes en cuanto a los niveles de vinculación:

a)Respecto de la clasificación funcional, el grupo de función.

b)Respecto de la clasificación económica, el capitulo.

En consecuencia los niveles de vinculación que se fijan son los permitidos por la legislación.

Como indica el art. 176 del TRLRHL Con cargo a los créditos de gastos de cada presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante como indica el art. 176.2 de dicha Ley se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes: a) las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal local.  b) las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos, si así se establece.

Conforme indica el art. 60 del Real Decreto 500/1.990, de 20 de abril, corresponderá siempre al Pleno de la Corporación Municipal el reconocimiento extrajudicial de créditos y se pagará la factura en el ejercicio siguiente al de su expedición, si no existiera dotación presupuestaria en el ejercicio en el que nace la factura.

Como indica el art. 177 del TRLRHL cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente, el Presidente ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario o de suplemento de crédito.. El expediente habrá de ser previamente informado por el Secretario-Interventor, y se someterá ala aprobación del Pleno de la corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. El expediente indicará la partida presupuestaria a incrementar y el medio o recurso que lo financia.

Conforme indica el art. 179 del TRLRHL “Las Entidades locales regularán en las bases de ejecución del presupuesto el régimen de transferencias estableciendo en cada caso, el órgano competente para autorizarlas. En todo caso la aprobación de las transferencias de crédito entre distintos grupos de función corresponderá al Pleno de la Corporación salvo cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal. Las modificaciones presupuestarias a que se refiere el indicado  artículo, en cuanto sean aprobadas por el Pleno, seguirán las normas sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad a que se refieren los art. 150,151y 152 de dicha ley.

Las limitaciones de las transferencias de crédito serán:

a)      No afectarán a créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

b)      No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo que afecten a créditos de personal.

c)      No se incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo que afecten a créditos de personal.

Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de gastos mediante la que sin alterar la cuantía total del mismo, se impute al importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.

En consecuencia de lo anterior todas las partidas presupuestarias del Capitulo I de gastos podrán ser objeto de transferencias por acuerdo del Alcalde por tratarse y / o ser del mismo grupo de función., sin más requisitos que justificar el motivo en el expediente.

Dentro del Capitulo II de gastos, todas las partidas presupuestarias del mismo grupo de función podrán ser objeto de transferencia de crédito por acuerdo del Alcalde, sin más requisitos que justificar el motivo en el expediente.

La autorización del gasto es el acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada. La autorización no implica relaciones con terceros. El órgano competente será el Alcalde o el Pleno según sus respectivas competencias.

La disposición o compromiso es el acto mediante el cual se acuerda la realización del gasto por un importe exactamente determinado.  El órgano competente será el Alcalde o el Pleno según sus competencias.. A titulo de ejemplo equivale a la adjudicación definitiva de una obra.

El reconocimiento y liquidación e la obligación es un acto mediante el cual se declara la existencia de crédito exigible contra el Ayuntamiento, derivado de un gasto autorizado que haya sido objeto de disposición. En este caso nace la figura del  tercero acreedor. El órgano competente será el Alcalde por así establecerlo el art. 60 del Real Decreto 500/ 1.990, de 20 de abril.  El reconocimiento extrajudicial de créditos, no obstante, corresponde al Pleno del Ayuntamiento, como se indicó anteriormente.

La ordenación de pagos corresponde al Alcalde según el art. 62 del Real Decreto 500/ 1.990 y con la misma se expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería Municipal

Como indica el art. 67 del Real Decreto 500/1.990  un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución del presupuesto de gastos de los enumerados en el art. 52.

Podrán acumularse en un solo acto administrativo varios gastos correspondientes a un mismo proveedor o servidor, si se refieren al mismo concepto. Y en base al art. 68 del RD 500/1.990, y por razones de economía y agilidad administrativa se acumularán todas las fases en un solo acto administrativo, aunque en las grandes obras de inversión se realizarán por separado en su caso  y se contabilizarán los pagos según se vayan aprobando las certificaciones de obra por el órgano competente.

En base a lo establecido por el art. 16 de la Ley General Presupuestaria de 26 de noviembre de 2.003, por el Alcalde se podrá no disponer la no liquidación o, en su caso,  la anulación y baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a 3,00 €, por considerarlo insuficiente para la cobertura del coste

de su exacción y recaudación, de forma similar a como establece la Ordenanza reguladora del IBI de este Ayuntamiento.

·     También se aclara el reparto a los Grupos Políticos:

-     100,00 € a cada grupo político  por semestre y además 50,00 € por cada Concejal también cada semestre. Estas aportaciones originan al inicio del ejercicio el documento AD.

·     Se establece de forma nominativa  como indica el art. 22,2,a de la Ley General de Subvenciones, las subvenciones  para actividades culturales o de convivencias a las Asociaciones de Padres de Alumnos de colegios a los que acuden niños empadronados en este término municipal:

a)      Asociación de Padres y Madres de alumnos del Instituto de Educación Secundaria San Martín de Mansilla de las Mulas 200,00 €.

b)      A la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Pedro Aragoneses de Mansilla de las Mulas: 200,00 €.

Estas aportaciones originan al inicio del ejercicio el documento AD, por ser nominativas. El resto de subvenciones originarán ese documento en el momento de su concesión.

Para el cobro de estas subvenciones deberán de presentar la cuenta justificativa del gasto realizado, que deberá de incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Los gastos se acreditarán mediante facturas. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá de acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. El incumplimiento de la justificación llevará aparejado el no otorgamiento de la ayuda.

Para las subvenciones indicadas en el párrafo anterior y para cualquier otro tipo de subvención inferior a los 3.000,00 € la acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social  podrá ser sustituida por una declaración responsable que indique esas circunstancias. Si la subvención fuera superior a los 3.000,00 € necesariamente deberá de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, a los efectos de dar cumplimiento a los art. 13 de la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 18, 19, 22, y, 24 del Reglamento de la Ley general de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2.006, de 21 de julio.

 

A las asociaciones ADESCAS y Asociación Esla rueda se realizarán las aportaciones que correspondan según los Estatutos de las mismas.

 

 

4.  NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ  SUSTITUTO.

 

Por el   Sr. Alcalde  se indica que ante la necesidad  de nombrar a una persona para el argo de Juez de Paz Sustituto se ha tramitado el oportuno expediente. Ahora toca que el Pleno de la Corporación realice el nombramiento, pero ante las dudas suscitadas se decide que este asunto se aplace para más adelante.

 

5. APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES

 

Por el Sr. Alcalde se indica que se ha tenido una reunión con el equipo redactor de las Normas y se tendrá otra más adelante para aclarar algunos temas.

Se indica que por bien que se quieran hacer  cabe la posibilidad de que  necesitan cambios o adaptaciones.

Por el Secretario se indica que el equipo redactor ha presentado un presupuesto para la adaptación de las Normas urbanísticas Municipales de Villasabariego al nuevo marco legislativo por un importe  de 13.920,00 €. Y también informa que la relación jurídica contractual existe entre el equipo redactor Rodríguez Valbuena S.L. y la Diputación de León, y que si hay modificaciones contractuales son las partes del contrato las que tienen que intervenir principalmente, aunque el Ayuntamiento tenga por su parte que asumir  todo o parte del incremento.

Se decide dejar el asunto  para más adelante.

 

6. OBRAS FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL

 

Por el Sr. Alcalde se indica que aunque había varias propuestas, el Equipo de Gobierno  ha pensado como obra adecuada para el Fondo  Estatal de Inversión Local una obra en Valle de Mansilla que solucione problemas de abastecimiento y saneamiento así como el asfaltado de varias calles. Todo ello a raíz del Real Decreto Ley 9/2.008 de 28  de noviembre y Resolución de 9  de diciembre  de 2.008, de la Secretaría de Estado y Cooperación Territorial.

La financiación máxima será 221.943,00 €. El  plazo para presentar telemáticamente la solicitud termina el 24  de enero de 2.009.

Por el portavoz del Partido Popular D. Pedro Cañón  se pregunta si se  va a imponer Contribuciones Especiales.

Por el Alcalde se le dice que no. Por el portavoz del Partido Popular se indica que el Alcalde le había pedido ideas para posibles obras, pero después le dijo que el  Equipo de Gobierno ya había tomado una decisión y por eso se van a  abstener.

Por el Concejal D. Juan José Canseco  se indica que hay calles en otros pueblos con falta de asfaltado y no está bien que toda la inversión se realice en Valle de Mansilla.

Debatido el tema se pasa a la votación: Por  cinco votos a favor y cuatro abstenciones el Pleno de la Corporación ACUERDA  que la inversión que el Ayuntamiento realizará en el ejercicio 2.009 con cargo al Fondo Estatal de  Inversión Local sea la siguiente: Mejora de la Red de Abastecimiento y saneamiento y Pavimentación de Calles  en la localidad de Valle de Mansilla.

El Presupuesto elaborado (Presupuesto de ejecución por contrata) asciende a la cantidad de 221.942,99 €. Presupuesto sin IVA 191.330,16 €.  La  Ingeniera de C.C. y P. Dña Esther García Reguera es la redactora de la  Memoria Valorada y lo será del Proyecto Técnico. El procedimiento de adjudicación será Negociado sin publicidad. Esta obra no está presupuestada en el Presupuesto del ejercicio 2.009.

 

7.  INFORMES DE LA PRESIDENCIA.

 

§          El Sr. Alcalde indica que la tradicional comida de navidad este año será el dia 18 (jueves) pero será cena. Se producen algunas intervenciones a los efectos de modificar la fecha, ya que algunos Concejales  no pueden en esa y otras fechas. Al final el  Alcalde establece, con el consentimiento de todos los Concejales/a, que la cena sea el dia 2  enero  en el Restaurante Camino Real.

 

§          Informa también que todos los pueblos tienen  buzón, salvo Villafalé, pero se ha solicitado telefónicamente.

 

§          Sobre la parcela que cede la Comunidad de Regantes Margen Izquierda del Porma, que se escriturará  en breve.

 

§          Que los peones fueron a limpiar a Villafalé.

D. Pedro Cañón manifiesta que el pueblo no se limpió porque dos trabajaban y dos miraban.

 

§          Respecto de la tasa de agua que se estudiará en breve.

 

§          Por último  da cuenta el Sr. Alcalde  que por la Dirección General de Calidad   y Evaluación Ambiental se ha remitido el documento inicial del Proyecto:  Acondicionamiento de la Carretera  N 625  Tramo Mansilla de Las Mulas-Cistierna para que si se estima conveniente el Ayuntamiento indique su opinión sobre la amplitud y nivel de detalle que debe de darse al estudio de impacto ambiental, otorgando un plazo de 30  dias hábiles.

Se hace constar que D. Jose Mª Fernández manifiesta a las 12:45  horas que se tiene que marchar.

 

8.      RUEGOS Y PREGUNTAS.

 

§          D. Pedro Cañón portavoz del Partido Popular pegunta si se ha hecho algo en relación con los lindantes de la Carretera  San Miguel de Escalada en la zona de Vega de los Arboles, pues la Diputación pedía que fuera el Ayuntamiento el que resolviera el tema.

El Sr. Alcalde dice que sí ha realizado diversas gestiones para localizar a los propietarios, pero le resulta muy difícil.

 

§               D. Alfredo Díez quiere que se le den los datos sobre si  se ha ingresado y cuanto se ha ingresado por las excursiones a Gijón. Por la Concejala de Cultura se da información de los ingresos de ejercicios pasados pero D. Alfredo insiste en que solo desea saber si se ha ingresado  en la cuenta del Ayuntamiento y cuanto se ha ingresado del presente ejercicio 2.008. Por la Concejala se dice que unos 1.300,00 €, pero no lo ha ingresado porque el Secretario  no le paga la asistencia a los viajes. Por el Secretario se dice que ir de excursión no se trata de asistencia a órganos colegiados por lo que resulta difícil legalmente hacer el pago, pero además el Alcalde no ha realizado ninguna orden en ese sentido. Además si comió y tiene facturas debería de presentarlas. Y si no hay facturas debería de presentar una relación indicando los días a los  efectos de cobrar la media dieta a la que efectivamente tiene derecho. Respecto del kilometraje, puesto que fué en el autobús pagado por el Ayuntamiento, no procede. Insiste en que el cobro de asistencias es a  órganos colegiados y no por ir con las excursiones, pero si el Alcalde quiere pagarlo será su responsabilidad.

D. Jose Ignacio Gabriel Martínez indica que hace varios años tuvo una reunión informal con miembros del  anterior Equipo de Gobierno y le dieron 60,00 €  y eso no era un órgano colegiado.  D. Alfredo Díez anterior Alcalde, dice que ese dinero no lo pagó el Ayuntamiento, sino ellos, los miembros del Equipo de Gobierno anterior de forma personal. D. Alfredo Díez insiste en que ese dinero recaudado de las excursiones debe de ser ingresado en las arcas municipales.

 

Y no habiendo más asuntos que tratar,  el Sr. Alcalde-Presidente  da por terminada la sesión a las 13:10  horas del día del  encabezamiento,  extendiéndose  de todo ello el presente acta  de lo que como Secretario doy fe.

 

    EL ALCALDE                                 EL SECRETARIO

 

 

 

 

             Fdº. Jesús García Aller                                 Fdº. Jesús Fidalgo San Millán