ACTA DE
En el
Casa Consistorial siendo las 11:30 horas del día 17 de diciembre de 2.008,
se reúne el Pleno de
Preside el acto el
Sr. Alcalde D. Jesús García Aller, y da fe el Secretario de
Abierto el acto
público por orden del Sr. Alcalde- Presidente se tratan todos los asuntos
incluidos en el orden del día.
1. APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA SE
Se da cuenta del borrador del acta
de la sesión anterior, celebrada el
dia 1 de diciembre de 2.008, del
cual se había remitido copia a todos los Concejales/a.
El Sr. Alcalde
pregunta si alguien tiene que hacer alguna observación al borrador del acta
indicado. No hay ninguna. Por unanimidad de los nueve Concejales/a asistentes SE
APRUEBA el citado borrador que
pasa a la categoría de acta definitiva
de la sesión corporativa indicada.
2.
DICTAMEN DE
Por el Secretario del
Ayuntamiento se indica que no se ha podido materializar el acta dela Comisión
Informativa de urbanismo ya que se había celebrado en este mismo dia hacía escasos minutos.
No obstante se relatan los asuntos tratados: Las licencias
de obras y el tema de las Normas Urbanísticas que se explicará
seguidamente.
En este orden de
cosas el Sr. Alcalde quiere que el Pleno se pronuncie sobre la problemática
surgida en torno a las obras de
El Pleno de
3.
PRESUPUESTO MUNICIPAL 2.009
Se analiza el Proyecto
de presupuesto para 2.009 y el
dictamen favorable de
Por el equipo de
gobierno se indica que las cifras son adecuadas a las circunstancias del
Ayuntamiento y que intentan ser lo más realistas posibles.
Se debate previamente y
somete a votación, y por cinco votos a favor y cuatro en contra, el Pleno de
En consecuencia se
acuerda:
1 .- QUE las
subvenciones a las Juntas Vecinales por
razón de las fiestas patronales sean:
|
Villafañe |
400,00 |
|
Villarente |
400,00 |
|
Villafalé |
400,00 |
|
Villiguer |
400,00 |
|
Villacontilde |
400,00 |
|
Valle de Mansilla |
400,00 |
|
Vega de los
Árboles |
400,00 |
|
Palazuelo de
Eslonza |
400,00 |
|
Villimer |
400,00 |
|
Villabúrbula |
400,00 |
|
Villasabariego |
400,00 |
|
TOTAL |
4.400,00 |
Para el cobro de la subvención las Juntas
Vecinales presentarán facturas por importe a menos de la cantidad indicada y
antes del 15 de diciembre de 2.009, y en el caso de que justifiquen menos
cantidad, la subvención se reducirá a dicha cifra.
2.- QUE las asistencias de los Concejales a los
Plenos, Comisiones Informativas y otros Órganos Colegiados, (salvo para el Sr.
Alcalde que tendrá dedicación parcial y por lo tanto no percibirá estas otras
asignaciones) , sea de 60,00
€, que se abonarán con cargo a la partida 1.23, previa
autorización del Sr. Alcalde.
QUE los gastos de kilometraje que se pagarán a 0,20 €/Km., con cargo a la
partida 1.23 , en base a la autonomía municipal y la
facultad de autoorganización. Estos gastos serán aprobados por Decreto de
3.- QUE si se realizaran
actividades fuera del término municipal
las indemnizaciones serán las indicadas
en el Real Decreto 462/2.002, de 24 de mayo, sobre Indemnización por razón del
Servicio, salvo que por autorización de
4.- QUE las retribuciones del Alcalde
serán 600,00 € mensuales por dos horas diarias con 14 pagas al año y corriendo
el Ayuntamiento con los gastos de
5.- QUE las retribuciones del personal
funcionario del Ayuntamiento se incrementarán según lo que determine
La plantilla y relación de puestos de trabajo es como
sigue.: Tres funcionarios (Secretario-Interventor Grupo A1/A2) y dos Auxiliares
Administrativos (Grupo C2)) y dos
empleados laborales (Una plaza de Peón de servicios múltiples, ocupada y
otra de peón de limpieza y de servicios múltiples, vacante). Dicha aprobación supone la aprobación del
gasto correspondiente a las retribuciones de dicho personal mediante documento
AD. Las nominas mensuales cumplirán la función de documento O, que se elevarán
al Presidente de
. Se aprueba pues la creación en la plantilla
de personal la nueva plaza de peón de limpieza y de servicios múltiples a los
efectos de que por
También se establece la posibilidad de contratar
tres peones cuatro meses si se
consiguiera la subvención del ECYL.
6.- QUE como el Artículo
21 de
El Ayuntamiento como
fiscalizador de todo el patrimonio municipal fiscalizará todos los actos de
ingresos y gastos del presupuesto. Esto no obsta para que
Los contratos que
formalice el Ayuntamiento se ajustarán a las determinaciones de
7.- QUE se autoriza al
Sr. Alcalde autorizar y ordenar los pagos de Telefonía, Iberdrola y otros,
siempre que no superen las cantidades indicadas en el apartado anterior, así
como los no presupuestarios.
Para la devolución de
las fianzas de obras adjudicadas por el Ayuntamiento será necesario informe
favorable del Pleno que garantice el buen estado de las obras.
La fianza para
garantizar la reposición del firme en la vía pública se devolverá en el plazo
de tres meses desde su realización o reposición., y previa solicitud e
informe favorable del Concejal de Obras.
Con la aprobación del
Pleno de
8.- QUE se establece una
cantidad para actividades culturales
en el Presupuesto de 30.000 €. que se tomarán principalmente de la
partida 4.226. También de la 1.13 si se contratara personal laboral y las que
correspondan en materia de primas de seguros y otros.
9.- QUE Las ayudas o
subvenciones a las Asociaciones Culturales del Municipio, se regirán por unas bases que literalmente dicen:
BASES QUE HAN DE REGIR
1.- Podrán optar a la
aportación o subvención municipal aquellas Asociaciones o Grupos del Municipio
de Villasabariego que cumplan los requisitos de las presentes bases.
2.- Las subvenciones
serán con cargo a la partida presupuestaria 4.48, Instituciones sin fines de
lucro
(3.000,00 €).
3.- La petición se
efectuará mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento y
deberá contener la siguiente documentación:
a)Memoria
justificativa de las actividades a realizar y de las realizadas en el ejercicio
anterior, con presupuesto de gastos e ingresos de la actividad a subvencionar.
b)Fotocopia
de
c) Grado de interés y utilidad sociocultural de los
fines de
d)Certificación
en la que consten nombres y apellidos de
e)También
deberán presentar la siguiente documentación:
- Resumen de los gastos e ingresos producidos
relativos a la actividad subvencionada.
- Número de cuenta bancaria, que deberá estar a
nombre de
- Se acompañarán facturas de los gastos, o documentos
similares, que deberán ser originales correspondientes al año 2.008 y en los
que constarán, además de concepto y cantidad, los siguientes datos del
preceptor final de los fondos:
·
Nº de Factura.
·
Nombre y apellidos o
Razón social.
·
Nº o Código de Identificación Fiscal.
·
Dirección: Calle, número
y localidad.
·
Recibí, fecha y firma.
·
En la factura deberá
constar de forma separada el IVA.
Si se trata de pagos de
servicios profesionales, deberá constar la correspondiente retención en
concepto de IRPF.
4.- El plazo para
presentación de solicitudes será hasta el 15 de noviembre de 2.009.
5.- Las solicitudes se
presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Villasabariego.
6.- La convocatoria será
resuelta en la última semana del mes de noviembre de 2.009, previo estudio
detallado e individualizado de las mismas por una Comisión formada por miembros
de
7.- Las Asociaciones que
presenten su solicitud con documentación incompleta y no lo subsanen en los
diez días siguientes a la fecha de la notificación, se procederá a su archivo
sin más trámite, al igual que aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo.
8.- En la publicidad de
las actividades subvencionadas, total o parcialmente, se deberá hacer constar
explícitamente el patrocinio o colaboración del Ayuntamiento de Villasabariego.
9.-
10.- Las entidades subvencionadas informarán a
11.- No se
subvencionarán gastos de comidas ni bebidas., ni actividades subvencionadas por
otras instituciones públicas o privadas.
12.- El Ayuntamiento se
reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para el
adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas.
13.- Las presentes
bases no se publicarán en el B. O. de
14.- La solicitud de la
subvención supone la aceptación de la totalidad de estas bases. El modelo de
solicitud se facilitará en el Ayuntamiento.
MODELO DE SOLICITUD
Denominación.....
Dirección .....
C Postal.... Tfno..... Fax
NIF............
Representante.....................
Cargo en la entidad..............
Dirección............
C
Postal...................Tfno...................
DNI...................................
EXPONE: Que teniendo conocimiento de las Bases que han de
regir la convocatoria de subvenciones, por el Ayuntamiento de Villasabariego, y
de conformidad con lo establecido en las mismas, que acepta en su integridad,
presenta el/los proyecto/s indicado/s
para cuya realización SOLICITA le sea concedida la subvención correspondiente
según la documentación que se adjunta.
Villasabariego a __de ____de 2.00__.-
SR ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE VILLASABARIEGO LEON
_________________________________________________
También se establece o se aprueba:
· QUE están atendidas las obligaciones necesarias,
habiéndose consignado los créditos suficientes para cubrirlas, en líneas
generales ya que alguna partida posiblemente deberá suplementarse.
· QUE son adecuados los gastos previstos para las obligaciones
voluntarias. .
· QUE los ingresos han sido calculados de un modo
prudente y tomando como base los rendimientos anteriores.
· QUE están dotados todos los servicios de
sostenimiento legal.
·
QUE
en la tramitación del expediente se han cumplido las formalidades y
prescripciones legales.
El Presupuesto Municipal
resumido a nivel de capítulos es como sigue:
|
|
INGRESOS |
GASTOS |
CAPITULO I
|
217.500,00 |
173.000,00 |
|
CAPITULO II |
25.000,00 |
172.500,00 |
|
CAPITULO III |
65.400,00 |
-------- |
|
CAPITULO IV |
219.200,00 |
19.530,00 |
|
CAPITULO V |
4.900,00 |
--------- |
CAPITULO VI
|
100,00 |
104.500,00 |
|
CAPITULO VII |
12.522,00 |
75.092,00 |
CAPITULO VIII
|
-------- |
---------- |
CAPITULO IX
|
100,00 |
100,00 |
|
TOTAL |
544.722,00 |
544.722,00 |
Las presentes bases de
ejecución del Presupuesto junto con las generales de la normativa vigente
contienen la adaptación de las disposiciones generales en materia
presupuestaria a la organización y circunstancias propias de este Ayuntamiento,
así como cuantas prevenciones se han considerado oportunas o convenientes para
la mejor realización de los gastos y de los ingresos.
El Presupuesto se
aprueba nivelado sin déficit inicial. Asimismo atenderá al cumplimiento del
principio de estabilidad en los términos previstos de
Una vez liquidado el
Presupuesto del ejercicio anterior el Remanente de Tesorería podrá ser
utilizado para suplementar las partidas que se consideren oportunas, en su
caso.
Como indica el art. 167 del TRLRHL y el 10 de
Como indica el art. 175
del TRLRHL los créditos para gastos que
el último dia del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones
ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.
El art. 172.2 del TRLRHL
indica que los créditos autorizados tienen carácter limitativo y
vinculante. Los niveles de vinculación serán los que vengan establecidos en
cada momento por la legislación presupuestaria del Estado, salvo que
reglamentariamente se disponga otra cosa. Así el art. 27 del Real Decreto
500/1.990, establece que Con carácter general, los niveles de vinculación
jurídica de los créditos serán los que vengan establecidos en cada momento por
la legislación presupuestaria del Estado. El art. 28 del Reglamento presupuestaria
indica que en las bases de ejecución del presupuesto se podrá establecer la
vinculación de los créditos para gastos en los niveles de desarrollo funcional
y económico que la entidad Local considere necesarios para su adecuada gestión.
y el art. 29 indica que se respetarán las limitaciones siguientes en cuanto a
los niveles de vinculación:
a)Respecto
de la clasificación funcional, el grupo de función.
b)Respecto
de la clasificación económica, el capitulo.
En consecuencia los
niveles de vinculación que se fijan son los permitidos por la legislación.
Como indica el art. 176
del TRLRHL Con cargo a los créditos de gastos de cada presupuesto solo podrán
contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás
prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio
ejercicio presupuestario. No obstante como indica el art. 176.2 de dicha Ley se
aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su
reconocimiento, las obligaciones siguientes: a) las que resulten de la
liquidación de atrasos a favor del personal local. b) las derivadas de compromisos de gastos
debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los
créditos, si así se establece.
Conforme indica el art.
60 del Real Decreto 500/1.990, de 20 de abril, corresponderá siempre al Pleno
de
Como indica el art. 177
del TRLRHL cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta
el ejercicio siguiente y no exista en el presupuesto de la corporación crédito
o sea insuficiente, el Presidente ordenará la incoación del expediente de
concesión de crédito extraordinario o de suplemento de crédito.. El expediente
habrá de ser previamente informado por el Secretario-Interventor, y se someterá
ala aprobación del Pleno de la corporación, con sujeción a los mismos trámites
y requisitos que los presupuestos. El expediente indicará la partida
presupuestaria a incrementar y el medio o recurso que lo financia.
Conforme indica el art.
179 del TRLRHL “Las Entidades locales regularán en las bases de ejecución del
presupuesto el régimen de transferencias estableciendo en cada caso, el órgano
competente para autorizarlas. En todo caso la aprobación de las transferencias
de crédito entre distintos grupos de función corresponderá al Pleno de
Las limitaciones de las
transferencias de crédito serán:
a) No afectarán a créditos ampliables ni a
los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
b) No podrán minorarse los créditos que hayan
sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo que afecten a
créditos de personal.
c) No se incrementarán créditos que como
consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo que
afecten a créditos de personal.
Las transferencias de
crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de gastos mediante la que
sin alterar la cuantía total del mismo, se impute al importe total o parcial de
un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
En consecuencia de lo
anterior todas las partidas presupuestarias del Capitulo I de gastos podrán ser
objeto de transferencias por acuerdo del Alcalde por tratarse y / o ser del
mismo grupo de función., sin más requisitos que justificar el motivo en el
expediente.
Dentro del Capitulo II
de gastos, todas las partidas presupuestarias del mismo grupo de función podrán
ser objeto de transferencia de crédito por acuerdo del Alcalde, sin más
requisitos que justificar el motivo en el expediente.
La autorización del
gasto es el acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto
determinado por una cuantía cierta o aproximada. La autorización no implica
relaciones con terceros. El órgano competente será el Alcalde o el Pleno según
sus respectivas competencias.
La disposición o compromiso
es el acto mediante el cual se acuerda la realización del gasto por un importe
exactamente determinado. El órgano
competente será el Alcalde o el Pleno según sus competencias.. A titulo de
ejemplo equivale a la adjudicación definitiva de una obra.
El reconocimiento y
liquidación e la obligación es un acto mediante el cual se declara la
existencia de crédito exigible contra el Ayuntamiento, derivado de un gasto
autorizado que haya sido objeto de disposición. En este caso nace la figura del tercero acreedor. El órgano competente será
el Alcalde por así establecerlo el art. 60 del Real Decreto 500/ 1.990, de 20
de abril. El reconocimiento
extrajudicial de créditos, no obstante, corresponde al Pleno del Ayuntamiento,
como se indicó anteriormente.
La ordenación de pagos
corresponde al Alcalde según el art. 62 del Real Decreto 500/ 1.990 y con la
misma se expide la correspondiente orden de pago contra
Como indica el art. 67
del Real Decreto 500/1.990 un mismo acto
administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución del
presupuesto de gastos de los enumerados en el art. 52.
Podrán acumularse en un
solo acto administrativo varios gastos correspondientes a un mismo proveedor o
servidor, si se refieren al mismo concepto. Y en base al art. 68 del RD
500/1.990, y por razones de economía y agilidad administrativa se acumularán
todas las fases en un solo acto administrativo, aunque en las grandes obras de
inversión se realizarán por separado en su caso
y se contabilizarán los pagos según se vayan aprobando las
certificaciones de obra por el órgano competente.
En base a lo establecido
por el art. 16 de
de su exacción y recaudación, de forma
similar a como establece
· También se
aclara el reparto a los Grupos Políticos:
- 100,00 € a
cada grupo político por semestre y
además 50,00 € por cada Concejal también cada semestre. Estas aportaciones
originan al inicio del ejercicio el documento AD.
· Se establece
de forma nominativa como indica el art.
22,2,a de
a) Asociación de Padres y Madres de alumnos
del Instituto de Educación Secundaria San Martín de Mansilla de las Mulas
200,00 €.
b) A
Estas aportaciones
originan al inicio del ejercicio el documento AD, por ser nominativas. El resto
de subvenciones originarán ese documento en el momento de su concesión.
Para el cobro de estas
subvenciones deberán de presentar la cuenta justificativa del gasto realizado,
que deberá de incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido
financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los
gastos incurridos. Los gastos se acreditarán mediante facturas. Cuando las
actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá de acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas. El incumplimiento de la justificación llevará
aparejado el no otorgamiento de la ayuda.
Para las subvenciones indicadas
en el párrafo anterior y para cualquier otro tipo de subvención inferior a los
3.000,00 € la acreditación de estar al corriente con las obligaciones
tributarias y con
A las asociaciones
ADESCAS y Asociación Esla rueda se realizarán las aportaciones que correspondan
según los Estatutos de las mismas.
4. NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO.
Por el Sr. Alcalde
se indica que ante la necesidad
de nombrar a una persona para el argo de Juez de Paz Sustituto se ha
tramitado el oportuno expediente. Ahora toca que el Pleno de
5. APROBACIÓN INICIAL NORMAS
URBANÍSTICAS MUNICIPALES
Por el Sr. Alcalde se
indica que se ha tenido una reunión con el equipo redactor de las Normas y se
tendrá otra más adelante para aclarar algunos temas.
Se indica que por
bien que se quieran hacer cabe la
posibilidad de que necesitan cambios o
adaptaciones.
Por el Secretario se
indica que el equipo redactor ha presentado un presupuesto para la adaptación
de las Normas urbanísticas Municipales de Villasabariego al nuevo marco
legislativo por un importe de 13.920,00
€. Y también informa que la relación jurídica contractual existe entre el
equipo redactor Rodríguez Valbuena S.L. y
Se decide dejar el
asunto para más adelante.
6. OBRAS FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN
LOCAL
Por el Sr. Alcalde se
indica que aunque había varias propuestas, el Equipo de Gobierno ha pensado como obra adecuada para el
Fondo Estatal de Inversión Local una
obra en Valle de Mansilla que solucione problemas de abastecimiento y
saneamiento así como el asfaltado de varias calles. Todo ello a raíz del Real
Decreto Ley 9/2.008 de 28 de noviembre y
Resolución de 9 de diciembre de 2.008, de
La financiación
máxima será 221.943,00 €. El plazo para
presentar telemáticamente la solicitud termina el 24 de enero de 2.009.
Por el portavoz del
Partido Popular D. Pedro Cañón se
pregunta si se va a imponer
Contribuciones Especiales.
Por el Alcalde se le
dice que no. Por el portavoz del Partido Popular se indica que el Alcalde le
había pedido ideas para posibles obras, pero después le dijo que el Equipo de Gobierno ya había tomado una
decisión y por eso se van a abstener.
Por el Concejal D.
Juan José Canseco se indica que hay
calles en otros pueblos con falta de asfaltado y no está bien que toda la
inversión se realice en Valle de Mansilla.
Debatido el tema se
pasa a la votación: Por cinco votos a
favor y cuatro abstenciones el Pleno de
El Presupuesto elaborado
(Presupuesto de ejecución por contrata) asciende a la cantidad de 221.942,99 €.
Presupuesto sin IVA 191.330,16 €.
7.
INFORMES DE LA PRESIDENCIA.
§
El
Sr. Alcalde indica que la tradicional comida de navidad este año será el dia 18
(jueves) pero será cena. Se producen algunas intervenciones a los efectos de
modificar la fecha, ya que algunos Concejales
no pueden en esa y otras fechas. Al final el Alcalde establece, con el consentimiento de
todos los Concejales/a, que la cena sea el dia 2 enero
en el Restaurante Camino Real.
§
Informa
también que todos los pueblos tienen buzón,
salvo Villafalé, pero se ha solicitado telefónicamente.
§
Sobre
la parcela que cede
§
Que
los peones fueron a limpiar a Villafalé.
D. Pedro Cañón
manifiesta que el pueblo no se limpió porque dos trabajaban y dos miraban.
§
Respecto
de la tasa de agua que se estudiará en breve.
§
Por
último da cuenta el Sr. Alcalde que por
Se hace constar que D. Jose Mª
Fernández manifiesta a las 12:45 horas
que se tiene que marchar.
8. RUEGOS Y PREGUNTAS.
§
D.
Pedro Cañón portavoz del Partido Popular pegunta si se ha hecho algo en
relación con los lindantes de
El Sr. Alcalde dice
que sí ha realizado diversas gestiones para localizar a los propietarios, pero
le resulta muy difícil.
§
D.
Alfredo Díez quiere que se le den los datos sobre si se ha ingresado y cuanto se ha ingresado por
las excursiones a Gijón. Por
D. Jose Ignacio
Gabriel Martínez indica que hace varios años tuvo una reunión informal con
miembros del anterior Equipo de Gobierno
y le dieron 60,00 € y eso no era un
órgano colegiado. D. Alfredo Díez
anterior Alcalde, dice que ese dinero no lo pagó el Ayuntamiento, sino ellos,
los miembros del Equipo de Gobierno anterior de forma personal. D. Alfredo Díez
insiste en que ese dinero recaudado de las excursiones debe de ser ingresado en
las arcas municipales.
Y no habiendo más
asuntos que tratar, el Sr.
Alcalde-Presidente da por terminada la
sesión a las 13:10 horas del día del encabezamiento, extendiéndose
de todo ello el presente acta de
lo que como Secretario doy fe.