EXCMO.  AYUNTAMIENTO DE VILLASABARIEGO (LEÓN)
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BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION  EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACION MUNICIPAL CELEBRADA EL DIA 11 DE ENERO DE 2.010 CELEBRADA A PETICION DE VARIOS CONCEJALES

 

En el Salón de Actos de la  Casa  Consistorial  siendo las 12,00  horas y unos minutos del día 11 de enero de 2010, se reúne el Pleno de la Corporación Municipal, previa convocatoria reglamentaria al efecto para  celebrar sesión extraordinaria solicitada por varios Concejales a la que asisten los/as siguientes señores/as Concejales/as:  D. José María Fernández Gutiérrez D. José Ignacio Avecilla Castro,  D. José Ignacio Gabriel Martínez González, Dña. Joana Llamazares Canseco, D. Alfredo Díez Ferreras, D Pedro Cañón Fernández, D. Juan José Canseco Álvarez y D. José Antonio Santamarta Hompanera. .

 

Preside el acto el Sr. Alcalde D. Jesús García Aller, y da fe el Secretario de la Corporación Municipal D Jesús Fidalgo San Millán.

        

Abierto el acto público por orden del Sr. Alcalde- Presidente se tratan todos los asuntos incluidos en el orden del día.

 

 

I.                   APROBACION DE LOS DOS ULTIMOS BORRADORES DE LAS SESIONES ANTERIORES (28-10-2.009 Y 09-11-2.009).

 

Respecto del borrador del acta de la sesión del dia  9 de noviembre de 2.009 todos los Concejales que asistieron (seis) están de acuerdo y quedará elevado al rango de acta definitiva. Se abstienen los tres concejales que no pudieron asistir.

Respecto del borrador del acta de la sesión del dia 28 de octubre de 2.009 hay algunas observaciones:

 

-          D Pedro Cañón indica que en el asunto Informes de la Presidencia, donde dice “ Asimismo D Pedro Cañón Fernández, manifiesta que el edificio de las escuelas de Villafalé, está muy deteriorado”, debería de puntualizarse en el sentido de que es la parte de arriba la que está deteriorada, no todo. Y en otro párrafo donde trata de las farolas de Palazuelo, el párrafo por qué se han puesto farolas en Palazuelo, se debe de sustituir por “ Qué criterio se ha utilizado para poner las farolas?

-           

-          El Secretario por su parte indica que ha analizado los borradores de algunas actas e incluso de actas ya aprobadas y ruega que se corrijan algunos asuntos o errores:

-          Respecto del borrador del acta de la sesión de 28 de octubre de 2.009 indica:

-          A) En el asunto 5 Plan de Convergencia Provincial, la cantidad correcta es 38.283,00 €.

-          B) En el asunto 8 Obras de renovación de redes de Villafalé, se debe de añadir que el proyecto que se aprueba contiene un presupuesto de ejecución por contrata de 50.000,61 €. Añadiéndolo después del punto 1º del acuerdo.

-          C) En el asunto 9 tierras sobrantes la relación de las fincas en lugar de las indicadas

 

POLÍGONO 1: Fincas 51 ( 40-80), y 52 (04-90 ).

POLÍGONO 2: Fincas 9 ( 40-45), 76 ( 51-40 ), 82 (84-50 ), 94 ( 26-60 ), y 102 ( 28-10).

POLÍGONO 3: Fincas 1 ( 34-70 ), 7 ( 04-90 ), 8 ( 60), 23 ( 08-60 ), 33 ( 21-70 ),

47 ( 26-10 ), 115 ( 05-70 ), 156 ( 01-27-00 ) , 160 ( 56-10 ), 161 ( 46-10 ), 167 ( 79-10 ),

POLÍGONO 4: Fincas 2 ( 60-10 ), 4 ( 61-50 ), 6 ( 08-00 ), 13 ( 01-01-60 ), 17 ( 51-80 ),

182 ( 97-50 ), 189 ( 47-00 ), 222 (23-10 ), 228 ( 37-80 ), 230 ( 55-90 ), y 244 ( 71-15 ).

37 ( 43-50 ), 135 ( 31-60 ), 178 ( 11-50 ), 197 ( 11-80 ), 210 ( 56-00 ), 230 ( 57-60 ),

y 237 (03-60).

POLÍGONO 5: Fincas 1 ( 29-40 ), 3 ( 12-80 ), 7 ( 24-80 ), 22 ( 14-00 ), 55 ( 85-60 ),y 79 (16-80).

Se deben de sustituir de la siguiente manera:

 

POLÍGONO 1: Fincas 51 ( 40-80), y 52 (04-90 ).

POLÍGONO 2: Fincas 9 ( 40-45), 76 ( 51-40 ), 82 (84-50 ), 94 ( 26-60 ), y 102 ( 28-10).

POLÍGONO 3: Fincas 1 ( 34-70 ), 7 ( 04-90 ), 8 ( 60), 23 ( 08-60 ), 33 ( 21-70 ), 47 ( 26-10 ), 115 ( 05-70 ), 156 ( 01-27-00 ) , 160 ( 56-10 ), 161 ( 46-10 ), 167 ( 79-10 ), 182 ( 97-50 ), 189 ( 47-00 ), 222 (23-10 ), 228 ( 37-80 ), 230 ( 55-90 ), y 244 ( 71-15 ).

POLÍGONO 4: Fincas 2 ( 60-10 ), 4 ( 61-50 ), 6 ( 08-00 ), 13 ( 01-01-60 ), 17 ( 51-80 ), 37 ( 43-50 ), 135 ( 31-60 ), 178 ( 11-50 ), 197 ( 11-80 ), 210 ( 56-00 ), 230 ( 57-60 ), y 237 (03-60).

POLÍGONO 5: Fincas 1 ( 29-40 ), 3 ( 12-80 ), 7 ( 24-80 ), 22 ( 14-00 ), 55 ( 85-60 ),y 79 (16-80).

 

 

-          D) En el asunto 10 Modificación de tarifa de basculas , la fecha de la comisión de Hacienda del segundo párrafo debe de ser 26 de octubre.

Todos  los Concejales están de acuerdo y se hará una diligencia para salvar los errores.

 

En la sesión del 30 de julio de 2.009 cuyo acta está aprobada, debería de corregirse : En el asunto 5 Expediente de modificación de créditos en el apartado de Plan  provincial de convergencia cantidad de 38.802,82 € debe de sustituirse por la de 38.283,00 €..

En el asunto 8 Plan de convergencia provincial la cantidad de 38.802,82 € debe de sustituirse por la de 38.283,00 €.

 

En la sesión del 28 de agosto de 2.009 cuyo acta está aprobada, debería de corregirse : En el asunto 2  Mejora de instalaciones de saneamiento , si bien la distribución determinada por la Diputación es de 36.000,00 € ; el proyecto de ejecución por contrata contiene un presupuesto de 36.000,01 €. Todos los Concejales están de acuerdo y se  hará una diligencia para salvar los  errores.

 

D Jose I G Martínez realiza las siguientes observaciones:

a) En el asunto 11 Consultorio de Villimer en la intervención de Dña Joana Llamazares se debe de añadir  que si faltaba documentación y no se había enviado a la Junta de Castilla y León , se debía de exigir responsabilidades.

b) En el  asunto 7 petición de la Junta Vecinal de Vega de los Árboles, al final hay tres veces en que aparece la localidad de Vega de los Árboles y debe de corregirse por Vega de los Árboles.

c) En el asunto 14 ruegos y preguntas  en el tema de la casa de Nazario, después de su intervención, se debe de añadir lo siguiente “ya que hay técnico de urbanismo, debería de hacerse un informe técnico sobre si la casa está en ruinas o no y si efectivamente lo estaba , actuar en consecuencia y derruirla.

d) En el asunto 14 ruegos y preguntas en el párrafo que comienza con: A mi entender la obra de Valle de Mansilla marca un antes y un después…, se debe de quitar la “n” en el párrafo que dice es el Pleno el que debe de decidir si se cobran o no.

e) En el mismo asunto 14 en el tema relativo a la reunión de urbanismo del dia 8, donde dice ¿Si tanto le quitan los/as técnicos/as….., el termino quitan debe de sustituirse por gustan.

f) En el asunto 2 informes de la Alcaldía  en el tema relativo a las bombas de agua de Villafalé y Villabúrbula, después de “ ….para tratar su mantenimiento”, se debe de añadir lo siguiente: de estos dos y de todos los otros.

Todas estas observaciones son aceptadas, por ocho concejales y con la abstención de D Alfredo Diez que no pudo asistir a la sesión anterior., a los efectos de la corrección oportuna

 

II.                ANTENA DE TELEFONIA MOVIL EN LA LOCALIDAD DE PALAZUELO

 

- D Jose Ignacio G Martínez portavoz municipal del PSOE manifiesta que desea argumentar el motivo de por qué se va a tratar este asunto. Dice que la localidad de Palazuelo no estaba de acuerdo con la colocación de dicha  antena y en este sentido hay un escrito que se ha ocultado a los Concejales, es decir que se ha secuestrado información al Pleno y todo lo que dice lo puede demostrar. Dice que es un abuso poner la antena y que el propio Alcalde votó para quitarla y por ello el Alcalde debería de actuar para que se quitase. Parece ser que con un generador se ha hecho funcionar la antena y que por todo ello se ha tomado el pelo al Pleno y a los Concejales.

- D JOSE Ignacio Avecilla dice que hay demagogia en las palabras de D Jose Ignacio G Martínez y que todo lo que dice no sirve para nada.

- D Pedro Cañón Portavoz municipal del PP dice que se debe de retirar la antena y quiere saber por qué ha estado en funcionamiento en el mes de noviembre .

- D Jose I G Martínez llama ruin al Concejal  Avecilla y que es mezquino lo que dice. También manifiesta que no se le invitó a la comida de navidad.

- El Sr. Alcalde indica por su parte que se hizo un concejo en el pueblo y en él se decidió que se pusiera dicha antena y que todo lo que vino después fue añadido sobre añadido. Dice que el Ministerio de turno analizó unas pruebas de onda , por eso funcionó en noviembre. Por otro lado indica que se envió un escrito a telefónica a los efectos de la retirada de la antena. Y puesto que la antena no se ha retirado se buscarán los medios para su desmantelación.

 

III.             NECESIDAD O NO DE LOS SERVICIOS DE LA TECNICA DE URBANISMO

 

En este momento el portavoz del PP manifiesta la posibilidad de unir los dos asuntos del orden del dia ya que tienen cierta relación; sin embargo se decide tratarlos de forma separada.

El portavoz de PSOE D Jose I G Martínez dice que este tema se trató en una Comisión de Gobierno y ya se puso de manifiesto la opinión de los Concejales, aunque resultó claro que el Sr. Alcalde podía por Decreto realizar el contrato de servicios. Ahora quiere que el Pleno se pronuncie al respecto, sobre si se quiere o no a un técnico de urbanismo.

            D Pedro Cañón portavoz del PP indica que no le parece mal que exista un técnico cuando sea necesario pero ello coarta la decisión de los políticos. Dice que la Comisión Informativa de Urbanismo como órgano competente, es quien debe de pedir los informes técnicos pero solo en los casos en que las obras presenten complicaciones. Dice además que se dura a veces seis meses en emitirlos y que el técnico no debe de optar a ciertas decisiones.

            D José I G Martínez dice seguidamente que ahora hay muchas cortapisas y que es posible que dos técnicos emitan informes diferentes.

            Por el Secretario se pide la palabra y emite un informe que literalmente dice:

TEMA: Urbanismo

ASUNTO: Necesidad de técnico de urbanismo.

ORGANO COMPETENTE: Se tratará en el Pleno de la Corporación Municipal el dia 11 de enero de 2.010

 

En la actualidad el servicio se presta por Arquitecto/a con un contrato de servicios, contrato menor.

 

 

       Las Normas Urbanísticas Municipales de este Ayuntamiento se están elaborando por la Sociedad Mercantil Rodríguez Valbuena S.L. en virtud del contrato formalizado con la Diputación Provincial de León. El coste de adjudicación asciende a 44.291,12 € de lo que el Ayuntamiento aporta un 20%. Eso implica la necesidad de cumplirlas. Pero si no existieran se debería de cumplir la normativa urbanística.

            Varios concejales han solicitado la celebración de un Pleno extraordinario para tratar entre otros asuntos el tema del técnico de urbanismo.

INFORME

PRIMERO.- .- La Legislación aplicable viene determinada por:

—Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

—Ley 5/1998, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

—Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, con las modificaciones del Decreto 45 /2.009.

Asimismo, es aplicable la Legislación sectorial siguiente:

 __ Cementerios:  Decreto 16/2.005, de 10 de febrero por el que se regula la Policía Sanitaria Mortuoria en la Comunidad de Castilla y León. En este sentido hay que ver las modificaciones del Decreto 45/23.009 de 9 de julio que reduce las distancias respecto de los cementerios para calificar determinados suelos.

Los artículos 97, 98 y 99 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León establecen literalmente lo siguiente:

Artículo 97. Actos sujetos a licencia.

1. Requieren la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan, los actos de uso del suelo que excedan de la normal utilización de los recursos naturales, y al menos los siguientes:

a) Construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Ampliación de construcciones e instalaciones de todas clases.

c) Demolición de construcciones e instalaciones, salvo en caso de ruina inminente.

d) Modificación, rehabilitación o reforma de construcciones e instalaciones.

e) Primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones.

f) Segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.

g) Actividades mineras y extractivas en general, incluidas canteras, graveras y análogas.

h) Construcción de presas, balsas y obras de defensa y corrección de cauces públicos.

i) Desmontes, excavaciones y movimientos de tierra en general.

j) Cambio de uso de construcciones e instalaciones.

k) Cerramientos y vallados.

l) Corta de arbolado y de vegetación arbustiva en suelo

urbano y urbanizable.

m) Vallas y carteles publicitarios visibles de la vía pública.

n) Construcciones e instalaciones móviles o provisionales,

salvo en ámbitos autorizados.

ñ) Otros usos del suelo que al efecto señale el planeamiento urbanístico.

2. No obstante, no requerirán licencia urbanística municipal:

a) Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial y de ordenación del territorio.

b) Los actos amparados por órdenes de ejecución.

c) Los actos promovidos por el Ayuntamiento en su propio término municipal.

3. Las órdenes de ejecución y los acuerdos municipales a los que hace referencia el apartado anterior tendrán el mismo alcance que los actos de otorgamiento de licencia urbanística.

Artículo 98. Régimen.

1. Las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de la resolución, siempre que ésta se produzca dentro del plazo reglamentariamente establecido.

2. Las licencias urbanísticas se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales.

3. El otorgamiento o la denegación de las licencias urbanísticas deberán ser adecuadamente motivadas, indicando las normas que los justifiquen. En particular el Ayuntamiento, en ejercicio de su potestad de defensa de los bienes públicos, denegará las licencias urbanísticas cuyo otorgamiento produzca la ocupación ilegal del dominio  público.

Artículo 99. Competencia y procedimiento.

1. Además de lo dispuesto en materia de competencia y procedimiento por la legislación de régimen local, las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a las siguientes reglas:

a) Las solicitudes se acompañarán de la documentación necesaria para valorarlas, que se determinará

reglamentariamente.

b) Los servicios jurídicos y técnicos municipales, o en su defecto de la Diputación Provincial, emitirán informe sobre la conformidad de la solicitud a la legislación y al planeamiento aplicables.

c) Cuando sean preceptivos informes o autorizaciones de otras Administraciones públicas, el Ayuntamiento les remitirá el expediente para que resuelvan en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual los informes se entenderán favorables y las autorizaciones concedidas, salvo cuando la legislación del Estado establezca un procedimiento diferente.

d) Cuando además de licencia urbanística se requiera licencia de actividad, ambas serán objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas. La propuesta de resolución de la licencia de actividad tendrá prioridad, por lo que si procediera denegarla, se notificará sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio, si procediera otorgar la licencia de actividad, se pasará a resolver sobre la urbanística, notificándose en forma unitaria.

e) Reglamentariamente se establecerán las condiciones para otorgar licencias parciales, que deberán exigir que las fases autorizadas resulten técnica y funcionalmente autónomas.

f) Cuando la licencia urbanística imponga condiciones especiales que hayan de cumplirse en la finca a la que afectan, podrán hacerse constar en el Registro de la Propiedad.

2. Reglamentariamente, se determinarán los plazos de resolución de las solicitudes de licencia, sin perjuicio de la interrupción de dichos plazos en los siguientes supuestos:

a) Requerimiento municipal para la subsanación de deficiencias en la solicitud.

b) Periodos preceptivos de información pública e informe de otras Administraciones públicas.

c) Suspensión de licencias.

3. Transcurridos los plazos señalados en el número anterior sin que se haya resuelto la solicitud, podrá entenderse otorgada la licencia conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, excepto cuando el acto solicitado afecte a elementos catalogados o protegidos o al dominio público. No obstante, en ningún caso podrán entenderse otorgadas por silencio administrativo licencias contrarias o disconformes con la legislación o con el planeamiento urbanístico.

Los artículos 287 a 293 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León establecen literalmente lo siguiente

Artículo 287. Licencia urbanística

Mediante la licencia urbanística el Ayuntamiento realiza un control preventivo sobre los actos de uso del suelo para verificar su conformidad con la normativa urbanística.

Artículo 288. Actos sujetos a licencia urbanística

Están sujetos a previa licencia urbanística, sin perjuicio de las demás intervenciones administrativas que procedan conforme a la normativa aplicable en cada caso, los siguientes actos de uso del suelo:

a) Actos constructivos:

1º. Las obras de construcción de nueva planta.

2º. Las obras de implantación de instalaciones de nueva planta, incluidas las antenas y otros equipos de comunicaciones y las canalizaciones y tendidos de distribución de energía.

3º. Las obras de ampliación o rehabilitación de construcciones e instalaciones existentes.

4º. Las obras de demolición de construcciones e instalaciones existentes, salvo en caso de ruina inminente.

5º. Las obras de construcción de embalses, presas y balsas, así como las obras de defensa y corrección de cauces públicos.

6º. Las obras de modificación o reforma de las construcciones e instalaciones existentes.

7º. Las obras de construcción o instalación de cerramientos, cercas, muros y vallados de fincas y parcelas.

8º. La colocación de vallas, carteles, paneles y anuncios publicitarios visibles desde las vías públicas.

9º. La implantación de construcciones e instalaciones prefabricadas, móviles o provisionales, salvo en ámbitos autorizados conforme a la legislación sectorial.

b) Actos no constructivos:

1º. La modificación del uso de construcciones e instalaciones.

2º. Las segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.

3º. La primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones.

4º. Las actividades mineras y extractivas en general, incluidas las minas, canteras, graveras y demás extracciones de áridos o tierras.

5º. Las obras que impliquen movimientos de tierras relevantes, incluidos los desmontes y las excavaciones y explanaciones, así como la desecación de zonas húmedas y el depósito de vertidos, residuos, escombros y materiales ajenos a las características del terreno o de su explotación natural.

6º. La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituya masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque en suelo urbano y en suelo urbanizable.

c) Los demás actos de uso del suelo que se señalen expresamente en los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Artículo 289. Actos no sujetos a licencia urbanística

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no requieren licencia urbanística los siguientes actos de uso del suelo:

a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente por la legislación sectorial.

b) Las obras públicas e instalaciones complementarias de las mismas previstas en Planes y Proyectos Regionales aprobados conforme a la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

c) Los actos amparados por órdenes de ejecución dictadas por el Ayuntamiento, las cuales producen los mismos efectos que el otorgamiento de licencia urbanística.

d) Los actos promovidos por el Ayuntamiento en su término municipal, cuya aprobación produce los mismos efectos que el otorgamiento de licencia urbanística.

e) En general, todos los actos previstos y definidos en proyectos de contenido más amplio previamente aprobados o autorizados.

Artículo 290. Actos promovidos por administraciones públicas

Los actos de uso del suelo que se promuevan por órganos de las Administraciones públicas o de sus entidades dependientes están igualmente sujetos a previa licencia urbanística en los casos y con las excepciones previstos en los artículos de esta sección, sin perjuicio del régimen especial aplicable a la Administración General del Estado conforme a lo dispuesto en la disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley de Suelo.

Artículo 291. Régimen general

1. Las licencias urbanísticas deben otorgarse de acuerdo a las previsiones de la normativa urbanística vigente en el momento de la resolución, siempre que la misma se produzca dentro de los plazos establecidos en este Reglamento. Cuando la resolución se dicte fuera de dichos plazos, deben aplicarse las previsiones de la normativa urbanística vigente en el momento de concluir los plazos citados.

2. Las resoluciones de otorgamiento o denegación de licencias urbanísticas deben ser congruentes con lo solicitado y estar adecuadamente motivadas, con referencia expresa a la normativa que les sirva de fundamento.

3. No pueden otorgarse licencias urbanísticas para la realización de actos de uso del suelo que, conforme a la legislación sectorial, requieran otras autorizaciones administrativas previas, hasta que las mismas sean concedidas.

4. Las licencias urbanísticas deben otorgarse dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, y para solicitarlas no es necesario acreditar la titularidad de los terrenos afectados, salvo cuando el Ayuntamiento estime que su otorgamiento pueda afectar al dominio público o al patrimonio municipal.

5. En particular, el Ayuntamiento debe denegar el otorgamiento de las licencias urbanísticas cuya ejecución haya de producir una ocupación ilegal de los bienes de dominio público.

Artículo 292. Competencia

La competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Artículo 293. Procedimiento ordinario

1. El procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

2. Las solicitudes deben dirigirse al Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En particular:

a) Las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente en los supuestos y con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial. Cuando no sea exigible un proyecto técnico, las solicitudes pueden acompañarse simplemente de una memoria descriptiva que defina las características generales de su objeto.

b) Las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta así como ampliaciones de las mismas, deben indicar el uso al que vayan a destinarse, que debe ser conforme a las características de la construcción o instalación.

c) Las solicitudes de licencia de parcelación deben adjuntar planos a escala adecuada de la situación y superficie de los terrenos que se pretenden dividir o segregar y de las parcelas resultantes.

d) Las solicitudes de licencia de primera ocupación o utilización deben acompañarse de un certificado acreditativo de la efectiva finalización de las obras suscrito por técnico competente, así como de una declaración del mismo técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente.

3. Si la documentación presentada está incompleta o presenta deficiencias formales, debe requerirse al solicitante para que la subsane, otorgándole un plazo de diez días prorrogable conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que debe notificarse al interesado.

4. Cuando sean preceptivos informes o autorizaciones de otras Administraciones públicas y los mismos no se adjunten con la solicitud, el Ayuntamiento debe remitir copia del expediente a dichas Administraciones para que resuelvan en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual los informes se entienden favorables y las autorizaciones concedidas, salvo cuando la legislación aplicable establezca procedimientos o efectos diferentes.

5. Los servicios técnicos y jurídicos municipales, o en su defecto los correspondientes de la Diputación Provincial, deben emitir informe previo a la resolución, pronunciándose sobre la conformidad de las solicitudes a la normativa urbanística y a las demás normas aplicables.

Artículo 294. Procedimiento abreviado

El Ayuntamiento puede acordar, en el instrumento de planeamiento general, o bien mediante Ordenanza, que se sustancie un procedimiento abreviado en el que, respetando las reglas establecidas en el artículo anterior, se reduzcan a la mitad los plazos para el otorgamiento de todas o algunas de las siguientes licencias urbanísticas:

a) Licencias de obras que por razón de su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica deban ser consideradas obra menor.

b) Licencias de primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones.

Artículo 295. Modelos normalizados de solicitud

El Ayuntamiento puede regular modelos normalizados de solicitud de licencia urbanística para simplificar la tramitación del procedimiento y facilitar a los interesados la aportación de los datos y la documentación requerida.

Dichos modelos deben:

a) Acompañarse de instrucciones escritas que informen de los requisitos y efectos básicos del procedimiento y de la forma de cumplimentar el modelo.

b) Publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento y estar a disposición de los

ciudadanos en las oficinas municipales.

Artículo 296. Plazos de resolución

1. Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas, y notificada la resolución a los interesados, dentro de los plazos siguientes:

a) Cuando se requiera también licencia ambiental: en el plazo para resolver y notificar la misma, cuando este sea superior a los previstos en los siguientes apartados.

b) Cuando no se requiera licencia ambiental:

1º. Tres meses para los actos de usos del suelo relacionados en los párrafos 1º a 5º de la letra a) y 3º a 5º de la letra b) del artículo 288.

2º. Un mes para los demás actos de uso del suelo que requieran licencia urbanística.

2. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución comienza a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro municipal, y se interrumpe en los casos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo, incluidos los siguientes:

a) Plazos para la subsanación de deficiencias en la solicitud.

b) Períodos preceptivos de información pública y suspensión del otorgamiento de licencias.

c) Plazos para la concesión de autorizaciones o emisión de informes preceptivos conforme a la normativa urbanística o a la legislación sectorial.

 

En consecuencia resulta imprescindible que el Ayuntamiento cuente con los servicios de técnico  o Arquitecto a los efectos de poder elaborar los informes técnicos previos a las licencias de obras.  Las posibilidades pueden ser tres:

1ª Que el Ayuntamiento cuente en plantilla con un técnico.

2ª Que el Ayuntamiento cuente con los servicios de un técnico mediante contrato de servicios.

Y 3ª Que el Ayuntamiento cuente con los servicios del SAM de la Diputación Provincial de León.

 

Lo que no debe de hacer el Ayuntamiento, aunque es su responsabilidad, es el otorgar licencias sin el informe técnico y jurídico previo. Todos los Concejales conocen la problemática existente como consecuencia del otorgamiento de licencias al margen  de la ley, y no debería de volver a realizar de nuevo actuaciones irregulares. En Villasabariego a 7 de enero de 2.010 EL SECRETARIO Fdo/ Jesús Fidalgo San Millán.

Sigue diciendo el Secretario que las licencias son actos reglados y no discrecionales y lo que hacen las licencias es controlar las obras, para permitir solo las que se ajustan a la legalidad urbanística. De todas formas es decisión de los Concejales, pero también su responsabilidad, el pasarse la ley y los informes por “el arco del triunfo”. Pero ello no debería de ser así.

            El Concejal D Jose I G Martínez indica que quiere que se le den los informes antes de la celebración del Pleno para que pueda leerlos por adelantado.

            Dice también el portavoz del PSOE que lo de los informes “huele a gato”. Así mismo indica que las actas no se deben de manipular y pide que se le de una copia de las actas.

            El Sr. Alcalde D Jesús García indica que hasta marzo las cosas van a seguir como hasta la fecha pues considera que el informe de la técnico actual es imprescindible.

            El portavoz del PSOE insiste en que se vote la necesidad o no de la técnico de urbanismo.

            El Concejal D Jose I Avecilla indica por su parte que inicialmente no deseaba el técnico, pero en estos momentos piensa de otra manera y considera que es muy necesario. Sigue diciendo que el SAM de la Diputación de León funciona muy mal pues está paralizado desde que manda la Presidenta Dña Isabel Carrasco. Termina diciendo que la Arquitecta actual del Ayuntamiento agiliza los asuntos.

            D Jose Mª  Fernández, Concejal independiente considera que la postura de D Pedro Cañón es aceptable, es decir que se pueden pedir informes técnicos para las obras  complicadas o de cierta envergadura.

            El Sr. Alcalde considera que el tema está suficientemente debatido y se procede a la votación que resulta como sigue: Votos a favor  de que exista en el Ayuntamiento un técnico  de urbanismo mediante un contrato de servicios: tres (3) del Alcalde D Jesús García, D Jose Mª Fernández y D Jose I Avecilla. Votos en contra seis (6) D Jose I G Martínez, Dña Joana Llamazares, D Alfredo diez., D Pedro Cañón, D Juan Jose Canseco y D Jose Antonio Santamarta.

 

 

IV.               NECESIDAD O NO DE LAS COMISIONES DE URBANISMO

 

           

El portavoz del PSOE indica que si existe un técnico de urbanismo que controle las obras y un Alcalde que las concede por Decreto, desde su punto de vista no hace falta mantener la existencia de la citada Comisión Informativa de Urbanismo salvo que el objetivo sea dar un dinero “ x “ a los Concejales por asistir a las reuniones de una Comisión que no tiene cometido. Dice también que el dinero público no está para malgastarlo.

Dice que como el Pleno se ha pronunciado en el sentido de que no haya técnico de urbanismo, entonces sí debe de mantenerse la Comisión Informativa de Urbanismo.

      El Concejal D Jose I Avecilla indica que la citada Comisión es muy importante y un ejemplo es la convocada para el dia 12 de enero para tratar el tema de las NN UU y que él como Concejal de obras junto con el Alcalde convoca las que son necesarias.

      D Jose I G Martínez le dice que parece mentira que hable así pues ha habido reuniones de la Comisión de Urbanismo a las que no ha asistido y le indica que hay que ser un poco honrado.

      D Jose I Avecilla le echa en cara a D Jose I G Martínez que por su culpa se ha celebrado este Pleno que cuesta alrededor de 480,00 €.

      La Concejala Dña Joana Llamazares pregunta al Secretario  si todas las obras requieren  informes y el Secretario le contesta que sí, aunque sean menores, pues un cambio de ventana o un retejado que puede ser una obra menor puede que sea de “colorines” y entonces casi con toda seguridad no será aceptado si es en Puente Villarente por ejemplo, ya que pasa el Camino de Santiago. Ya se  sabe que la voluntad política es hacer favores, pero la del Técnico es hacer las cosas lo mejor posible.

      El Sr. Alcalde propone la votación sobre el mantenimiento de la Comisión Informativa de Urbanismo y todos los Concejales asistentes, es decir los nueve que forman la Corporación deciden que si se mantenga.

 

V.                  POSICIONAMIENTO A FAVOR O EN CONTRA DE LA REVISION CATASTRAL

 

Se hace constar que en este momento siendo las 13,25 h,. el Concejal D Jose I Avecilla se ausenta del Salón de sesiones por motivos laborales.

 

      El portavoz del PSOE  D Jose I G Martínez  indica que analizados los datos suministrador por el Concejal Avecilla en su dia relativos a los datos de los ayuntamientos limítrofes resulta que en el de Villasabariego se paga un 15% a mayores, teniendo en cuenta la urbana y la rustica en su conjunto. Con todo ello el Sr. Alcalde pide la realización de una revisión catastral con lo que se ha ampliado un 100 % para casi todos los inmuebles, y él quiere que el Ayuntamiento se posiciones al respecto  ya que la gente está pagando más que en los ayuntamientos limítrofes.

      D Pedro Cañón portavoz del PP indica que le parece excesiva la valoración realizada por el Catastro y eso solo puede solucionarse bajando el tipo impositivo.

      El Sr. Alcalde D Jesús García pone de manifiesto que la revisión catastral es muy necesaria y que ya en épocas pasadas de Alfredo y Miguel se había realizado una revisión de unos 300 inmuebles y eso si que podía ser injusto. Dice que la revisión catastral está ya realizada y si es necesario se podrá realizar un ajuste del tipo impositivo.

      Se somete a votación a los efectos de que los concejales se pronuncien sobre si la revisión catastral está bien hecha o no y el resultado es como sigue: Votos a favor: uno, del Alcalde D Jesús García. Votos en contra: siete, de  D Jose I G Martínez, Dña Joana Llamazares, D Alfredo Diez , D Pedro Cañón,. D Juan Jose Canseco y D Jose Antonio Santamarta. (por el cómo se ha hecho). Abstenciones: una, de D Jose Mª Fernández.

 

VI.               REPERCUCION DE LA AUTOVIA LEON-VALLADOLID EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLASABARIEGO.  FUTURAS ACTUACIONES

El portavoz del PSOE  D Jose I G Martínez  indica que el Alcalde debería de contar con los portavoces y actuar con ellos.

D Pedro Cañón portavoz del PP dice que aunque no se le invite a las reuniones, se le debía de informar sobre las actuaciones llevadas con motivo de la autovía. Indica que la Carretera de San Miguel no debería de hacerse elevada pues cuando nieva no se podrá subir. Que era mejor hacerla subterránea como en un principio estaba proyectada. Que parece que puede haber un cambio por falta de zahorra y no se debía permitir. Pide que el Ayuntamiento se pronuncie de forma contundente a los efectos de la la Carretera de San Miguel se haga subterránea y no en rampa

      El Sr. Alcalde le dice al portavoz del PSOE que no tiene”  ni puta idea”. Indica que no se le ha invitado a ninguna reunión; que solo ha hablado con un trabajador de la empresa  Ferrovial por teléfono, pero no se ha reunido oficialmente con nadie.

      El Pleno de la Corporación por unanimidad  de los ocho Concejales asistentes ACUERDA: manifestar de forma contundente su voluntad para que las obras del paso de la carretera de San Miguel de Escalada se hagan de forma subterránea como el proyecto indica y que no se cambie para que sea elevado por las graves consecuencias que ello conllevaría.

 

VII.            ASISTENCIA HASTA EL FINAL DE LAS SESIONES COMO CONDICIÓN PARA TENER DERECHO A SU RETRIBUCIÓN.

 

El portavoz del PSOE  D Jose I G Martínez  indica que el Alcalde puede pedir los informes técnicos que quiera, pero a su entender es un deber inexcusable que los concejales asistan a los Plenos toda la sesión y hasta el final y que es una vergüenza cobrar por asistir sin estar toda la sesión, es decir que los concejales no se deben de marchar antes de su finalización. Y que si lo hacen que no cobren. Después propone que las sesiones se celebren a las 12 horas y que para que los concejales cobren la asistencia deben de estar hasta el final.

D Pedro Cañón portavoz del PP dice que le parece bien las 12 horas para el comienzo de las sesiones y pregunta al Secretario si es un deber inexcusable la asistencia a toda la sesión. El Secretario informa que la autonomía municipal y la facultad de autoorganización de los ayuntamientos, según establece la Ley de Régimen Local, permite determinar el sistema libremente y pagar o no según las circunstancias. Dice que siempre puede haber alguna razón médica por ejemplo o algún otro motivo que obligue a un concejal a ausentarse. Sigue diciendo que hay que analizar caso por caso pues un Concejal puede ausentarse un minuto antes de la finalización o dos o diez o veinte, etc; no es lo mismo unos casos que otros y por supuesto el motivo debe de tenerse en cuenta.

D Pedro Cañón dice entonces que si de forma reiterada un concejal abandona el Pleno antes de su finalización no debería de cobrar la asistencia. El Secretario pide que se analice caso por caso y que alguien debe de decir si está justificado o no.

El Concejal independiente D Jose Mª Fernández dice por su parte que le parece bien el horario y que los concejales deben de estar hasta el final. Por su parte razones laborales le obligarán a ausentarse más de una vez cuando los plenos se alargan, pues tiene obligaciones que cumplir. También dice que le parece hasta bien que no se cobre nada por asistir a los plenos. Termina diciendo que la mayoría de las cosas manifestadas por el concejal D Jose I G Martínez son payasadas.

Dña Joana Llamazares manifiesta que no le parece bien que los plenos se inicien a las 12 horas.

Si bien inicialmente hay dos propuestas para la hora de inicio de los plenos : las 12 y las 11 horas; al final por unanimidad de los ocho Concejales asistentes se ACUERDA que las sesiones plenarias se inicien a las 12 horas. También se ACUERDA que para el cobro de las asistencias los Concejales debe de asistir hasta el final de las reuniones, salvo casos excepcionales.

 

 

         Y no habiendo más asuntos que tratar,  el Sr. Alcalde-Presidente  da por terminada la sesión a las 14,00  horas del día del  encabezamiento,  extendiéndose  de todo ello el presente acta  de lo que como Secretario doy fe.

 

              EL ALCALDE                                          EL SECRETARIO