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BORRADOR
DEL ACTA DE
En el Salón de Actos de
Preside el acto el Sr. Alcalde D. Jesús García Aller, y da fe el
Secretario de
Abierto el acto público por orden del Sr. Alcalde- Presidente se tratan
todos los asuntos incluidos en el orden del día.
I.
APROBACION
DE LOS DOS ULTIMOS BORRADORES DE LAS SESIONES ANTERIORES (28-10-2.009 Y
09-11-2.009).
Respecto del borrador del acta de la sesión
del dia 9 de noviembre de
2.009 todos los Concejales que asistieron (seis) están de acuerdo y quedará elevado
al rango de acta definitiva. Se abstienen los tres concejales que no pudieron
asistir.
Respecto del borrador del acta de la sesión
del dia 28 de octubre de 2.009 hay algunas observaciones:
-
D Pedro
Cañón indica que en el asunto Informes de
-
-
El
Secretario por su parte indica que ha analizado los
borradores de algunas actas e incluso de actas ya aprobadas y ruega que se
corrijan algunos asuntos o errores:
-
Respecto
del borrador del acta de la sesión de 28 de octubre de 2.009 indica:
-
A) En el asunto 5 Plan de Convergencia Provincial,
la cantidad correcta es 38.283,00 €.
-
B) En el asunto 8 Obras de renovación de redes de
Villafalé, se debe de añadir que el proyecto que se aprueba contiene un
presupuesto de ejecución por contrata de 50.000,61 €. Añadiéndolo después del
punto 1º del acuerdo.
-
C) En el asunto 9 tierras sobrantes la relación de
las fincas en lugar de las indicadas
POLÍGONO 1: Fincas 51 ( 40-80), y
52 (04-90 ).
POLÍGONO
2: Fincas 9 ( 40-45), 76 ( 51-40 ), 82 (84-50 ), 94 ( 26-60 ), y 102 ( 28-10).
POLÍGONO
3: Fincas 1 ( 34-70 ), 7 ( 04-90 ), 8 ( 60), 23 ( 08-60 ), 33 ( 21-70 ),
47 (
26-10 ), 115 ( 05-70 ), 156 ( 01-27-00 ) , 160 ( 56-10 ), 161 ( 46-10 ), 167 (
79-10 ),
POLÍGONO
4: Fincas 2 ( 60-10 ), 4 ( 61-50 ), 6 ( 08-00 ), 13 ( 01-01-60 ), 17 ( 51-80 ),
182 (
97-50 ), 189 ( 47-00 ), 222 (23-10 ), 228 ( 37-80 ), 230 ( 55-90 ), y 244 (
71-15 ).
37 (
43-50 ), 135 ( 31-60 ), 178 ( 11-50 ), 197 ( 11-80 ), 210 ( 56-00 ), 230 (
57-60 ),
y 237
(03-60).
POLÍGONO
5: Fincas 1 ( 29-40 ), 3 ( 12-80 ), 7 ( 24-80 ), 22 ( 14-00 ), 55 ( 85-60 ),y
79 (16-80).
Se deben de sustituir de la
siguiente manera:
POLÍGONO 1:
Fincas 51 ( 40-80), y 52 (04-90 ).
POLÍGONO 2: Fincas 9 ( 40-45), 76 ( 51-40 ),
82 (84-50 ), 94 ( 26-60 ), y 102 ( 28-10).
POLÍGONO 3: Fincas 1 ( 34-70 ), 7 ( 04-90 ),
8 ( 60), 23 ( 08-60 ), 33 ( 21-70 ), 47 ( 26-10 ), 115 ( 05-70 ), 156 (
01-27-00 ) , 160 ( 56-10 ), 161 ( 46-10 ), 167 ( 79-10 ), 182 ( 97-50 ), 189 (
47-00 ), 222 (23-10 ), 228 ( 37-80 ), 230 ( 55-90 ), y 244 ( 71-15 ).
POLÍGONO 4: Fincas 2 ( 60-10 ), 4 ( 61-50 ),
6 ( 08-00 ), 13 ( 01-01-60 ), 17 ( 51-80 ), 37 ( 43-50 ), 135 ( 31-60 ), 178 (
11-50 ), 197 ( 11-80 ), 210 ( 56-00 ), 230 ( 57-60 ), y 237 (03-60).
POLÍGONO 5: Fincas 1 ( 29-40 ), 3 ( 12-80 ),
7 ( 24-80 ), 22 ( 14-00 ), 55 ( 85-60 ),y 79 (16-80).
-
D) En el asunto 10 Modificación de tarifa de basculas
, la fecha de la comisión de Hacienda del segundo párrafo debe de ser 26 de
octubre.
Todos los Concejales están de acuerdo y se hará una
diligencia para salvar los errores.
En la sesión del 30 de julio de 2.009 cuyo
acta está aprobada, debería de corregirse : En el asunto 5 Expediente de
modificación de créditos en el apartado de Plan
provincial de convergencia cantidad de 38.802,82 € debe de sustituirse
por la de 38.283,00 €..
En el
asunto 8 Plan de convergencia provincial la cantidad de 38.802,82 € debe de sustituirse
por la de 38.283,00 €.
En la sesión del 28 de agosto de 2.009 cuyo
acta está aprobada, debería de corregirse : En el asunto 2 Mejora de instalaciones de saneamiento , si
bien la distribución determinada por
D Jose I G Martínez realiza las siguientes
observaciones:
a) En el asunto 11 Consultorio de
Villimer en la intervención de Dña Joana Llamazares se debe de añadir “ que si faltaba documentación y no se
había enviado a
b) En el asunto 7 petición de
c) En el
asunto 14 ruegos y preguntas en el tema
de la casa de Nazario, después de su intervención, se debe de añadir lo
siguiente “ya que hay técnico de urbanismo, debería de hacerse un informe
técnico sobre si la casa está en ruinas o no y si efectivamente lo estaba ,
actuar en consecuencia y derruirla.
d) En el
asunto 14 ruegos y preguntas en el párrafo que comienza con: A mi entender la
obra de Valle de Mansilla marca un antes y un después…, se debe de quitar la
“n” en el párrafo que dice es el Pleno el que debe de decidir si se
cobran o no.
e) En el
mismo asunto 14 en el tema relativo a la reunión de urbanismo del dia 8, donde
dice ¿Si tanto le quitan los/as
técnicos/as….., el termino quitan
debe de sustituirse por gustan.
f) En el
asunto 2 informes de
Todas
estas observaciones son aceptadas, por ocho concejales y con la abstención de D
Alfredo Diez que no pudo asistir a la sesión anterior., a los efectos de la
corrección oportuna
II.
ANTENA
DE TELEFONIA MOVIL EN
- D Jose Ignacio G Martínez
portavoz municipal del PSOE manifiesta que desea argumentar el motivo de por
qué se va a tratar este asunto. Dice que la localidad de Palazuelo no estaba de
acuerdo con la colocación de dicha
antena y en este sentido hay un escrito que se ha ocultado a los
Concejales, es decir que se ha secuestrado información al Pleno y todo lo que
dice lo puede demostrar. Dice que es un abuso poner la antena y que el propio
Alcalde votó para quitarla y por ello el Alcalde debería de actuar para que se
quitase. Parece ser que con un generador se ha hecho funcionar la antena y que
por todo ello se ha tomado el pelo al Pleno y a los Concejales.
- D JOSE Ignacio Avecilla dice
que hay demagogia en las palabras de D Jose Ignacio G Martínez y que todo lo
que dice no sirve para nada.
- D Pedro Cañón Portavoz
municipal del PP dice que se debe de retirar la antena y quiere saber por qué
ha estado en funcionamiento en el mes de noviembre .
- D Jose I G Martínez llama
ruin al Concejal Avecilla y que es
mezquino lo que dice. También manifiesta que no se le invitó a la comida de
navidad.
- El Sr. Alcalde indica por su
parte que se hizo un concejo en el pueblo y en él se decidió que se pusiera
dicha antena y que todo lo que vino después fue añadido sobre añadido. Dice que
el Ministerio de turno analizó unas pruebas de onda , por eso funcionó en
noviembre. Por otro lado indica que se envió un escrito a telefónica a los
efectos de la retirada de la antena. Y puesto que la antena no se ha retirado
se buscarán los medios para su desmantelación.
III.
NECESIDAD
O NO DE LOS SERVICIOS DE
En este
momento el portavoz del PP manifiesta la posibilidad de unir los dos asuntos
del orden del dia ya que tienen cierta relación; sin embargo se decide
tratarlos de forma separada.
El
portavoz de PSOE D Jose I G Martínez dice que este tema se trató en una
Comisión de Gobierno y ya se puso de manifiesto la opinión de los Concejales,
aunque resultó claro que el Sr. Alcalde podía por Decreto realizar el contrato
de servicios. Ahora quiere que el Pleno se pronuncie al respecto, sobre si se
quiere o no a un técnico de urbanismo.
D Pedro Cañón portavoz del PP indica que no le parece mal
que exista un técnico cuando sea necesario pero ello coarta la decisión de los
políticos. Dice que
D José I G Martínez dice seguidamente que ahora hay
muchas cortapisas y que es posible que dos técnicos emitan informes diferentes.
Por el Secretario se pide la palabra y emite un informe
que literalmente dice:
TEMA: Urbanismo
|
|
ASUNTO: Necesidad de técnico de urbanismo. |
|
ORGANO COMPETENTE: Se tratará en el Pleno de |
|
En la actualidad el servicio se presta por
Arquitecto/a con un contrato de servicios, contrato menor. |
|
|
Las Normas Urbanísticas Municipales de este Ayuntamiento se
están elaborando por
Varios concejales han solicitado la
celebración de un Pleno extraordinario para tratar entre otros asuntos el tema del técnico de urbanismo.
INFORME
PRIMERO.- .-
—Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
—Ley
5/1998, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
—Decreto
22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de
Castilla y León, con las modificaciones del Decreto 45 /2.009.
Asimismo, es aplicable
__
Cementerios: Decreto 16/2.005, de 10 de
febrero por el que se regula
Los artículos 97, 98 y 99 de
Artículo
97. Actos sujetos a licencia.
1. Requieren la obtención de licencia
urbanística, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan,
los actos de uso del suelo que excedan de la normal utilización de los recursos
naturales, y al menos los siguientes:
a)
Construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
b)
Ampliación de construcciones e instalaciones de todas clases.
c)
Demolición de construcciones e instalaciones, salvo en caso de ruina inminente.
d)
Modificación, rehabilitación o reforma de construcciones e instalaciones.
e)
Primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones.
f)
Segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.
g)
Actividades mineras y extractivas en general, incluidas canteras, graveras y
análogas.
h)
Construcción de presas, balsas y obras de defensa y corrección de cauces públicos.
i)
Desmontes, excavaciones y movimientos de tierra en general.
j)
Cambio de uso de construcciones e instalaciones.
k)
Cerramientos y vallados.
l) Corta
de arbolado y de vegetación arbustiva en suelo
urbano y
urbanizable.
m)
Vallas y carteles publicitarios visibles de la vía pública.
n)
Construcciones e instalaciones móviles o provisionales,
salvo en
ámbitos autorizados.
ñ) Otros
usos del suelo que al efecto señale el planeamiento urbanístico.
2. No obstante, no requerirán licencia
urbanística municipal:
a) Las
obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial y de
ordenación del territorio.
b) Los
actos amparados por órdenes de ejecución.
c) Los
actos promovidos por el Ayuntamiento en su propio término municipal.
3. Las órdenes de ejecución y los
acuerdos municipales a los que hace referencia el apartado anterior tendrán el
mismo alcance que los actos de otorgamiento de licencia urbanística.
Artículo
98. Régimen.
1. Las licencias urbanísticas se
otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento
urbanístico vigentes en el momento de la resolución, siempre que ésta se
produzca dentro del plazo reglamentariamente establecido.
2. Las licencias urbanísticas se
otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros,
salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales.
3. El otorgamiento o la denegación de
las licencias urbanísticas deberán ser adecuadamente motivadas, indicando las
normas que los justifiquen. En particular el Ayuntamiento, en ejercicio de su
potestad de defensa de los bienes públicos, denegará las licencias urbanísticas
cuyo otorgamiento produzca la ocupación ilegal del dominio público.
Artículo
99. Competencia y procedimiento.
1. Además de lo dispuesto en materia
de competencia y procedimiento por la legislación de régimen local, las
licencias urbanísticas se otorgarán conforme a las siguientes reglas:
a) Las
solicitudes se acompañarán de la documentación necesaria para valorarlas, que
se determinará
reglamentariamente.
b) Los
servicios jurídicos y técnicos municipales, o en su defecto de
c)
Cuando sean preceptivos informes o autorizaciones de otras Administraciones
públicas, el Ayuntamiento les remitirá el expediente para que resuelvan en el
plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual los informes se entenderán
favorables y las autorizaciones concedidas, salvo cuando la legislación del
Estado establezca un procedimiento diferente.
d)
Cuando además de licencia urbanística se requiera licencia de actividad, ambas
serán objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas
separadas. La propuesta de resolución de la licencia de actividad tendrá
prioridad, por lo que si procediera denegarla, se notificará sin necesidad de
resolver sobre la licencia urbanística; en cambio, si procediera otorgar la
licencia de actividad, se pasará a resolver sobre la urbanística, notificándose
en forma unitaria.
e)
Reglamentariamente se establecerán las condiciones para otorgar licencias
parciales, que deberán exigir que las fases autorizadas resulten técnica y
funcionalmente autónomas.
f)
Cuando la licencia urbanística imponga condiciones especiales que hayan de
cumplirse en la finca a la que afectan, podrán hacerse constar en el Registro
de
2. Reglamentariamente, se determinarán
los plazos de resolución de las solicitudes de licencia, sin perjuicio de la
interrupción de dichos plazos en los siguientes supuestos:
a)
Requerimiento municipal para la subsanación de deficiencias en la solicitud.
b)
Periodos preceptivos de información pública e informe de otras Administraciones
públicas.
c)
Suspensión de licencias.
3. Transcurridos los plazos señalados
en el número anterior sin que se haya resuelto la solicitud, podrá entenderse
otorgada la licencia conforme a la legislación sobre procedimiento
administrativo, excepto cuando el acto solicitado afecte a elementos
catalogados o protegidos o al dominio público. No obstante, en ningún caso
podrán entenderse otorgadas por silencio administrativo licencias contrarias o
disconformes con la legislación o con el planeamiento urbanístico.
Los artículos
Artículo 287. Licencia urbanística
Mediante la licencia urbanística el
Ayuntamiento realiza un control preventivo sobre los actos de uso del suelo
para verificar su conformidad con la normativa urbanística.
Artículo 288. Actos sujetos a
licencia urbanística
Están sujetos a previa licencia
urbanística, sin perjuicio de las demás intervenciones administrativas que
procedan conforme a la normativa aplicable en cada caso, los siguientes actos
de uso del suelo:
a) Actos constructivos:
1º. Las obras de construcción de
nueva planta.
2º. Las
obras de implantación de instalaciones de nueva planta, incluidas las antenas y
otros equipos de comunicaciones y las canalizaciones y tendidos de distribución
de energía.
3º. Las obras de ampliación o
rehabilitación de construcciones e instalaciones existentes.
4º. Las obras de demolición de
construcciones e instalaciones existentes, salvo en caso de ruina inminente.
5º. Las obras de construcción de
embalses, presas y balsas, así como las obras de defensa y corrección de cauces
públicos.
6º. Las obras de modificación o
reforma de las construcciones e instalaciones existentes.
7º. Las obras de construcción o
instalación de cerramientos, cercas, muros y vallados de fincas y parcelas.
8º. La colocación de vallas,
carteles, paneles y anuncios publicitarios visibles desde las vías públicas.
9º. La implantación de
construcciones e instalaciones prefabricadas, móviles o provisionales, salvo en
ámbitos autorizados conforme a la legislación sectorial.
b) Actos no constructivos:
1º. La modificación del uso de
construcciones e instalaciones.
2º. Las segregaciones, divisiones y
parcelaciones de terrenos.
3º. La primera ocupación o
utilización de construcciones e instalaciones.
4º. Las actividades mineras y extractivas
en general, incluidas las minas, canteras, graveras y demás extracciones de
áridos o tierras.
5º. Las
obras que impliquen movimientos de tierras relevantes, incluidos los desmontes
y las excavaciones y explanaciones, así como la desecación de zonas húmedas y
el depósito de vertidos, residuos, escombros y materiales ajenos a las
características del terreno o de su explotación natural.
6º. La corta de arbolado y de
vegetación arbustiva que constituya masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o
parque en suelo urbano y en suelo urbanizable.
c) Los
demás actos de uso del suelo que se señalen expresamente en los instrumentos de
planeamiento urbanístico.
Artículo 289. Actos no sujetos a
licencia urbanística
No
obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no requieren licencia
urbanística los siguientes actos de uso del suelo:
a) Las
obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente por
la legislación sectorial.
b) Las
obras públicas e instalaciones complementarias de las mismas previstas en
Planes y Proyectos Regionales aprobados conforme a
c) Los actos amparados por órdenes
de ejecución dictadas por el Ayuntamiento, las cuales producen los mismos
efectos que el otorgamiento de licencia urbanística.
d) Los actos promovidos por el
Ayuntamiento en su término municipal, cuya aprobación produce los mismos
efectos que el otorgamiento de licencia urbanística.
e) En general, todos los actos
previstos y definidos en proyectos de contenido más amplio previamente
aprobados o autorizados.
Artículo 290. Actos promovidos por
administraciones públicas
Los
actos de uso del suelo que se promuevan por órganos de las Administraciones
públicas o de sus entidades dependientes están igualmente sujetos a previa
licencia urbanística en los casos y con las excepciones previstos en los
artículos de esta sección, sin perjuicio del régimen especial aplicable a
Artículo 291. Régimen general
1. Las licencias urbanísticas deben
otorgarse de acuerdo a las previsiones de la normativa urbanística vigente en
el momento de la resolución, siempre que la misma se produzca dentro de los
plazos establecidos en este Reglamento. Cuando la resolución se dicte fuera de
dichos plazos, deben aplicarse las previsiones de la normativa urbanística
vigente en el momento de concluir los plazos citados.
2. Las resoluciones de otorgamiento o
denegación de licencias urbanísticas deben ser congruentes con lo solicitado y
estar adecuadamente motivadas, con referencia expresa a la normativa que les
sirva de fundamento.
3. No pueden otorgarse licencias
urbanísticas para la realización de actos de uso del suelo que, conforme a la
legislación sectorial, requieran otras autorizaciones administrativas previas,
hasta que las mismas sean concedidas.
4. Las licencias urbanísticas deben
otorgarse dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros,
y para solicitarlas no es necesario acreditar la titularidad de los terrenos
afectados, salvo cuando el Ayuntamiento estime que su otorgamiento pueda
afectar al dominio público o al patrimonio municipal.
5. En particular, el Ayuntamiento debe
denegar el otorgamiento de las licencias urbanísticas cuya ejecución haya de
producir una ocupación ilegal de los bienes de dominio público.
Artículo
292. Competencia
La
competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano
municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su
ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás
normas aplicables.
Artículo
293. Procedimiento ordinario
1. El
procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe
tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y
procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los
siguientes apartados.
2. Las solicitudes deben dirigirse al
Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que permita conocer
suficientemente su objeto. En particular:
a) Las
solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo
competente en los supuestos y con el grado de detalle que establezca la legislación
sectorial. Cuando no sea exigible un proyecto técnico, las solicitudes pueden
acompañarse simplemente de una memoria descriptiva que defina las
características generales de su objeto.
b) Las
solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva
planta así como ampliaciones de las mismas, deben indicar el uso al que vayan a
destinarse, que debe ser conforme a las características de la construcción o
instalación.
c) Las
solicitudes de licencia de parcelación deben adjuntar planos a escala adecuada
de la situación y superficie de los terrenos que se pretenden dividir o
segregar y de las parcelas resultantes.
d) Las
solicitudes de licencia de primera ocupación o utilización deben acompañarse de
un certificado acreditativo de la efectiva finalización de las obras suscrito
por técnico competente, así como de una declaración del mismo técnico sobre la
conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia
de obras correspondiente.
3. Si la documentación presentada está
incompleta o presenta deficiencias formales, debe requerirse al solicitante
para que la subsane, otorgándole un plazo de diez días prorrogable conforme a
la legislación sobre procedimiento administrativo, con advertencia de que si
así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
expresa que debe notificarse al interesado.
4. Cuando sean preceptivos informes o
autorizaciones de otras Administraciones públicas y los mismos no se adjunten
con la solicitud, el Ayuntamiento debe remitir copia del expediente a dichas
Administraciones para que resuelvan en el plazo máximo de dos meses,
transcurrido el cual los informes se entienden favorables y las autorizaciones
concedidas, salvo cuando la legislación aplicable establezca procedimientos o
efectos diferentes.
5. Los servicios técnicos y jurídicos
municipales, o en su defecto los correspondientes de
Artículo
294. Procedimiento abreviado
El
Ayuntamiento puede acordar, en el instrumento de planeamiento general, o bien
mediante Ordenanza, que se sustancie un procedimiento abreviado en el que,
respetando las reglas establecidas en el artículo anterior, se reduzcan a la
mitad los plazos para el otorgamiento de todas o algunas de las siguientes
licencias urbanísticas:
a)
Licencias de obras que por razón de su sencillez técnica y escasa entidad
constructiva y económica deban ser consideradas obra menor.
b)
Licencias de primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones.
Artículo
295. Modelos normalizados de solicitud
El
Ayuntamiento puede regular modelos normalizados de solicitud de licencia urbanística
para simplificar la tramitación del procedimiento y facilitar a los interesados
la aportación de los datos y la documentación requerida.
Dichos
modelos deben:
a)
Acompañarse de instrucciones escritas que informen de los requisitos y efectos
básicos del procedimiento y de la forma de cumplimentar el modelo.
b)
Publicarse en el Boletín Oficial de
ciudadanos
en las oficinas municipales.
Artículo
296. Plazos de resolución
1. Las solicitudes de licencia
urbanística deben ser resueltas, y notificada la resolución a los interesados,
dentro de los plazos siguientes:
a)
Cuando se requiera también licencia ambiental: en el plazo para resolver y
notificar la misma, cuando este sea superior a los previstos en los siguientes
apartados.
b)
Cuando no se requiera licencia ambiental:
1º. Tres
meses para los actos de usos del suelo relacionados en los párrafos 1º a 5º de
la letra a) y 3º a 5º de la letra b) del artículo 288.
2º. Un
mes para los demás actos de uso del suelo que requieran licencia urbanística.
2. El plazo máximo en que debe
notificarse la resolución comienza a contar desde la fecha en que la solicitud
tenga entrada en el registro municipal, y se interrumpe en los casos previstos
en la legislación sobre procedimiento administrativo, incluidos los siguientes:
a)
Plazos para la subsanación de deficiencias en la solicitud.
b)
Períodos preceptivos de información pública y suspensión del otorgamiento de
licencias.
c)
Plazos para la concesión de autorizaciones o emisión de informes preceptivos
conforme a la normativa urbanística o a la legislación sectorial.
En consecuencia resulta imprescindible que el
Ayuntamiento cuente con los servicios de técnico o Arquitecto a los efectos de poder elaborar
los informes técnicos previos a las licencias de obras. Las posibilidades pueden ser tres:
1ª Que el Ayuntamiento cuente
en plantilla con un técnico.
2ª Que el Ayuntamiento cuente
con los servicios de un técnico mediante contrato de servicios.
Y 3ª Que el Ayuntamiento cuente
con los servicios del SAM de
Lo que no debe de hacer el
Ayuntamiento, aunque es su responsabilidad, es el otorgar licencias sin el
informe técnico y jurídico previo. Todos los Concejales conocen la problemática
existente como consecuencia del otorgamiento de licencias al margen de la ley, y no debería de volver a realizar
de nuevo actuaciones irregulares. En Villasabariego a 7 de enero de 2.010 EL
SECRETARIO Fdo/ Jesús Fidalgo San Millán.
Sigue diciendo el Secretario
que las licencias son actos reglados y no discrecionales y lo que hacen las
licencias es controlar las obras, para permitir solo las que se ajustan a la
legalidad urbanística. De todas formas es decisión de los Concejales, pero
también su responsabilidad, el pasarse la ley y los informes por “el arco del
triunfo”. Pero ello no debería de ser así.
El Concejal D Jose I G Martínez indica que quiere que se
le den los informes antes de la celebración del Pleno para que pueda leerlos
por adelantado.
Dice también el portavoz del PSOE que lo de los informes
“huele a gato”. Así mismo indica que las actas no se deben de manipular y pide
que se le de una copia de las actas.
El Sr. Alcalde D Jesús García indica que hasta marzo las
cosas van a seguir como hasta la fecha pues considera que el informe de la
técnico actual es imprescindible.
El portavoz del PSOE insiste en que se vote la necesidad
o no de la técnico de urbanismo.
El Concejal D Jose I Avecilla indica por su parte que
inicialmente no deseaba el técnico, pero en estos momentos piensa de otra
manera y considera que es muy necesario. Sigue diciendo que el SAM de
D Jose Mª
Fernández, Concejal independiente considera que la postura de D Pedro
Cañón es aceptable, es decir que se pueden pedir informes técnicos para las
obras complicadas o de cierta envergadura.
El Sr. Alcalde considera que el tema está suficientemente
debatido y se procede a la votación que resulta como sigue: Votos a favor de que exista en el Ayuntamiento un
técnico de urbanismo mediante un
contrato de servicios: tres (3) del
Alcalde D Jesús García, D Jose Mª Fernández y D Jose I Avecilla. Votos en
contra seis (6) D Jose I G
Martínez, Dña Joana Llamazares, D Alfredo diez., D Pedro Cañón, D Juan Jose
Canseco y D Jose Antonio Santamarta.
IV.
NECESIDAD
O NO DE LAS COMISIONES DE URBANISMO
El
portavoz del PSOE indica que si existe un técnico de urbanismo que controle las
obras y un Alcalde que las concede por Decreto, desde su punto de vista no hace
falta mantener la existencia de la citada Comisión Informativa de Urbanismo
salvo que el objetivo sea dar un dinero “ x “ a los Concejales por asistir a
las reuniones de una Comisión que no tiene cometido. Dice también que el dinero
público no está para malgastarlo.
Dice que
como el Pleno se ha pronunciado en el sentido de que no haya técnico de urbanismo,
entonces sí debe de mantenerse
El Concejal D Jose I Avecilla indica que
la citada Comisión es muy importante y un ejemplo es la convocada para el dia
12 de enero para tratar el tema de las NN UU y que él como Concejal de obras
junto con el Alcalde convoca las que son necesarias.
D Jose I G Martínez le dice que parece
mentira que hable así pues ha habido reuniones de
D Jose I Avecilla le echa en cara a D Jose
I G Martínez que por su culpa se ha celebrado este Pleno que cuesta alrededor
de 480,00 €.
El Sr. Alcalde propone la votación
sobre el mantenimiento de
V.
POSICIONAMIENTO
A FAVOR O EN CONTRA DE
Se hace
constar que en este momento siendo las 13,25 h,. el Concejal D Jose I Avecilla
se ausenta del Salón de sesiones por motivos laborales.
El portavoz del PSOE D Jose I G Martínez indica que analizados los datos suministrador
por el Concejal Avecilla en su dia relativos a los datos de los ayuntamientos
limítrofes resulta que en el de Villasabariego se paga un 15% a mayores,
teniendo en cuenta la urbana y la rustica en su conjunto. Con todo ello el Sr.
Alcalde pide la realización de una revisión catastral con lo que se ha ampliado
un 100 % para casi todos los inmuebles, y él quiere que el Ayuntamiento se
posiciones al respecto ya que la gente
está pagando más que en los ayuntamientos limítrofes.
D Pedro Cañón portavoz del PP indica que
le parece excesiva la valoración realizada por el Catastro y eso solo puede
solucionarse bajando el tipo impositivo.
El Sr. Alcalde D Jesús García pone de
manifiesto que la revisión catastral es muy necesaria y que ya en épocas
pasadas de Alfredo y Miguel se había realizado una revisión de unos 300
inmuebles y eso si que podía ser injusto. Dice que la revisión catastral está
ya realizada y si es necesario se podrá realizar un ajuste del tipo impositivo.
Se somete a votación a los efectos de que
los concejales se pronuncien sobre si la revisión catastral está bien hecha o
no y el resultado es como sigue: Votos a favor: uno, del Alcalde D Jesús García. Votos en contra: siete, de D Jose I G Martínez, Dña Joana Llamazares, D
Alfredo Diez , D Pedro Cañón,. D Juan Jose Canseco y D Jose Antonio Santamarta.
(por el cómo se ha hecho). Abstenciones: una, de D Jose Mª Fernández.
VI.
REPERCUCION
DE
El portavoz del PSOE D Jose I G
Martínez indica que el Alcalde debería
de contar con los portavoces y actuar con ellos.
D Pedro Cañón portavoz del PP dice que aunque no se le invite a las
reuniones, se le debía de informar sobre las actuaciones llevadas con motivo de
la autovía. Indica que
El Sr. Alcalde le dice al portavoz del
PSOE que no tiene” ni puta idea”. Indica
que no se le ha invitado a ninguna reunión; que solo ha hablado con un
trabajador de la empresa Ferrovial por
teléfono, pero no se ha reunido oficialmente con nadie.
El Pleno de
VII.
ASISTENCIA
HASTA EL FINAL DE LAS SESIONES COMO CONDICIÓN PARA TENER DERECHO A SU
RETRIBUCIÓN.
El portavoz del PSOE D Jose I G
Martínez indica que el Alcalde puede
pedir los informes técnicos que quiera, pero a su entender es un deber inexcusable
que los concejales asistan a los Plenos toda la sesión y hasta el final y que
es una vergüenza cobrar por asistir sin estar toda la sesión, es decir que los
concejales no se deben de marchar antes de su finalización. Y que si lo hacen
que no cobren. Después propone que las sesiones se celebren a las 12 horas y que
para que los concejales cobren la asistencia deben de estar hasta el final.
D Pedro Cañón portavoz del PP dice que le parece bien las 12 horas para
el comienzo de las sesiones y pregunta al Secretario si es un deber inexcusable
la asistencia a toda la sesión. El Secretario informa que la autonomía
municipal y la facultad de autoorganización de los ayuntamientos, según
establece
D Pedro Cañón dice entonces que si de forma reiterada un concejal
abandona el Pleno antes de su finalización no debería de cobrar la asistencia.
El Secretario pide que se analice caso por caso y que alguien debe de decir si
está justificado o no.
El Concejal independiente D Jose Mª Fernández dice por su parte que le
parece bien el horario y que los concejales deben de estar hasta el final. Por
su parte razones laborales le obligarán a ausentarse más de una vez cuando los
plenos se alargan, pues tiene obligaciones que cumplir. También dice que le
parece hasta bien que no se cobre nada por asistir a los plenos. Termina diciendo
que la mayoría de las cosas manifestadas por el concejal D Jose I G Martínez
son payasadas.
Dña Joana Llamazares manifiesta que no le parece bien que los plenos se
inicien a las 12 horas.
Si bien inicialmente hay dos propuestas para la hora de inicio de los
plenos : las 12 y las 11 horas; al final por unanimidad de los ocho
Concejales asistentes se ACUERDA
que las sesiones plenarias se inicien a las 12 horas. También se ACUERDA
que para el cobro de las asistencias los Concejales debe de asistir hasta el
final de las reuniones, salvo casos excepcionales.
Y no habiendo más asuntos
que tratar, el Sr.
Alcalde-Presidente da por terminada la
sesión a las 14,00 horas del día del encabezamiento, extendiéndose
de todo ello el presente acta de
lo que como Secretario doy fe.
EL
ALCALDE
EL SECRETARIO